Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000273
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-079 - Eva E. Melendez Fraguada v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EVA E. MELÉNDEZ FRAGUADA
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA202000273
Revisión Judicial procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Sobre: Retroactividad de Reclasificación Caso Número: JA-03-19

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

La recurrente, Eva Meléndez Fraguada, comparece ante nos mediante el recurso de epígrafe y solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado el 18 de febrero de 2020, notificada en igual fecha. Mediante el referido dictamen, dicho foro confirmó

la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) y resolvió que la reclasificación del puesto que posee la recurrente entró en vigor el 15 de octubre de 2002.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

La recurrente, Eva Meléndez Fraguada, ocupaba el cargo de Analista en Administración de Recursos Humanos, clase IV, en la CFSE desde el 1 de septiembre de 1995.

El 25 de febrero de 2000, la recurrente solicitó a la CFSE una reclasificación de su puesto a la clase V. Señaló que cumplía con los requisitos mínimos para poder aspirar al referido puesto, ya que poseía ocho (8) años y siete (7) meses de experiencia como Analista en Administración de Recursos Humanos, de los cuales cuatro (4)

años y seis (6) meses había fungido como Analista en Administración de Recursos Humanos clase IV.

Tras ciertos incidentes, el 8 de enero de 2003, la CFSE autorizó la reclasificación de todo personal que poseyera el puesto de Analista de Administración de Recursos Humanos IV a la clase V. Ello, tras haber modificado ciertas especificaciones del puesto de Analista de Administración de Recursos Humanos V, particularmente la eliminación del requisito de “líder de grupo”. La referida reclasificación tendría efectividad al 15 de octubre de 2002.

El 30 de enero de 2003, la recurrente remitió una carta a la CFSE mediante la cual expuso que, en virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa 97-06, la CFSE debió considerar la fecha en que los empleados solicitaron la reclasificación al puesto de clase V, para determinar la retroactividad del pago. Para fundamentar su postura, sostuvo que, el 25 de enero de 1996, la Junta de Apelaciones de la CFSE había resuelto una controversia similar sobre la reasignación de varias clases. En la misma, dicho foro determinó que los empleados que solicitaron reclasificación recibieran el pago de su nuevo puesto, retroactivo a la fecha de su solicitud.

Por ello, peticionó a la CFSE que reevaluara la fecha en que se hizo retroactiva su reclasificación de clase.

El 8 de mayo de 2003, la CFSE emitió una contestación a la referida carta. En ella, le notificó a la recurrente que su solicitud para revisar la efectividad de la reclasificación era improcedente. La CFSE fundamentó su proceder en que las reclasificaciones concedidas bajo una revisión de clase, como la realizada a la recurrente, eran efectivas a la fecha en que el Administrador, mediante su firma, legaliza la enmienda efectuada. A su vez, sostuvo que ello era cónsono con la Orden Administrativa 2002-02, la cual especifica que “la reclasificación será

efectiva al momento de cumplir con los requisitos”.[1]

Simultáneamente, ese mismo día, la recurrente presentó un recurso de Apelación ante la Junta de Apelaciones de la CFSE, mediante el cual impugnó la determinación sobre la fecha de efectividad de su reclasificación.

Por su parte, el 11 de diciembre de 2003, la CFSE presentó su Contestación a la Apelación, en la cual reiteró su postura en cuanto a que la reclasificación concedida a la recurrente había sido motivada por una revisión de clase, por lo cual su efectividad comenzaba a partir de la enmienda efectuada a la clase V. Por ello, reiteró que el remedio solicitado por la recurrente era improcedente en derecho.

Tras haberse celebrado la vista administrativa y culminado el desfile de prueba, el 29 de noviembre de 2006, la Junta de Apelaciones de la CFSE emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la Apelación instada por la recurrente. Dicho foro concluyó

que, al momento de solicitar reclasificación en el año 2000, la recurrente no cualificaba para el puesto de clase V, ya que no cumplía con el requisito de haber ejercido como “líder de grupo”. Resaltó que la recurrente advino en cumplimiento con los requerimientos del puesto solicitado el 15 de octubre de 2002, fecha en que la CFSE eliminó el referido requisito, por lo cual la reclasificación era efectiva desde entonces.

Inconforme con la referida determinación, el 7 de marzo de 2007, la recurrente presentó un recurso de revisión al Tribunal de Apelaciones. Atendido el mismo, el 14 de septiembre de 2007, un panel hermano de este Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual revocó la Resolución recurrida por no especificar determinaciones de hechos ni consignar conclusiones de derecho. Así, devolvió

el caso ante la consideración de la Junta para que celebrara una vista a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR