Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001137
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020

LEXTA20201221-024 - Atenas Medical And Shopping Center v.

Qbe Seguros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ATENAS MEDICAL AND SHOPPING CENTER, INC.; ATTENURE HOLDING TRUST 3 y HRH PROPERTY HOLDINGS LLC.
Recurrido
v.
QBE SEGUROS
Peticionario
KLCE202001137 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. AR2019CV01689 Sobre: Incumplimiento de contrato de seguros; reclamación relacionada al huracán María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2020.

Comparece Óptima Seguros Inc., solicitando la revocación de una Sentencia dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 18 de septiembre de 2020, notificada el 22 del mismo mes y año. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar a la solicitud de referir la controversia de daños por los huracanes Irma y María al procedimiento de Appraisal establecido en la Ley Núm. 242 del 27 de noviembre de 2018 (Ley 242-2018) presentada por los demandantes de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

Atenas Medical and Shopping Center, Inc. (Atenas) compró a QBE Seguros una póliza de seguro de propiedad comercial para asegurar contra riesgos de pérdida física y/o daños la Urb. Atenas Elliot Vélez Esq., Hernández Carrión, Carr. 2, en el pueblo de Manatí.[1]

A la fecha del paso del huracán María por la Isla, el edificio se encontraba asegurado por QBE Seguros. Como consecuencia de este evento catastrófico, la propiedad asegurada se sufrió daños y Atenas procedió a presentar una reclamación en la que estimaba que sus daños ascendían a $941,704. La aseguradora envió su personal para evaluar el monto de los daños sufridos en la propiedad asegurada, ofreciéndole una cantidad menor a la solicitada.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2019 Atenas Medical, representado por la señora Melissa Maldonado Rivera, suscribió

un Acuerdo de Cesión y Administración con la compañía Attenure Holdings Trust 2 (Attenure).[2] Mediante dicho acuerdo, Atenas le cedió a Attenure “irrevocable y permanentemente” todas las reclamaciones bajo la póliza de seguros que tuviera contra QBE Seguros.

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2019, Atenas junto con Attenure y HRH (en los sucesivo, los recurridos) instaron una Demanda de sentencia declaratoria, daños, incumplimiento de contrato, dolo y mala fe contra QBE Seguros.[3] En esta, alegaron que a causa del paso del huracán María, la propiedad asegurada de Atenas había sufrido daños que ascendían a $941,704. Señalaron que, ante la negativa de QBE Seguros de pagar el valor de los daños sufridos y la necesidad de comenzar las reparaciones de la propiedad, Attenure le proveyó asistencia económica mediante unos pagos iniciales para comenzar las reparaciones necesarias a la propiedad asegurada. A cambio de dicho adelanto, Atenas suscribió con Attenure un acuerdo de cesión y un poder legal con HRH para continuar la reclamación contra la aseguradora. Como resultado, Atenas y Attenure eran codueños de la reclamación.

Siguieron alegando que, el ajustador de QBE Seguros había olvidado documentar una porción sustancial de los daños de la propiedad y subvaloró el costo de las reparaciones de la mayoría de las partes de la propiedad, violando los estándares aplicables en el manejo de las reclamaciones. Además, indicaron que Mapfre había violado las disposiciones del Código de Seguros y sus deberes bajo la póliza, pues se había rehusado a pagar el valor de sus pérdidas. Por ello, solicitaron lo siguiente: 1) que se dictara Sentencia Declaratoria reconociendo que la póliza de seguro cubre todos los daños que el Huracán María causó a la Propiedad Asegurada, y que QBE Seguros adeudaba una cantidad de $941,702, menos cualquier deducible aplicable; 2) que se emitiera sentencia a favor de los demandantes; 3) que se condenara a QBE Seguros a pagarle cualquier otro daño causado como consecuencia de sus actuaciones y omisiones; y 4) que se condenara a la aseguradora al pago de honorarios de abogados, gastos e intereses pre sentencia.

Por su parte, el 19 de febrero de 2020, Óptima Seguros (Óptima), en sustitución de QBE Seguros, Inc., presentó una Moción de Desestimación.[4] Allí, sostuvo que el contrato de póliza suscrito entre las partes expresamente prohíbe la cesión o el traspaso de los derechos y deberes, sin el consentimiento de la aseguradora. Señaló que Atenas incumplió con los términos de la póliza cuando suscribió el contrato de cesión, transfiriendo a un tercero sus derechos de control de la reclamación y sobre la indemnización, sin el consentimiento de Óptima.

