Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201900817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900817
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-090 - Fajardo Christian School v. Yesenia Torres Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

FAJARDO CHRISTIAN SCHOOL, INC. ET ALS
Apelante
v.
YESENIA TORRES FIGUEROA
Apelada
KLAN201900817
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: NSCI201300178 Sobre: INJUNCTION DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

-I-

Comparecen ante esta curia Fajardo Christian School, Inc. y el señor Ignacio Sánchez Guzmán, en adelante, y en conjunto, parte apelante. Solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 7 de septiembre de 2018, notificada el 13 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante la aludida sentencia, el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda de la parte apelante sobre injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios y difamación.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el Alegato en Oposición al Recurso de Apelación de la parte apelada, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-II-

Surge del expediente ante nuestra consideración que la parte apelante presentó

una Demanda el 7 de marzo de 2013 en contra de la señora Yesenia Torres Figueroa, el señor Saúl Negrón Barreto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En la demanda, la parte apelante solicitó el remedio de injunction preliminar y permanente, además de solicitar indemnización por daños y perjuicios. Arguyó que los daños fueron producto de ciertas publicaciones difamatorias que hiciera la señora Torres Figueroa, en adelante parte apelada, en la red social Facebook.

La parte apelante planteó que, en estas publicaciones, la parte apelada había manifestado que su hija menor de edad había sido víctima de unos alegados actos de abuso sexual por parte de un empleado en la Fajardo Christian School. En otra de las antedichas publicaciones en Facebook, la parte apelada adujo que la Policía de Puerto Rico se encontraba investigando los alegados actos contra su hija y que el señor Sánchez Guzmán, quien fungía como presidente de la institución educativa, no estaba cooperando con la investigación.

La parte apelada contestó el 13 de mayo de 2013 y solicitó la desestimación de la demanda. Más adelante, el 29 de mayo de 2013, la parte apelante enmendó su demanda y añadió una reclamación en daños y perjuicios por persecución maliciosa. Nuevamente, la parte apelada solicitó la desestimación de la demanda enmendada el 1 de julio de 2013.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar a ambas solicitudes de desestimación el 19 de febrero 2014. El 1 de mayo de 2014, la parte apelada contestó la demanda enmendada e indicó que había actuado de buena fe y con el propósito de alentar las investigaciones en cuanto a los alegados actos delictivos en contra de su hija.

El 7 de junio de 2017, el codemandado Negrón Barreto presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Posteriormente, el 8 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial en la que desestimó la causa de acción de la parte apelante en contra del señor Negrón Barreto. En esta sentencia, el foro recurrido determinó que no estaban en controversia los siguientes hechos:

  1. Los demandados son los padres de una niña menor de edad que al 6 de agosto de 2012 estaba matriculada en la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  2. El 8 de agosto de 2012, la menor asistió por primera vez a Fajardo Christian School, Inc.

  3. A la fecha de la publicación de los mensajes en el perfil de la Sra. Torres en la red social “Facebook”, los demandados estaban casados.

  4. Los demandados se divorciaron en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, mediante una Sentencia dictada el 6 de mayo de 2014, Caso Civil Núm.

    NSRF20130083.

  5. A la fecha de los hechos alegados en la demanda, el codemandante Sr. Sánchez era el presidente de la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  6. El codemandante Sr. Sánchez es considerado una “persona privada”.

  7. La codemandada Sra. Torres admitió en la deposición tomada por los demandantes que las publicaciones que dieron origen a la presente acción se realizaron en su perfil de la red social “Facebook”, así como en otros perfiles personales.

  8. En los perfiles personales de la codemandada Sra. Torres, ésta publicó que los alegados hechos de abuso sexual contra su hija menor de edad ocurrieron en la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  9. La codemandada Sra. Torres publicó en su perfil de la red social “Facebook” que el codemandado Sr. Sánchez se negó a cooperar con las investigaciones de las agencias gubernamentales y de la Policía de Puerto Rico relacionadas a los hechos que alegadamente ocurrieron en la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  10. La codemandada Sra. Torres presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico por los alegados hechos ocurridos en contra de su hija menor en las facilidades de la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  11. Las alegaciones que se formulan en la Demanda contra el codemandado Sr. Negrón se refieren, únicamente, a que es el padre de la menor alegadamente perjudicada y, que es miembro de la codemandada Sociedad Legal de Bienes Gananciales que, para la fecha de los hechos, componía en conjunto con la codemandada Sra. Torres.[1]

