Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000297
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020

LEXTA20201221-013 - Adalberto Rios Martinez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ADALBERTO RÍOS MARTÍNEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000297
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: P676-30825 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2020.

Comparece Adalberto Ríos Martínez (señor Ríos Martínez o el recurrente) y solicita revisión de la determinación tomada el 22 de junio de 2020 por el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, (Supervisor de la Oficina de Clasificación), notificada el 22 de julio del corriente año. Mediante dicha determinación, el Supervisor de la Oficina de Clasificación denegó al recurrente la apelación presentada y confirmó la determinación del Comité de Clasificación Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (CCT o el Comité de Clasificación)

emitida y notificada el 31 de enero de 2020, que ratificó su nivel de custodia máxima, tras aplicar modificaciones discrecionales al nivel de custodia arrojado por la escala de reclasificación de custodia.

Conforme nos faculta la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, adjudicamos el recurso instado sin mayor trámite.

I

El señor Ríos Martínez se encuentra cumpliendo una sentencia de 119 años de reclusión por Asesinato en Primer Grado e infracción a la Ley de Armas.

Cumple el mínimo de su sentencia el 5 de mayo de 2046 y el máximo el 5 de mayo de 2030. Está clasificado en custodia máxima desde el 21 de junio de 2011. El 26 de julio de 2019 la Institución Máxima Ponce refirió al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

El 31 de enero de 2020, tras evaluar el nivel de custodia del del señor Ríos Martínez, el CCT, determinó ratificar el nivel de custodia máxima del recurrente. Acordó, además, reasignarle a realizar labores de mantenimiento interior y darle seguimiento con el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

EL CCT fundamentó su acuerdo en que el recurrente tiene historial de violencia excesiva y desobediencia ante las normas, lo que justifica una modificación discrecional al nivel de custodia mínima arrojado por la escala de reclasificación.

En igual fecha, 31 de enero de 2020, el CCT emitió una Resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para apoyar sus Acuerdos.

Dicha Resolución esencialmente recogió los acuerdos tomados. Las determinaciones de hecho de la Resolución incluyeron actos de indisciplina de 6 de noviembre de 2013 por infracción al Código 109 (posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfono celular, o su tentativa; infracción al Código 200 (contrabando) y al Código 227 (desobedecer una orden directa), por lo que fue sancionado a pérdida de privilegio de comisaría por cuatro semanas.

Asimismo, el CCT consideró que el 5 de julio de 2016 el recurrente fue encontrado incurso en otra infracción al Código 109 (posesión de celular) y fue sancionado con pérdida de privilegio de visita. De igual forma el CCT determinó

que el recurrente tiene historial de violencia excesiva ya que cumple sentencia por delito contra un ser humano, al quitarle la vida violentamente mediante el uso de un arma de fuego. El CCT consideró, además, que el señor Ríos Martínez no ha hecho una introspección de los hechos que lo condujeron al confinamiento.

Concluye el CCT, que el recurrente tiene historial de violencia excesiva y desobediencia ante las normas, lo que justifica una modificación discrecional al nivel de custodia mínima arrojado por la escala de reclasificación.

Puntualiza, además, el CCT que el señor Ríos Martínez “deberá mantenerse en su custodia máxima, un tiempo adicional con máximas restricciones físicas donde demuestre haber ganado sentido de responsabilidad y compromiso con su plan institucional para así garantizar la seguridad institucional y pública.”

Insatisfecho, el señor Ríos Martínez presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. En esencia, argumenta que arrojó una puntuación de 5 en la escala de reclasificación de custodia, por lo que es acreedor a un nivel de custodia mínima y que la modificación discrecional de dicho nivel de custodia por los criterios de violencia excesiva y desobediencia a las normas, es un dictamen arbitrario.

El 22 de junio de 2020, el Supervisor de la Oficina de Clasificación denegó al recurrente la Apelación presentada. Dicha determinación le fue notificada el 22 de julio de 2020. La denegatoria a la Apelación presentada por el recurrente dispuso que la modificación discrecional al nivel de custodia por los criterios contemplados, de violencia excesiva y desobediencia a las normas, sostienen un nivel de custodia máxima. Destacó, además, que se desprende la evaluación del caso que el CCT no recurrió a la modificación discrecional del nivel de custodia por la gravedad del delito ni por lo extenso o largo de la sentencia, como fundamento para mantenerlo en custodia máxima.

En desacuerdo, el señor Ríos Martínez acudió ante nos mediante recurso de Revisión Judicial y sostiene la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR

CER USO DE LO ESTIPULADO EN LA ENMIENDA AL MANUAL DE CLASIFICACIÓN NÚM. 8281 QUE QUEDA ESTABLECIDO, COMO MODIFICACIÓN NO DISCRECIONAL EN EL MANUAL 9033 “CONFINADOS CON SENTENCIAS DE 99 AÑOS O MÁS”

PARA EVALUAR AL RECURRENTE ADALBERTO RÍOS MARTÍNEZ.

SEGUNDO ERROR

CER USO DE MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA UN NIVEL DE CUSTODIA MÁS ALTO DE MANERA ARBITRARIA TALES COMO HISTORIAL DE VIOLENCIA EXCESIVA Y DESOBEDIENCIA ANTE LAS NORMAS ARGUMENTÁNDOLAS EN ELEMENTOS DEL DELITO Y ACIONES OCURRIDAS FUERA DEL PERÍODO DE EVALUACIÓN PARA EVALUAR AL RECURRENTE ADALBERTO RÍOS MARTÍNEZ.

CER ERROR

ERRÓ EN LA APELACIÓN DENEGADA PÁGINA 2 QUE EL RECURRENTE REFLEJA HISTORIAL DE USO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS COMO PARTE DE SU PLAN INSTITUCIONAL FUE REFERIDO A SALUD CORRECCIONAL EL 26 DE JULIUO DE 2019 EL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD DE PONCE REFIRIÓ AL NEGOCIADO DE REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO PARA EVALUACIÓN

Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución a expresar su postura en cuanto a los méritos del recurso presentado por el miembro de la población correccional. En ajustada síntesis, sostiene que los criterios discrecionales utilizados para modificar el nivel de custodia que arrojó la escala de reclasificación de custodia están basados en su expediente y no únicamente en lo extenso de la sentencia.

II

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19[1] establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social. Corolario de dicha política pública, la Ley Orgánica del Departamento de Corrección y Rehabilitación,[2] dispone para que la agencia diseñe y formule la reglamentación interna para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la población penal.[3]

La clasificación de un confinado es un asunto sobre el cual las agencias de corrección tienen gran discreción.[4] En Pueblo v. Falú Martínez,[5] al examinar la situación de los reclusos en instituciones penales de Puerto Rico, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó:

[N]o podemos ignorar que quienes cumplen condenas de prisión están privados, por sus propios merecimientos, de uno de los más sagrados derechos del ser humano: el derecho a la libertad...

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