Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001256
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-070 - Santander Financial Services v. Juan Delgado Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrido
v.
JUAN DELGADO VÉLEZ, IDELISSE SOTO VÉLEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE202001256
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CA2019CV02131 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra.

Idelisse Soto Vélez (en adelante la señora Soto Vélez o la peticionaria)

mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el TPI) el 18 de noviembre de 2020, notificada ese mismo día. En dicha resolución el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El 14 de junio de 2019 el Banco Santander de Puerto Rico (en adelante el Banco o el recurrido) presentó una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra Juan Delgado Vélez, la señora Soto Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales por estos compuesta. Surge de la demanda que estos otorgaron un pagaré el 15 de agosto de 2006 por la suma principal de $185,000 al 7.250% de interés. En garantía otorgaron una hipoteca sobre el apartamento residencial número 4503 ubicado en el tercer piso del edificio 45-46 localizado en el Condominio Andalucía en el Municipio de Carolina. Así consta en la Escritura Pública Núm. 660 del 15 de agosto de 2006 ante la Notario Público Lcda. Griselle Arbona Martínez. Aduce el Banco que estos incumplieron el contrato de préstamo por haber dejado de pagar las mensualidades desde el 1 de enero de 2019 por lo que declaró la totalidad de la deuda vencida ascendente a $150,957.03, incluyendo principal más los intereses que se acumulen.

Del Apéndice del recurso surge que solo pudo ser emplazada personalmente la señora Soto Vélez y el emplazamiento del Sr. Juan Delgado Vélez fue autorizado por edicto.[1] Solamente la señora Soto Vélez presentó su contestación a la demanda y reconvención en la cual niega los hechos esenciales de la misma. Arguye que el Banco de mala fe se negó a continuar debitando el pago del préstamo hipotecario de su cuenta bancaria incurriendo en actuaciones “antijurídicas” por lo que responde civilmente. Además, solicitó

una compensación no menor de $50,000 por los daños y perjuicios sufridos.

El 30 de septiembre de 2019 el TPI emitió una Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Caso de Ejecución de Hipotecas conforme dispone la Ley núm. 184-2012 a celebrarse el 27 de diciembre de 2019, a la 1:00 pm. Así las cosas, el 15 de octubre de 2019 el Banco presentó una moción en la cual solicitó la paralización de los procedimientos hasta tanto culminaran los trámites en el Centro de Mediación. En virtud de ello, el TPI ordenó la paralización de todo trámite ante su consideración hasta el 15 de enero de 2020.[2]

Destacamos que el 10 de enero de 2020, el Banco notificó que el nuevo tenedor del pagaré es Santander Financial Services, Inc.

Posteriormente, y ante la pandemia mundial causada por el COVID-19, el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal emitieron órdenes ejecutivas en las cuales, entre otras cosas, se paralizaron las ejecuciones de hipoteca a partir del 16 de marzo de 2020. El 8 de mayo siguiente el foro primario dictó

una Orden paralizando los procedimientos por un término adicional de 60 días.[3]

El 16 de octubre de 2020 el Banco nuevamente presentó una moción solicitando la paralización en la cual señaló que “determinó equiparar los términos de la paralización de los procedimientos de ejecución al término de paralización ordenado por HUD. A esta fecha la paralización de HUD ha sido extendida al 31 de diciembre de 2020.”[4] En consecuencia, el 19 de octubre de 2020 el TPI dictó una Orden donde expresó “... Se extiende la vigencia de la orden de paralización emitida por esta sala desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.”[5]

Ese mismo día, la señora Soto Vélez presentó una moción intitulada Moción a tenor con Scotiabank vs. Rosario, 2020 TSPR 123 en la cual alegó que el Banco incumplió con lo establecido por el Tribunal Supremo en dicho dictamen. El 23 de octubre siguiente esta instó una moción intitulada Réplica bajo la Regla 201 de las de Evidencia a “Moción en Cumplimiento de Orden”” en la cual adujo nuevamente que el Banco no ofreció todas las alternativas disponibles en el mercado. En esa misma fecha, el TPI dictó la Orden recurrida en la cual señaló, entre otros asuntos, lo siguiente:[6]

…

De otra parte y encontrándose el presente caso detenido en su trámite hasta al menos el 31 de diciembre de 2020, lo que se exhorta a las partes es encontrar vías y/o alternativas legal y financieramente posibles para la disposición de la presente controversia. Sin embargo, volvemos y repetimos, el que las mismas puedan no existir, no necesariamente implica ni conlleva algún incumplimiento de la parte demandante con la reclamación vigente ni con la jurisprudencia de nuestro más alto foro relacionada a este tema.

…

Inconforme, el 30 de octubre de 2020 la señora Soto Vélez presentó

una reconsideración y una moción solicitando la desestimación de la demanda a tenor con lo resuelto en Scotiabank vs. Rosario...

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