Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000998
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-057 - Carlos Rafael Figueroa Desjardins - v.

Lismary Santos Valentin Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARLOS RAFAEL FIGUEROA DESJARDINS
Demandante-Recurrido
Vs.
LISMARY SANTOS VALENTÍN
Demandada-Peticionaria
KLCE202000998
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Bayamón Caso Núm. D DI2015-0129 Sobre: Divorcio (Trato Cruel) (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece Lismary Santos Valentín (señora Santos o peticionaria)

mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 11 de agosto de 2020, la cual fue notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante la referida Orden, el TPI declaró no ha lugar la moción de la peticionaria en la que: (1) informó la presentación de un perito; y (2) solicitó que este último tuviera acceso al expediente del caso para poder realizar las entrevistas correspondientes.

Por los fundamentos que se exponen y discuten a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa, que surgen del expediente ante nuestra consideración, iniciaron con una demanda de divorcio por la causal de trato cruel presentada por el señor Carlos Rafael Figueroa (señor Figueroa o recurrido) en contra de la señora Santos.[1] Posteriormente, la peticionaria presentó reconvención, en la cual solicitó el divorcio por la causal de ruptura irreparable.[2] Luego de celebrar la vista correspondiente, el 17 de julio de 2015, el TPI emitió Sentencia en la que disolvió el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el recurrido por la causal de ruptura irreparable.[3] Además, mediante la aludida Sentencia, el TPI determinó que la custodia y la patria potestad de las dos (2)

hijas menores de edad, KFS y GFS – procreadas durante el matrimonio – sería compartida hasta que se rindiera el informe social.[4]

Inconforme con lo relacionado a patria potestad y custodia, el 3 de agosto de 2015, el recurrido presentó Moción de reconsideración.[5] Mediante su moción, el señor Figueroa solicitó la patria potestad y custodia de las dos (2)

menores de edad, debido a que la peticionaria “no les daba el mejor de los tratos” y, además, porque esta última tenía conflictos con la hija mayor KFS.[6]

A su vez, informó que la psiquiatra de una de las menores recomendó que esta fuera evaluada por la trabajadora social del Tribunal.[7] Por ello, solicitó que se realizara la evaluación correspondiente.[8] Atendida su solicitud de reconsideración, el TPI la declaró no ha lugar.[9] En específico, indicó que resolvería las controversias relacionadas con la custodia luego de recibir el informe social.[10]

El 30 de octubre de 2015, la Unidad de Trabajo Social presentó el informe social y el TPI le concedió treinta (30) días a las partes de epígrafe para que informaran si llegaban a un acuerdo o si deseaban impugnar el informe.[11]

Continuados los procedimientos, el 7 de febrero de 2017, el TPI emitió Resolución en la que expuso que las partes estuvieron conformes con las determinaciones del informe social.[12] En lo pertinente, determinó que las partes ostentarían provisionalmente la custodia compartida de sus dos (2) hijas menores de edad.[13]

Así las cosas, el 3 de agosto de 2017, el señor Figuera presentó una orden de protección en contra de la señora Santos.[14] Alegó que en una ocasión notó que su hija KFS, la cual padece de déficit de atención, estaba “abobada”.[15] Señaló que le cuestionó a la peticionaria al respecto y esta le indicó que le había dado cuatro (4)

pastillas a la menor.[16] Por tal razón, afirmó que esta fue sobremedicada y, además, señaló que la hija menor de tres (3) años se encerró

en un auto por falta de supervisión.[17] El 1 de diciembre de 2017, el TPI emitió Resolución en la que denegó la orden de protección solicitada.[18]

Inconforme, el 11 de diciembre de 2017, el señor Figueroa presentó una moción de reconsideración y, a su vez, solicitó determinaciones de hechos y de derecho.[19] Atendida su petición, el TPI acogió

su solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, sin embargo, denegó reconsiderar su determinación.[20] A esos efectos, en síntesis y en lo pertinente, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. […]

2. Las alegaciones del peticionario [recurrido] contra la peticionada [peticionaria] se centraron principalmente en la alegada negligencia médica por parte de la madre en la administración de los medicamentos de la menor de 12 años.

3. […]

4. […]

5. La TS presentó un informe al Tribunal sobre su investigación en el que entrevistó a las partes y sus colaterales.

6. La recomendación de la TS es que se extendiera la orden de protección para poder brindar un plan de servicios a la Peticionada [peticionaria] y fortalecer las capacidades protectoras. La TS informó que en un caso anterior concluyó que ambos padres necesitaban fortalecer las capacidades protectoras, pero nunca se les proveyó un plan de servicios.

Asimismo, señaló que ambos padres no han fortalecido sus capacidades protectoras.

