Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRX202000024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202000024
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-089 - Hector I. Santiago Morales v. Mayra Mercado Velazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

HECTOR I. SANTIAGO MORALES
PETICIONARIO
v.
MAYRA MERCADO VELÁZQUEZ
APELADO
KLRX202000024
Recuso Extraordinario procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D EQ2019-0020 Sobre: EXEQUÁTUR

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos, Héctor I. Santiago Morales, (el peticionario) quien nos solicita que expidamos un auto de mandamus dirigido a la Honorable Marisol Diaz Guerrero, jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Alega que, a pesar de haber presentado dos solicitudes para que se dicte sentencia en su caso, la jueza no ha actuado ni se ha expresado en torno a las mismas. Indica que el 3 de julio de 2019 presentó un recurso de Exequatur a los fines de darle entera validez y crédito a la sentencia de divorcio entre las partes emitida en el Estado de Texas.

Luego de celebrada la correspondiente vista, el TPI solicitó varios documentos complementarios, los cuales fueron presentados el 26 de noviembre de 2019 mediante moción en cumplimiento de orden. Informa que presentó sendas mociones solicitando se dicte sentencia fechadas el 11 de marzo y 8 de septiembre de 2020. Que según surge del sistema de los tribunales, el expediente del caso se encuentra en el despacho de la Hon. Marisol Díaz Guerrero desde el 11 de diciembre de 2019, sin que dicha jueza haya atendido las mociones presentadas luego de esa fecha. Informa que la sentencia de divorcio emitida en el Estado de Texas concede al peticionario varias acreencias contra la demandada, las cuales no han podido ser ejecutadas ante la dilación excesiva en emitir la sentencia solicitada.

Adelantamos, que procede la desestimación del recurso extraordinario de epígrafe por incumplimiento con el ordenamiento procesal civil que regula dicho recurso. Veamos.

I.

El auto de

mandamus es un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior...

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