Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201901356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901356
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020

LEXTA20201221-002 - Don Gilberto Rodriguez Marrero v. Ex – Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DON GILBERTO RODRÍGUEZ MARRERO, DOÑA ROSA TERESA SERRANO NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS CONSTITUIDA
Apelada
v.
EX – PARTE
Apelante
KLAN201901356
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AG2019CV01065 Sobre: Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2020.

Comparecen los apelantes, Gilberto Rodríguez Marrero, su esposa, Rosa Teresa Serrano Nieves, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan que revisemos la Sentencia del 18 de octubre de 2018, que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla.[1] En dicho dictamen, el foro apelado concluyó que la Petición de expediente de dominio que instaron los apelantes, no estaba madura para adjudicarla, por lo cual la desestimó sin perjuicio.

El 11 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó

una Orden mediante la cual denegó la Moción en solicitud de autorización de petición enmendada de los apelantes.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

-I-

El 19 de abril de 1954, el Sr. Feliciano Medina y la Sra. Felícita Cubero, suscribieron un documento privado de compraventa, mediante el cual le vendieron a Humberto Mejías Santiago y a su esposa, la Sra. Adelina Pérez (esposos Mejías-Pérez), una propiedad localizada en Isabela, Puerto Rico.

Luego, el 26 de diciembre de 2006, el Sr. Ángel Luis Mejías Pérez, único heredero sobreviviente de los esposos Méjías-Pérez, y la hija de los apelantes, la Sra. Iraisa J. Rodríguez Serrano y su entonces pareja, el Sr.

Eliezer Pérez Cortés, suscribieron ante notario, un Contrato de arrendamiento y opción de compraventa por el precio de $25,000. Sin embargo, como los apelantes eran quienes presuntamente, tenían la posesión del inmueble en carácter de dueños, de forma pacífica, de buena fe e ininterrumpida; cuando se concretó el término para ejercer la opción de compra, la hija de los apelantes les cedió el derecho de opción que tenía.

Así, el 2 de julio de 2008, el Sr. Ángel Luis Mejías Pérez y los apelantes, suscribieron ante notario, un Contrato de compraventa condicional, mediante el cual, el primero, les vendió a los apelantes, su derecho hereditario sobre la propiedad descrita, a cambio del pago del balance de la totalidad de los $25,000. Sin embargo, por alguna razón, los apelantes no pudieron otorgar la correspondiente escritura de compraventa. Eventualmente, el Sr. Ángel Luis Mejías Pérez trasladó su residencia al estado de la Florida, Estados Unidos, sin que los apelantes pudieran dar con su paradero.

Ante la inmatriculación del inmueble que adquirieron, el 9 de agosto de 2019, los apelantes presentaron una Petición sobre expediente de dominio con la intención de inscribirlo. Alegaron, que carecían de un título inscribible, porque adquirieron la finca mediante un contrato privado y no por escritura pública.

Los apelantes consignaron que su Petición la habían acompañado con los siguientes documentos: (1) declaración jurada de los apelantes, (2) Escritura de edificación, (3) Resolución sobre declaratoria de herederos del Sr. Humberto Mejías Santiago y el correspondiente Relevo de Hacienda, (4) Resolución sobre declaratoria de herederos del Sr. Jaime Humberto Mejías Pérez y el correspondiente Relevo de Hacienda, (5) Contrato de arrendamiento y opción de compraventa, (6) evidencia de la notificación del escrito, (7) evidencia de la publicación de los edictos, (8) plano de mensura y permiso de las Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), y (9) certificaciones del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).

Sin embargo, luego de atender la Petición de los apelantes, el 30 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden por medio de la cual, les indicó que su caso carecía de varios documentos, entre estos, las correspondientes Resoluciones de las declaratorias de herederos y las cancelaciones de gravámenes del Sr. Humberto Mejías Santiago, la Sra. Adelina Pérez y la del Sr. Jaime Humberto Mejías Pérez; el Proyecto de edicto y las citaciones con las instrucciones de SUMAC.[3] Además, les ordenó

a que notificaran personalmente o por correo certificado, una copia de su escrito al Alcalde del Municipio donde radicaban los bienes, al Secretario de Transportación y Obras Públicas, al Fiscal de Distrito, al Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico y a los poseedores de las fincas colindantes.

Asimismo, les instruyó que debían notificar personalmente, al dueño anterior inmediato o sus herederos y a los que tuviesen cualquier derecho real sobre la finca objeto del procedimiento y a quienes debían citar por edicto, así como la forma, plazo y contenido del edicto. Indicó, que luego de que recibiera toda la prueba documental y los correspondientes proyectos de edicto y citación, señalaría la Vista en su fondo. A su vez, apercibió a los apelantes, que si no proveían los documentos que les requirió, les desestimaría su Petición por falta de madurez. En cuanto a los diligenciamientos, el foro apelado le requirió a la...

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