7. La TS informó que no corroboró información escolar de las menores. Además, reconoció que la menor de 12 años tiene varios diagnósticos de salud entre los que se encuentran ADD y Oposicional desafiante contra mamá.

Tampoco pudo entrevistar a psiquiatras y psicólogos. No se validó información del manejo de medicamentos.

8. […]

9. Desde febrero de 2017, ambos padres tienen custodia compartida sobre las menores, de conformidad con una determinación de la Sala de Familia del Tribunal de San Juan, en el que existe un caso activo sobre custodia.

10. El peticionario [recurrido] sospecha que hubo sobremedicación de la menor de 12 años porque vio a la menor “abobada”. No hubo evidencia ni alegación de mal manejo de medicación en otras ocasiones. La peticionada [peticionaria]

negó tal[es] alegaciones.

11. En una ocasión anterior, mientras las menores estaban bajo custodia del peticionario [recurrido], él puso alcohol y vinagre en la cabeza de las menores para alegadamente matarle los piojos. Los servicios médicos de una institución hospitalaria lo orientaron porque entendían que era maltrato.

12. […]

A base de lo anterior, el TPI concluyó que no existían elementos ni motivos suficientes para expedir una orden de protección en contra de la peticionaria.[21]

Continuados los procedimientos sobre la custodia, el 22 de mayo de 2018 el TPI emitió Resolución en la que, entre otras cosas, reiteró que las partes ostentarían la custodia compartida de sus hijas y les ordenó cumplir con el plan de servicio establecido por el Departamento de la Familia.[22]

Además, ordenó la reevaluación del caso en un periodo de ocho (8) meses.[23]

Posteriormente, el 5 de febrero de 2019, el TPI le ordenó a la Unidad Social que reevaluara las determinaciones previas de custodia.[24] En cumplimiento, el 29 de mayo de 2019, la Unidad Social presentó Informe Social Forense realizado por la trabajadora social Wanda Bravo Caride.[25]

El referido informe, en lo pertinente, recomendó que: (1) la peticionaria y el recurrido ostentaran la custodia compartida de las menores de edad; (2) ambos progenitores continuaran su tratamiento psicológico y se les ordenara iniciar terapias familiares; (3) se le ordenara al Departamento de la Familia establecer un plan de servicios para la madre; y (4) las partes evitaran discutir y hablar mal uno del otro frente a las menores.[26]

El 28 de junio de 2019, el señor Figueroa presentó una moción en la que informó

su intención de impugnar el informe social radicado el 29 de mayo de 2019.[27]

Asimismo, indicó que, para ello, utilizaría el testimonio de la trabajadora social Wanda Bravo Caride.[28] Así las cosas, el 8 de octubre de 2019, el recurrido presentó Moción en carácter urgente en la que informó que la menor KFS tenía “Facebook” e “Instagram” y se hacía pasar por una joven de veinte (20) años.[29] Alegó que la peticionaria no la supervisaba, por tal razón, la menor no debía tener redes sociales.[30]

Por otro lado, señaló que la señora Santos no quería medicar a la menor GFS por lo que solicitó que se realizara una investigación al respecto.[31]

Atendida la moción, el 10 de octubre de 2019, el TPI ordenó que se realizara un estudio social complementario y, además, le ordenó a la peticionaria presentar su postura al respecto.[32] En cumplimiento, el 5 de noviembre de 2019, la peticionara replicó la moción del recurrido.[33] Mediante su réplica, la señora Santos negó las alegaciones sobre falta de supervisión y maltrato.[34] En específico, sostuvo que el recurrido era quien no supervisaba a la menor pues este le permitía escuchar “trap” y “reggaetón”.[35] Sobre la medicación de la menor GFS, indicó que esta última estaba en proceso de evaluación para determinar si procedía medicarla.[36] Finalmente, alegó que el señor Figueroa: (1) manipulaba a la menor KFS ofreciéndole regalos; (2) le prohibía hablar con la recurrida los días en que este ostentaba su custodia; (3) no le permitió hablar con su hija el día de su cumpleaños; e (4) hizo que la menor KFS llamara a la peticionaria exigiéndole que le entregara los $200.00 que había recibido para la compra de unos espejuelos o si no llamaba a la policía.[37]

(Énfasis nuestro). Por tales razones, la señora Santos afirmó que el recurrido incurría en actos de enajenación parental.[38] (Énfasis nuestro).

El 26 de febrero de 2020, la Unidad Social presentó Informe social complementario realizado por la trabajadora social Wanda Bravo Caride, el cual fue notificado a las partes el 5 de marzo de 2020.[39] El informe social complementario señaló que el motivo por el...

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