Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000510
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020

LEXTA20201222-001 - Oriental Bank v. Guillermo Lopez Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ORIENTAL BANK
Apelado
v.
GUILLERMO LÓPEZ PÉREZ
Apelante
KLAN202000510
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil núm.: GM2019CV00602 (301) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, el Juez Sánchez Ramos, el Juez

Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declaró

con lugar una demanda de cobro de dinero. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada con el fin de que el TPI reciba prueba sobre un hecho en controversia: si el banco obró de buena fe al abstenerse de prontamente cobrar parte, o la totalidad de, la deuda contra una cuenta de inversiones que el deudor había cedido al banco en garantía. Solo así estará el TPI en condiciones de determinar hasta qué punto procede condenar al deudor por ciertos intereses, cargos por demora, penalidades, honorarios, costas y gastos que se pactaron para el caso de un retraso en, o en la eventualidad de ser necesaria una gestión judicial del Banco para, el cobro de la referida deuda.

I.

En junio de 2019, Oriental Bank (el “Banco” o “Apelado”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) contra el Sr. Guillermo López Pérez (el “Deudor”, “Sr. López” o “Apelante”). El Banco alegó que, en noviembre de 2016, le extendió una línea de crédito comercial (el “Préstamo”) al Apelado.

Ese mismo día, se suscribió un Contrato de Gravamen Mobiliario y Control de Cuenta (la “Garantía”), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Se alegó que el Deudor incumplió con sus obligaciones contractuales bajo los términos del Préstamo, y que adeudaba un total de $3,523,136.92.

Luego de varios trámites procesales, el Banco presentó una moción de sentencia sumaria (la “Moción”). Acompañó la Moción con los siguientes documentos: el contrato de préstamo, el pagaré, la Garantía, las cartas de cobro y una declaración jurada suscrita por una oficial del Banco, en la cual se asevera que “el Sr. López incumplió con obligación de pago, con relación al préstamo identificado con el número 109993-1”, por lo cual, al 10 de julio de 2019, adeudaba la suma principal de $3,389,400.82, más $66,114.65 de intereses acumulados, $24,131.58 de cargos por demora, $29,134.82 más $14,355.05 por otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados.

Posteriormente, el Deudor se opuso a la Moción. Planteó, entre otras cosas, que no debía dictarse sentencia porque el Banco no actuó de buena fe al presentar la Demanda. Arguyó que la acción se había tornado académica, toda vez que el Banco tenía la opción de ejecutar la Garantía y cobrar sus acreencias, para lo cual no se necesitaba un dictamen judicial.

No obstante, dicho escrito no fue acompañado de documentos que de alguna forma controvirtieran el aspecto central de la existencia de la deuda y la responsabilidad del Deudor por la misma.

Mediante una sentencia notificada el 22 de junio de 2020 (la “Sentencia”), el TPI declaró con lugar la Demanda; concluyó que no existía controversia sobre la existencia y monto de la deuda reclamada, ni sobre la responsabilidad del Deudor. Así, dicho foro condenó al Apelante a pagar $3,237,664.64 por el principal reclamado, más $34,688.18 de interesesque continúan acumulándose diariamente hasta el saldo...

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