Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001305
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020

LEXTA20201222-005 - Carmen L. Rivera Estrada - v. Mapfre Praico Insurance Company Y Otros Demandados -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARMEN L. RIVERA ESTRADA
Demandante - Recurrida
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Y OTROS
Demandados - Peticionaria
KLCE202001305
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CA2019CV3367 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) rechazó desestimar por la vía sumaria una demanda mediante la cual se reclama a una aseguradora por daños relacionados con el paso del huracán María. Según se explica a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues el récord ante sí

no permitía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, al no haberse demostrado, como hechos incontrovertidos: (i) que la aseguradora hubiese cumplido con su obligación de realizar una oferta justa y razonable, (ii) que la aseguradora hubiese brindado la debida asistencia y orientación a la parte asegurada, (iii) que dicha parte hubiese aceptado un pago de la aseguradora con un claro entendimiento de que el mismo representaba una propuesta para transigir de forma final su reclamación, y (iv) que no hubiese mediado opresión o ventaja indebida de parte de la aseguradora.

I.

En septiembre de 2019 la Sa. Carmen L. Rivera Estrada (la “Demandante”)

presentó la acción de referencia, por incumplimiento de contrato y daños (la “Demanda”), contra Mapfre Praico Insurance Company y Mapfre Pan American Insurance Company (“la “Aseguradora”). La Demandante alegó haber suscrito un contrato de seguros (la “Póliza”) con la Aseguradora y que la misma se encontraba vigente al 20 de septiembre de 2017, cuando el huracán María pasó

por Puerto Rico. La Demandante sostuvo que la Póliza aseguraba su propiedad, ubicada en el municipio de Trujillo Alto (la “Propiedad”). A su vez, alegó que la Póliza ofrece una cubierta, entre otras cosas, contra tormenta de viento “windstorm” y/o huracán. Se alegó que, tras el paso del huracán María, y como consecuencia de los fuertes vientos, la Propiedad sufrió daños considerables.

La Demandante alegó que presentó una reclamación ante la Aseguradora, mas dicha parte negó cubierta y no consideró daños que estaban cubiertos por la Póliza, además de que subvaloró el costo de reparación o reemplazo correspondiente. Adujo que la Aseguradora debía ser condenada a pagarle no menos de $10,000.00, más costas, honorarios e intereses.

Además, reclamó daños por angustias mentales, como consecuencia del incumplimiento contractual de la Aseguradora, ascendentes a no menos de $100,000.00.

En abril de este año, la Aseguradora presentó una solicitud de sentencia sumaria (la “Moción”). Sostuvo que no había controversia sobre el hecho de que la Aseguradora ajustó el costo de reemplazo por los daños a la Propiedad en $2,978.75, aplicó un deducible de $1,653.00, y le entregó

personalmente un cheque a la Demandante por la suma de $1,325.75 (el “Cheque”), el cual fue endosado y cambiado por la Demandante. La Aseguradora detalló

que el Cheque indicaba, en su parte frontal, que el mismo era “en pago total y final de la reclamación por huracán María ocurrida el día 9/20/2017” y, en su reverso, lo siguiente:

El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso.

Fundamentándose en lo anterior, la Aseguradora solicitó la aplicación de la figura de pago en finiquito (“accord and satisfaction”) en el presente caso y, por consiguiente, que la Demanda fuera desestimada con perjuicio. La Aseguradora acompañó la Moción con: copia de la Póliza, ciertos documentos internos relacionados con el recibo y ajuste de la reclamación de la Demandante, y copia del Cheque.

La Demandante se opuso a la Moción; alegó, con apoyo en una declaración jurada que acompañó, que recogió el Cheque en las oficinas de la Aseguradora y que, en ese momento, preguntó por qué la cuantía era tan baja. Sostuvo que un empleado llamado Iván le indicó que era la cantidad que le “podían dar”, que podía apelar pero, si lo hacía, la cantidad “podía bajar aún más”. Indicó que sintió “frustración y coraje”, por entender que “era un abuso lo que se estaba cometiendo”, pues ella “tenía estimados …

que eran mucho mayor a la cantidad ofrecida”. Explicó que, como su casa necesitaba arreglos urgentes, cambió el Cheque, pero con dicha cantidad no se pueden hacer todos los arreglos que necesita la Propiedad. Finalmente, sostuvo que la Aseguradora “en ningún momento me explicó qué partidas fueron consideradas y/o rechazadas y las razones”, ni se le informó que, si cobraba el Cheque, no podría reclamar posteriormente. Entre otros anejos, la Demandante acompañó estimados y otra prueba documental relacionados con los daños a la Propiedad.

El 16 de agosto, el TPI notificó una Sentencia mediante la cual declaró con lugar la Moción y, así, desestimó la Demanda. El 1 de septiembre, la Demandante solicitó la reconsideración de dicho dictamen.

Mediante una Resolución notificada el 25 de octubre, el TPI declaró

con lugar la reconsideración solicitada y, así, dejó sin efecto la sentencia de agosto. El 9 de noviembre, la Aseguradora solicitó reconsideración, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Resolución notificada el 22 de noviembre.

Inconforme, el 17 de diciembre, la Aseguradora presentó el recurso que nos ocupa; formula el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RECONSIDERAR Y DEJAR SIN EFECTO LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR