Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000259
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-078 - Magali Rodriguez Ayala v. Junta De Directores Condominio Bello Horizonte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MAGALI RODRÍGUEZ AYALA; ABIGAÍL JOURNET PÉREZ
Recurridas
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO BELLO HORIZONTE
Recurrente
KLRA202000259
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querellas Núm: C-SAN-2017-0000588 C-SAN-2019-0002060 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

I.

Introducción

Comparece la parte recurrente, Junta de Directores del Condominio Bello Horizonte, y solicita la revocación de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en este caso. Mediante el dictamen recurrido, el DACo se declaró con jurisdicción para atender las Querellas presentadas por la parte recurrida, señoras Magaly Rodríguez Aguilera y Abigail Journet Aponte, y redujo a $100 la sanción impuesta a la parte recurrente.

Veamos la procedencia del recurso promovido

II.

Relación de Hechos

El 23 de marzo de 2017, Mario Viguié, Elena Sierra y Myrna Torres presentaron una Querella C-SAN-2017-0000385 contra la parte recurrente, impugnado las actuaciones de la entonces Junta de Directores dirigidas a utilizar cierta cantidad de dinero del Consejo de Titulares para reparar una terraza cuyo uso y disfrute está limitado a ciertos titulares.

El 26 de abril de 2017, la entonces Junta de Directores presentó su contestación a la Querella C-SAN-2017-0000385.

En esencia, negó la totalidad de las alegaciones formuladas en su contra y alegó afirmativamente que le correspondía al Consejo de Titulares el sellado y la impermeabilización de la estructura, entre otras defensas.

El 21 de marzo de 2017, la señora Magaly Rodríguez Aguilera presentó una Querella C-SAN-2017-0000588 en contra de la entonces Junta de Directores. Alegó que el techo de su apartamento había sufrido daños como resultado de las filtraciones provenientes de la terraza superior. Por eso, solicitó que la Junta de Directores y el Consejo de Titulares asumieran la responsabilidad de la reparación y mantenimiento del piso 20, así como de la terraza de los apartamentos del PH.

Por estar estrechamente relacionadas, el 13 de junio de 2017, el DACo emitió una Notificación y Orden en la que consolidó las Querellas C-SAN-2017-0000385 y C-SAN-2017-0000588, y citó a una vista administrativa a celebrarse el 6 de julio de 2017.

El 20 de junio de 2017, la licenciada Teresita Leiseca Sánchez asumió la representación legal de Mario Viguié, Elena Sierra y Myrna Torres en la Querella C-SAN-2017-0000385. Posteriormente, se celebró una Asamblea Ordinaria donde se eligió a Mario Viguié, Elena Sierra y Myrna Torres como miembros de la nueva Junta Directores. Por lo anterior, estos desistieron de la Querella C-SAN-2017-0000385 que habían presentado en carácter de titulares en contra la entonces Junta de Directores. Además, contrataron a la licenciada Teresita Leiseca Sánchez para que representara a la Junta de Directores en la Querella C-SAN-2017-0000588.

Conforme a lo anterior, el 19 de marzo de 2018, el DACo emitió una Notificación y Orden dejando sin efecto la consolidación de las Querellas C-SAN-2017-0000385 y C-SAN-2017-0000588, y ordenando el cierre y archivo de la Querella C-SAN-2017-0000385.

El 21 de marzo de 2018, la señora Abigail Journet Pérez presentó una Querella C-SAN-2018-0002060 en contra de la parte recurrente, haciendo un pedido similar al de la señora Magali Rodríguez Aguilera. Ello así, el 23 de abril de 2018, el DACo emitió una Notificación y Orden en la que consolidó las Querellas C-SAN-2017-0000588 y C-SAN-2018-0002060 presentadas por las recurridas, y citó a vista administrativa a celebrarse el 23 de mayo de 2018.

El 8 de mayo de 2018, la recurrida Magali Rodríguez Aguilera y otras personas interesadas solicitaron la descalificación de la licenciada Teresita Leiseca Sánchez como abogada de la parte recurrente por haber representado previamente en su carácter personal a Mario Viguié, Elena Sierra y Myrna Torres (ahora miembros de la Junta de Directores) y por supuestamente contar con información privilegiada como representante de los querellantes Mario Viguié, Elena Sierra y Myrna Torres y ahora de la Junta de Directores.

El 22 de mayo de 2020, el DACo emitió

una Notificación y Orden mediante la cual concedió a la parte recurrente un término de 20 días para oponerse a la solicitud de descalificación y suspendió

la vista señalada para el 23 de mayo de 2020. Posteriormente, el 3 de julio de 2018, el DACo emitió una Notificación y Orden mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de descalificación por una posible apariencia de conflicto de intereses, concedió a la parte recurrente un término de 30 días para anunciar nueva representación legal y citó a vista administrativa a celebrarse el 14 de agosto de 2019.

El 23 de julio de 2018, la parte recurrente presentó una solicitud de reconsideración por no haber recibido copia de la solicitud de descalificación presentada por las señoras recurridas.

También sostuvo que no había recibido copia de la Querella C-SAN-2018-0002060 presentada por la recurrida Abigail Journet Aponte.

El 8 de agosto de 2018, el DACo emitió una Notificación y Orden mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte recurrente, concedió un término a la recurrida Abigail Journet Aponte para que notificara la moción en solicitud de descalificación y concedió otro término para que la parte recurrente presentara su oposición a la solicitud de descalificación. Además, el DACo hizo referencia a que surgía del expediente la notificación de la Querella C-SAN-2018-0002060, tanto a la Junta de Directores como a la licenciada Leiseca, así como también surgía la notificación de una orden previa del DACo ordenándole a la parte recurrente a expresarse sobre la moción en solicitud de descalificación, sin que dicha notificación fuera devuelta. Por tanto, concedió un término de 20 días a la licenciada Leiseca para mostrar causa por la cual no debía imponerle una sanción de $100.00 por incurrir en tácticas dilatorias para la adjudicación del caso.

El 10 de septiembre de 2018, la parte recurrente presentó su oposición a la solicitud de descalificación, en la que alegó que la licenciada Teresita Leiseca Sánchez no fungió como abogada de las recurridas por lo que no tenía información privilegiada sobre estas. Además, se sostuvo en que aún no había recibido copia de la Querella C-SAN-2018-0002060 presentada por la señora Abigail Journet Aponte.

El 4 de abril de 2019, el DACo emitió

una Notificación y Orden en la que hizo referencia a su orden previa dictada el 8 de agosto...

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