Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001023
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-058 - PR Telephone Company v. Leopoldo Rodriguez Velazquez Por Si Y H/n/c Lrv General Contractor; Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
Recurrida
v.
LEOPOLDO RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ por sí y h/n/c LRV GENERAL CONTRACTOR; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, ET AL
Peticionaria
KLCE202001023
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de YAUCO EN SABANA GRANDE Caso Núm.: J4CI201700257 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Universal Insurance Company (en adelante, “Universal o la peticionaria”). Solicita que se revise y revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco (en adelante, “TPI o Tribunal”), mediante la cual se declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada el 18 de febrero de 2020 por la peticionaria.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho y la jurisprudencia aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 30 de agosto de 2017, Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC) presentó Demanda en daños y perjuicios contra el ingeniero Leopoldo Rodríguez Velázquez por sí y h/n/c LRV General Contractor (LRV); Fulana de Tal; Compañías Constructoras “A, B, y C”; Compañías “S, T y W” y Compañías Aseguradoras “X, Y y Z”. En dicho recurso se alegó que 4 de febrero de 2013, LRV causó daños a unos cables soterrados de fibra óptica de su propiedad mientras realizaba trabajos de construcción y revitalización de las aceras ubicadas a lo largo de la Carr. 127 en el Municipio de Yauco. PRTC estimó los daños en $36,940.38.

El 29 de diciembre de 2017, LRV presentó Contestación a Demanda mediante la cual negó las alegaciones en su contra y sostuvo que la Demanda estaba prescrita, por lo cual solicitó al Tribunal que la declarara No Ha Lugar.

El 9 de abril de 2018, PRTC presentó Demanda Enmendada en la que añadió como parte demandada a Universal en calidad de aseguradora de LRV. Posteriormente, el 14 de mayo de 2018, Universal presentó su Contestación a Demanda Enmendada y solicitó la desestimación de la reclamación presentada en su contra por prescripción y porque la póliza núm. 560-000275712 expedida a nombre de Leopoldo Rodríguez Velázquez no ofrecía cubierta por daños causados a cualquier propiedad soterrada como resultado de trabajos de excavación.

El 30 de enero de 2020, se presentó el Informe Preliminar Entre Abogados. Allí, la PRTC como parte de su teoría legal, sostuvo que Universal como aseguradora de LRV, “responde solidariamente a la PRTC, toda vez que las obras de revitalización y construcción de las aceras de la Ave. 25 de Julio en Yauco, asociadas al contrato núm. 2013-000-231 para los cuales la póliza fue expedida, necesariamente requerían trabajos de excavación. Cabe destacar que en virtud de que las obras asociadas al contrato núm. 2013-000-231 para el cual el Municipio de Yauco contrató a LRV General Contractor, el Municipio fue incluido como asegurado adicional en dicha póliza”.

Sobre lo anterior, Universal señaló que el hecho de que el Municipio de Yauco esté nombrado en la póliza, no altera la validez de dicha exclusión. Por otro lado, además de la defensa de prescripción, también argumentó que debido al endoso 2145 de la póliza 09-560-00275712-2/000, la misma no ofrece cubierta por los daños reclamados. En ningún lugar del Informe la PRTC argumentó que dicha exclusión no aplicaba a los hechos del presente caso porque los trabajadores que se alegó ocasionaron los daños no eran empleados de LRV, sino que fueron subcontratados por este último. Tampoco de la prueba documental anunciada por la PRTC surge evidencia que tienda a demostrar lo anterior.

El 18 de febrero de 2020, tras varios trámites procesales, Universal presentó

Moción de Desestimación y solicitó la desestimación de la Demanda Enmendada. En esta moción alegó que el término que la PRTC tenía para presentar su causa de acción contra Universal a nombre de LRV no cubre los daños reclamados por PRTC.

Además, la peticionaria argumentó que según el descubrimiento de prueba, surge que la primera reclamación judicial de la PRTC a LRV fue por medio de carta certificada con fecha del 13 de febrero de 2013, donde reclamó que LRV le causó

daños a su propiedad valorados en $38,068.67 a raíz de los trabajos realizados por LRV el 14 de febrero de 2013 en la Avenida. PRTC nunca indagó respecto a la identidad de la aseguradora. No fue hasta el 2018 que, por primera vez, a través de un pliego de interrogatorio, PRTC le preguntó a LRV si estaba asegurada. Habida cuenta de que la Demanda Enmendada se presentó fuera del término prescriptivo dispuesto en ley, que no hubo una oportuna interrupción extrajudicial y que no existe solidaridad legal entre un asegurado y su asegurador, se solicitó la desestimación de la acción presentada contra Universal.

El 25 de febrero de 2020, LRV presentó Moción de Desestimación y señaló que las cartas enviadas por PRTC el 13 de febrero de 2013 y el 18 de noviembre de 2013, no interrumpieron el término prescriptivo que tenía PRTC para presentar su causa de acción por lo que su Demanda Enmendada debía ser desestimada.

Tras varios trámites procesales adicionales y la presentación de varias mociones, el 14 de septiembre de 2020, notificada el 16 de septiembre de 2020, el TPI dictó Resolución en la que declaró No Ha Lugar ambas mociones de desestimación.

Entre los fundamentos para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR