Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE201901654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901654
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020

LEXTA20201221-006 - Luis A. Barnecet Ramos Overtime: Sports Food & Friends v. Francis Rosas Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS A. BARNECET RAMOS
Demandante
OVERTIME: SPORTS FOOD & FRIENDS, INC.
Demandado-Recurrido
v.
FRANCIS ROSAS FLORES; WILFREDO RODRÍGUEZ; LANDA CORP.
Demandantes–Peticionarios
ANGEL R. MARTÍNEZ FIGUEROA; POLISHCHICK; REYNALDO PAGANI; LUBA CORP.; OVERTIME: SPORTS, FOOD & FRIENDS, INC.; LANDA LOUNGE & CUISINE: Corporación XYZ y Aseguradora XYZ
Demandados
KLCE201901654 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CD2015-2728 (401) Sobre: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios, Embargo Preventivo Civil Núm. D AC2016-0369 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Interferencia Torticera

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2020.

Francis Rosas Flores, Wilfredo Rodríguez et als, nos presentan un recurso de certiorari mediante el cual solicitan la revisión de una Sentencia emitida por del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En ella, el foro primario desestimó sin perjuicio la reclamación de epígrafe como sanción al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil.

Evaluado el recurso, por tratarse de la revisión de una Sentencia del TPI, lo acogemos como una apelación[1] y por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS el dictamen impugnado. Veamos.

I

En un pleito sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios e interferencia torticera, el TPI emitió una orden el 9 de enero de 2019, notificada el 15 de enero de 2019. En ella, el foro primario le anotó la rebeldía a la parte codemandada Overtime Sport, Food and Friends, Inc. y le ordenó

a los demandantes, señor Francis Rosas y señor Wilfredo Rodríguez a que, previo a señalar la vista en rebeldía según fuera solicitada por ellos en su moción, sometieran la siguiente documentación:

a.

Listado de testigos, incluyendo peritos (si alguno), con un detalle de qué hechos testificará cada uno de estos. (no se permitirán escuetos resúmenes de testimonios). Por tanto, se apercibe que todo aquel testimonio que no surja con precisión será eliminado del récord de la vista en rebeldía.

b.

Listado de documentos a presentarse en la vista, acompañado con un listado de hechos que se intenta probar con cada documento anunciado.

c.

Con relación a los daños reclamados, deberá de incluir escrito que especifique la naturaleza de los mismos, la evidencia con que cuenta para probarlo(s) y un desglose del monto al cual asciende el resarcimiento de los daños alegados. Cónsono con Santiago Montañez v. Fresenius et al, 2016 TSPR 76, se le requiere a la parte demandante que detalle los casos anteriores para la valoración de los daños reclamados y el cómputo utilizado para establecer las cuantías reclamadas.

d.

Narrativo de derecho aplicable que sea pertinente y de aplicación específica a los hechos de este caso. Además de incluir un resumen de cada mención del Derecho Aplicable, deberá de especificar cómo aplica a los hechos del caso.

Luego de...

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