Arguyó que, ante la invalidez del contrato de cesión, Attenure y HRH eran terceros y carecían de legitimación activa para demandar a Óptima. Manifestó

que, ante el incumplimiento con dicha cláusula de la póliza por parte de Atenas, procedía la desestimación de la demanda pues la póliza expresamente dispone que cualquier incumplimiento con los términos de la póliza impide que se pueda presentar una acción judicial. Por lo anterior, solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil[5]

al dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

En respuesta, el 12 de marzo de 2020 los recurridos presentaron su Oposición a Moción de Desestimación.[6] En síntesis, señalaron que no procede la desestimación de la reclamación ya que nada en la póliza de seguros impide que Atenas ceda su reclamación contra Óptima. Argumentaron que en nuestra jurisdicción las cesiones de las reclamaciones de seguros post pérdidas son permisibles sin el consentimiento de la aseguradora porque el acreedor (el asegurado) no necesita consentimiento del deudor, Óptima, para ceder su crédito. Además, explicaron que el asegurado solo cedió una reclamación luego de ocurrida una pérdida asegurada, y no sus derechos o deberes, y si Óptima quería prohibir la cesión luego de la pérdida, debió incluir una prohibición de forma expresa y clara en la póliza. Arguyó que Óptima no tenía legitimación para impugnar la cesión puesto que no ha sufrido daño alguno.

Atendidos los argumentos de cada parte, el 4 de mayo de 2020 el foro primario dictó Resolución en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación presentada por Óptima.[7] Resolvió que la cláusula de anti-cesión establecida en el contrato de seguros no surge que el asegurado estuviera impedido de ceder su interés luego de ocurrida la pérdida asegurada.

En cuanto a las alegaciones de Óptima sobre la nulidad de contrato de cesión entre Atenas y Attenure, señaló que la aseguradora carecía de legitimación para cuestionar dicho contrato pues no era parte de ellos ni le ocasionaban ningún perjuicio. Asimismo, determinó que Óptima no había probado que la cesión le hubiera causado daños, ya que su responsabilidad bajo la póliza se mantuvo inalterada luego de la cesión.

Así, el 12 de mayo de 2020 los recurridos presentaron una Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de “Appraisal” Establecido por la Ley 242.[8] Señalaron que, en virtud de la Ley Núm. 242 del 27 de noviembre de 2018, la cual enmendó el Código de Seguros, se incorporó un procedimiento de valorización de daños (appraisal) para resolver las disputas relacionadas al valor de los daños, a solicitud del asegurado. Por lo que, solicitaron que se refiriera la controversia sobre la valorización de los daños al procedimiento de appraisal, que se paralizaran los procedimientos ante el TPI mientras se llevaba a cabo el proceso de valorización y que las partes le informaran al tribunal cada 30 días sobre estado del proceso de valorización.

El 15 de julio de 2020, Óptima presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de Appraisal.[9] En síntesis, alegó que mediante el endoso Puerto Rico Changes Endorsment se había excluido el procedimiento de appraisal, por lo que este no le era aplicable. Sobre la Ley 242-2018, señaló

que sus disposiciones son prospectivas y aplicarla retroactivamente seria contrario a derecho pues se estaría inmiscuyendo en una relación contractual privada ya perfeccionada, menoscabando derechos sustantivos adquiridos.

Arguyó que al momento de emitirse la póliza de seguros el procedimiento de appraisal no estaba contemplado, lo cual conllevaría un aumento de costos.

Finalmente, dispuso que la Carta Normativa Núm. CN-2019-248-D era nula, por haber incumplido con los requisitos de un reglamento legislativo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.[10]

Evaluadas las alegaciones de las partes, el 18 de septiembre de 2020, el TPI dictó la Sentencia recurrida en la que declaró Con Lugar a la solicitud de referir el caso al procedimiento de appraisal presentada por los recurridos.[11] En esencia, determinó que la Ley 242-2018 aplica retroactivamente y que dicha aplicación no constituye un menoscabo sustancial o severo al contrato de seguros suscrito entre las partes, pues la aludida ley no alteró los derechos adquiridos entre las partes. Además, señaló que Óptima no había derrotado la constitucionalidad de la Ley 242-2018, por lo que se debía reconocer la deferencia al legislador. Asimismo, determinó

que la Carta Normativa 2019-248-D del Comisionado de Seguros no incumplió con los requisitos de un reglamento dispuesto en la LPAU, pues dicha carta era un documento guía o una normal procesal e interpretativa que no tenía que cumplir con los requisitos de la LPAU. Por lo que, ordenó a las partes a iniciar el procedimiento de appraisal y una vez finalizado, las partes notificarían al...

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