    Las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio el 17 de mayo de 2018 en el que estipularon la siguiente prueba documental:

  12. Una fotocopia de un mensaje publicado por la señora Torres que indica: “Este es el colegio donde ocurrió la agresión sexual contra menor. Fajardo Christian School”. El mensaje contiene una fotografía de la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  13. Una fotocopia de un mensaje publicado por la señora Torres, identificado como: “El Vie a la(s) 3:10 p.m.” que indica: “A toda la comunidad de Fajardo desde el 10 de agosto la policía investiga una querella por agresión sexual contra una menor ocurrido el ocho de agosto en el colegio Fajardo Christian School. Los hechos ocurrieron cuando aparentemente, a la maestra de preescolar sufrió un percance de salud. Riega la voz, para detener el ped[ó]filo.”

  14. Una fotocopia de un mensaje publicado por la Sra. Torres que indica: “Ojo el pasado 8 de agosto la división de delitos sexuales de Fajardo investiga agresión sexual contra menor y aún no se ha procesado criminalmente a los sospechosos.

    Los hechos ocurrieron en el colegio Fajardo Christian School y su presidente Ignacio S[á]nchez no ha cooperado en la pesquisa.”

  15. Una fotocopia de un mensaje publicado por la Sra. Torres que indica: “Este es el colegio para beneficio de la comunidad http//:/t.co/NbcrtQFnCo” El mensaje contiene una fotografía de la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  16. El Informe de Incidente de la Policía Número 2012-12-027-6101.

  17. El Contrato de Pagarés de Mensualidad con Fajardo Christian School, Inc.

  18. La carta dirigida por el Sr. José E. Ramos, presidente de Wapa TV, al Sr. Sánchez.[2]

    De igual forma, explicó el foro primario, en la Minuta de la Conferencia de Estado Procesal, la cual fue celebrada el 24 de mayo de 2018, las partes estipularon los siguientes hechos:

  19. Fajardo Christian School, Inc. actualmente opera bajo el nombre de Christian Bilingual Academy, Inc.

  20. La señora Torres y el señor Negrón son los padres de la menor quien, para el 6 de agosto de 2012, estaba matriculada en la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  21. Para el año académico 2012-2013, las clases en la institución académica Fajardo Christian School, Inc. comenzaron el 6 de agosto de 2012.

  22. El 6 y 7 de agosto de 2012, la menor asistió a la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  23. El 8, 9 y 10 de agosto de 2012, la menor asistió a la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  24. Luego del 10 de agosto de 2012, la menor no regresó a la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  25. El 9 de agosto de 2012, la señora Torres presentó la Querella Núm. 2012-12-027 ante la Policía de Puerto Rico. En la misma, sostuvo una alegación de actos lascivos contra su hija menor de edad ocurridos en las facilidades de la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  26. La señora Torres presentó una querella en el Departamento de la Familia para que se investigara por maltrato o negligencia institucional a la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  27. Tanto el proceso ante la Policía de Puerto Rico como ante el Departamento de la Familia concluyeron y no se procesó criminalmente a Fajardo Christian School, Inc.

  28. El 12 de julio de 2013 se encontraba activa una investigación en Fiscalía relacionada con los hechos alegados.[3]

    Finalmente, el 29 de agosto de 2018, el foro recurrido celebró el juicio en su fondo. Durante el juicio ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar, interrogar y contrainterrogar a los testigos pertinentes, además de presentar la prueba documental y testimonial que entendían apoyaban sus respectivas alegaciones. Evaluada la prueba presentada por las partes, el foro primario estableció las siguientes determinaciones de hechos:

  29. El Sr. Negrón matriculó a la menor en la institución académica Fajardo Christian School, Inc. para el año académico 2012-2013. Para esa fecha, la menor tenía cuatro años.

  30. La Sra. Torres no deseaba que la menor fuese matricula en el mencionado colegio, puesto que prefería que continuara siendo cuidada con una cuidadora.

  31. El 8 de agosto de 201[2], la menor acudió a la institución académica Fajardo Christian School, Inc.

  32. Para la fecha en que ocurrieron los...

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