Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001065
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-062 - Zilkia Rodriguez Labrador v. Antilles Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ZILKIA RODRÍGUEZ LABRADOR
Peticionaria
v.
ANTILLES INSURANCE COMPANY
Recurrida
KLCE202001065
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Número: RG2018CV00349 Sobre: Incumplimiento de contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante nosotros, la señora Zilkia Rodríguez Labrador (Sra. Rodríguez; peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que se revoque la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), emitida el 21 de septiembre de 2020 y notificada el 24 de septiembre del mismo año. Mediante esta, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción solicitando sentencia sumaria parcial o, en la alternativa solicitando orden de embargo en aseguramiento de sentencia presentada por la peticionaria.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación se deniega el auto de certiorari.

I

El 17 de septiembre de 2018, la peticionaria presentó una Demanda[1] contra su aseguradora, Antilles Insurance Company (Antilles; recurrida), por incumplimiento de contrato y daños contractuales. Mediante la aludida, expresó ser la propietaria de un inmueble localizado en Vistas de Río Grande IJ-2 Calle Maga, Río Grande, PR 00745, el cual se encontraba asegurado bajo la póliza número GHX002009, vigente al paso del Huracán María (María) por Puerto Rico.[2] La referida póliza, contenía una cubierta sobre la propiedad por un límite asegurado de $133,780.00 con un deducible del 2%, aplicable a huracanes.[3]

La peticionaria expresó que el ajustador había preparado un estimado de los daños, pero el mismo no cumplía con los términos de la póliza ni con los establecidos por Antilles para tramitar las reclamaciones. Además, alegó que el ajustador había omitido y subestimado las pérdidas cubiertas por los daños a causa de María. Así mismo, aseveró que Antilles había pagado una cantidad menor a la correspondiente por los daños sobrevenidos. Por otra parte, manifestó que la recurrida había violado varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq. Sobre este particular, destacó el incumplimiento con relación a las prohibiciones sobre ajustes injustificados contenidos en el Artículo 27.161 del Código de Seguros, supra, en específico, los incisos (1), (2), (4), (5), (6), (7) y (8). Por consiguiente, solicitó lo siguiente: (a) que la parte recurrida pagara una suma no menor de $124,510.58 por los daños a la propiedad asegurada y otras estructuras, menos cualquier deducible aplicable y cualquier pago previo realizado por esta.; (b) se dictara sentencia a su favor por los daños a los bienes personales por la suma que se lograra probar en juicio; (c) se le concedieran aquellos daños consiguientes o resultantes por la suma a probarse durante el juicio; y (d) que condenara a la recurrida a pagar las costas, los intereses pre-sentencia y una suma razonable por honorarios de abogado, como resultado de la obstinación y temeridad por parte de Antilles al rehusarse a ajustar y pagar con prontitud la reclamación.

Por su parte, el 11 de febrero de 2019, Antilles presentó su Contestación a demanda.[4]

En síntesis, expresó que los daños reclamados fueron ocasionados por inundación o filtraciones de agua que no estaban aseguradas bajo la póliza. De igual forma, especificó que la póliza no cubría pérdidas en el interior de la vivienda ocasionada por las lluvias, a menos que fueran el resultado de la fuerza directa del viento.[5]

Por otra parte, levantó como defensa afirmativa que la demanda no aducía de una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la demanda instada.

Luego de varios trámites procesales, la peticionaria sometió el 5 de junio de 2020, una Moción solicitando sentencia sumaria parcial [o] en la alternativa, solicitando orden de embargo en aseguramiento de sentencia[6] y, en esta, aseveró que parte de la deuda era líquida y exigible. En específico, expresó que la suma ajustada de $8,409.00 era líquida, toda vez que, no existía controversia de que se adeudaba. Por consiguiente, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial requiriendo el pago inmediato de esta cantidad. En la alternativa, solicitó que, luego de la celebración de una vista, se dictara una orden de embargo por la cantidad de $8,409.00, sin la prestación de fianza.

Antilles presentó, el 28 de julio de 2020, su Moción en oposición a sentencia sumaria, presentando sentencia sumaria y de consignación de fondos en el tribunal.[7] Mediante esta, Antilles manifestó que preparó un reajuste de la reclamación y valoró los daños de la propiedad asegurada cubiertos por la póliza, por la cantidad de $8,409.00. Consecuentemente, procedieron a enviarle a la peticionaria un documento titulado “Sworn Statement in Proof of Loss”, en el cual, se indicaba el referido reajuste y de estar de acuerdo con el mismo esta debía firmarlo y devolverlo para proceder con el pago de la reclamación. No obstante, Antilles informó que la peticionaria no devolvió el documento firmado, rechazando así, la cuantía ofrecida. Por consiguiente, solicitó que la suma de $8,329.60[8] fuera depositada y retenida por el TPI “sujeta a ser retirada, en todo o en parte, en cualquier momento por Orden del Tribunal”. A tales efectos, indicó que ante la consignación[9] de dicha cantidad, la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria resultaba académica.

Ante tales fundamentos, solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor y, en consecuencia, se desestimara con perjuicio la demanda de epígrafe.

Por su parte, la peticionaria presentó el 7 de agosto de 2020, su Oposición a solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte [recurrida]

y en apoyo a moción de sentencia sumaria presentada por la parte...

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