Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000383
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-091 - Cornelis Vlaar v. Segundo Rodriguez Quilichini

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CORNELIS VLAAR
Apelante
V.
SEGUNDO RODRÍGUEZ QUILICHINI, EN SU CAPACIDAD DE RECTOR DEL RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN202000383
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
CASO NÚM.: SJ201OCV10719
SOBRE: MANDAMUS, INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante esta curia Cornelis Vlaar, en adelante el apelante, y nos solicita mediante un recurso de Apelación Civil que revisemos y revoquemos una Sentencia dictada el 4 de mayo de 2020, notificada en el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por medio de la cual se desestimó la Demanda Enmendada que presentó el apelante contra el señor Segundo Rodríguez Quilichini, en su capacidad de rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y contra el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, en adelante, y en conjunto, apelados.[1]

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y la Contestación a Apelación Civil de los apelados, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I–

El caso que nos ocupa tuvo su origen el 11 de octubre de 2019, cuando el apelante presentó ante el foro primario una Demanda y solicitó

la emisión de un auto de mandamus para que los apelados realizaran reparaciones a las facilidades de los laboratorios de investigación del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y, de esta manera, viabilizaran y fomentaran la labor científica realizada en esta institución.[2] Afirmó el apelante que los apelados incumplieron su “deber ministerial de mantener facilidades físicas adecuadas, debidamente surtidas, limpias y seguras para las investigaciones científicas que el profesor Vlaar realiza”.[3] Adujo, de igual forma, que el apelante alertó en diversas ocasiones a las autoridades pertinentes para resolver el asunto que le aquejaba, sin efecto alguno. Esto, expone el apelante, coloca en riesgo la reputación de la Universidad de Puerto Rico como centro de investigación científica y la salud física y mental del apelante.[4]

Más adelante, el 13 de noviembre de 2019, el apelante presentó una Demanda Enmendada en la que detalló sus alegaciones y añadió una solicitud de interdicto preliminar y permanente. Los apelados presentaron una Contestación a Demanda Enmendada el 29 de noviembre de 2019, en la que negaron las alegaciones del apelante y la procedencia de los remedios que solicitó. Ese mismo día, los apelados también presentaron un Moción Solicitando Desestimación Por Convertirse en Académico el Recurso de Epígrafe. En esta última moción, en resumidas cuentas, los apelados argumentaron que:

Habiéndose establecido mediante documentos oficiales que las reclamaciones alegadas en la demanda ya fueron contempladas y se ha ido ejecutando para rehabilitación los laboratorios del Departamento de Farmacia donde ejerce sus experimentos el demandante, se ha convertido en académico el recurso de epígrafe y, por lo tanto, procede la desestimación de la presente demanda.[5]

Luego de algunos incidentes procesales, ambas partes presentaron al foro recurrido memorandos de autoridades en los cuales esbozaron con mayor detenimiento sus alegaciones. Una vez fueron presentados los aludidos memorandos de autoridades, el Tribunal de Primera Instancia formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:

1.

El demandante Cornelis Vlaar posee un doctorado en química orgánica y se desempeña como profesor en la Escuela de Farmacia del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

2.

El Sr. Vlaar ocupó la posición de director del Departamento de Ciencias Farmacéuticas de la Escuela de Farmacia desde el año 2015 hasta el 2 de septiembre de 2019.

3.

EL 4 de junio de 2019, mediante carta, el Demandante comunicó la necesidad de reparar las instalaciones físicas del Laboratorio de Investigación de la Escuela de Farmacia a la Dra. Wanda Maldonado. También expuso la necesidad de reparar los extractores o “hoods” y la importancia de adquirir materiales de laboratorio.

4.

Los extractores o “hoods” sufrieron daños como consecuencia del paso del Huracán María. No obstante, según declaró el demandante Vlaar durante su testimonio, los problemas con los “hoods” han estado latentes desde cerca de diez (10)

años.

5.

El 2 de septiembre de 2019, mediante carta, el Sr. Vlaar notificó su carta de renuncia a la posición de director del Departamento de Ciencias Farmacéuticas de la Escela de Farmacia.

6.

En dicha carta de 2 de septiembre de 2019, el demandante Vlaar también informó que cesaría de conducir experimentos en el Laboratorio de Investigación de la Escuela de Farmacia. Durante su testimonio, el Sr. Vlaar reafirmó lo anterior.

7.

Específicamente, en su carta de renuncia, el Sr. Vlaar expuso lo siguiente:

Nevertheless, based on the above, carrying out research activities at the laboratories has become impossible and an unacceptable personal risk, and I have no choice but to cease my research activities in the laboratories, train students in the lab. I will continue my scholarly activities in other scenarios, i.e. part of the grant is dedicated to computational modeling.

Furthermore, I will not be able to function any longer as Department Chair, as I cannot responsibly encourage other faculty members to do laboratory research at the UPR under current circumstances. Therefore, I herewith submit my resignation for the position of Department Chair. I would like to request that in the remainder of the 2019-2020 academic year, my ~25% academic load of administrative duties that I currently have, can be directed towards the development of novel types of scholarly activities.

8.

Al presente, el Demandante no está realizando investigaciones científicas en el Laboratorio de Investigación de la Escuela de Farmacia. Según el testimonio del demandante Vlaar, el 31 de enero de 2020 expiró el “grant” en virtud del cual realizaba su trabajo de investigación.

9.

En su testimonio, el Sr. Julio Collazo Rivera, Decano de Infraestructura de la Escuela de Farmacia, admitió que el Recinto es la entidad responsable de reparar los extractores o “hoods”.

10.

La Certificación Núm. 81 (2018-2019) acredita que la habilitación del Laboratorio de Investigación de la Escuela de Farmacia fue incorporada como proyecto nuevo del Programa de Mejores Permanentes de la Universidad de Puerto Rico.

11.

La asignación presupuestaria para la habilitación del Laboratorio de Investigación de la Escuela de Farmacia asciend[e] a la cantidad de $1,010,000.00.

12.

El 17 de diciembre de 2019 fue contratada la Arquitecta Cristina A. Cardalda para la supervisión de la obra.[6]

A tenor con dichas determinaciones, el foro primario emitió una Sentencia, mediante la cual desestimó la causa de acción del apelante. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la controversia no era justiciable, ya que el apelante no se encontraba realizando investigación alguna que estuviera afectada por las condiciones de las instalaciones físicas del laboratorio, su investigación había cesado con la expiración de la propuesta que sufragaba los gastos el 31 de enero de 2020, y no había presentado nuevas propuestas de investigaciones.[7] Todo lo anterior, coligió el foro recurrido, tornaban la causa de acción del apelante en académica. Estimó el Tribunal de Primeria Instancia que cualquier remedio que le pudieran conceder al apelante no tendría efecto real alguno.[8]

De igual forma, expuso el foro primario, el apelante no demostró que había sido víctima de una lesión que requiriera la intervención de un tribunal. Esto debido a que el apelante no tenía legitimación activa, ya que...

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