Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001068
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020

LEXTA20201222-004 - El Pueblo De PR v. Leonardo Gonzalez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LEONARDO GONZÁLEZ CRUZ
Peticionario
KLCE202001068
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Aguadilla Caso Núm.: ADC2019G0002 Sobre: Art. 156 Restricción a la Libertad Agravada

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.

Comparece a este foro intermedio el señor Leonardo González Cruz (parte peticionaria) ante su inconformidad con una Resolución emitida el 13 de octubre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. En virtud de ese dictamen, el tribunal primario declaró No Ha Lugar las solicitudes que instó para proceder in forma pauperis, se le eximiera del pago de aranceles y para que se le provean documentos.

En atención a que el recurso instado no se acompañó con copia del dictamen que debemos revisar, el 9 de noviembre de 2020, emitimos Resolución en la cual ordenamos a la Secretaria Regional del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a que remitiera a este foro intermedio copia de cualquier Resolución u Orden relacionada a la moción suscrita el 24 de agosto de 2020 y presentada en el caso criminal número ADC2019G002. Nuestra Orden ha sido cumplida y tras el detenido examen de la referida documentación, prescindimos de requerir escritos y comparecencias ulteriores, conforme nos faculta la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, y procedemos, por tanto, a adjudicar el recurso. Adelantamos nuestra determinación de denegar la expedición de certiorari, por los fundamentos que a continuación exponemos.

-I-

El señor Leonardo González Cruz compareció por derecho propio ante el foro primario mediante un escrito en el caso de título, en el que expuso que leasiste el derecho a solicitar un nuevo juicio o revocación de sentencia, que es inocente y que luego de concluir el caso María dijo que le había fabricado el caso por celos. Para probar sus alegaciones solicitó a dicho foro que: (1) le ordene a la secretaria del Tribunal que le entreguen copia de las sentencias, minutas, denuncias, orden de excarcelación, orden de allanamiento del 10 de julio de 2019 y transcripciones de las vistas relacionadas al caso por el cual se...

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