Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000451
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020

LEXTA20201222-006 - Aida M. Vergne/pres. Junta Directores Washington #26 Vargas Querellantes- v. David Diaz Deya Hnc 123 Lift

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

AIDA M. VERGNE/PRES. JUNTA DIRECTORES WASHINGTON #26 VARGAS
Querellantes-Recurrida
v.
DAVID DÍAZ DEYA
HNC 123 LIFT, INC.
Querellado-Recurrente
KLRA202000451
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SAN-2018-0001976 Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACO)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.

El señor David Díaz Deya y la compañía, 123 Lift, Inc. (parte recurrente) comparecen ante esta corte apelativa mediante Recurso de Revisión de Decisión Administrativa y Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Solicitan la revisión del dictamen emitido del 31 de agosto de 2020,[1] por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En virtud del referido dictamen, la agencia recurrida declaró Ha Lugar la querella presentada por la señora Aida M. Vergne Vargas, presidenta de la Junta de Directores del Condominio Washington #26 (recurrida).

Luego de examinar los escritos interpuestos ante nos, concedimos término a la recurrida para que expusiera su fundamentada posición sobre la solicitud en auxilio de jurisdicción y para que se expresara en torno a los méritos del auto solicitado. Tras considerar lo expuesto por la recurrida, el 12 de noviembre de 2020, este foro revisor declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y concedió término a la recurrida para que presentara su Alegato. La recurrida ha comparecido mediante escrito en Oposición a Recurso de Revisión Administrativa.

Luego del detenido estudio de la controversia traída a nuestra atención, por los fundamentos que a continuación detallamos, determinamos revocamos la determinación recurrida.

Por su pertinencia, a continuación, esbozamos los sucesos e incidencias procesales relevantes para la adjudicación del recurso instado.

I.

Según se desprende del expediente apelativo, el 2 de febrero de 2018, la señora Vergne Vargas, como presidenta de la Junta de Directores del Condominio Washington, presentó la Querella SAN-2018-0001976 contra el recurrente. El 3 de abril de 2018, la Querella fue radicada en el sistema digital del DACo. El 30 de abril de 2018, el recurrido formuló su contestación a la Querella. El 24 de abril de 2018, el recurrente solicitó la desestimación de ésta.

La agencia citó a las partes a una vista administrativa para el 22 de mayo de 2018. Ese día, el ente administrativo fue informado que la parte recurrente había interpuesto ante el foro judicial un pleito sobre cobro de dinero bajo el procedimiento de Regla 60 de Procedimiento Civil contra la recurrida por los mismos hechos. Por tal razón, el DACo suspendió la audiencia administrativa para esperar por el resultado del caso en el Tribunal.

Antes de así hacerlo, discutió la solicitud de desestimación presentada por la parte recurrente y, y debido a que la recurrida no tenía reparos en que se concediese la desestimación en carácter personal, la agencia emitió Resolución Parcial desestimando la querella contra el señor Díaz Deya. La agencia determinó dar continuidad al procedimiento administrativo instado contra 123 Lift, Inc.

El 5 de junio de 2018, la recurrida informó el estado de los procedimientos en el foro judicial. A su vez, solicitó fuese señalado el caso para vista administrativa, la cual fue pautada para el 11 de julio de 2018. Empero, en atención al estado de los procedimientos ante aquel foro, a solicitud de 123 Lift, Inc., el señalamiento quedó sin efecto, con la oposición de la recurrida.

El 3 de agosto de 2018, la recurrida enmendó su querella. El 14 de agosto de 2018, el foro judicial desestimó la demanda sobre cobro de dinero, fundamentado en que la jurisdicción primaria le correspondía a la agencia administrativa.[2] El 23 de agosto de 2018, la recurrida solicitó que la querella fuese resuelta por la vía sumaria.

El 10 de septiembre de 2018, la parte recurrente solicitó la desestimación de la Querella Enmendada. El 3 de octubre de 2018, la parte recurrida se opuso a esa solicitud. El 19 de octubre de 2018, la recurrida presentó una moción en suplemento a su postura respecto a que la Querella Enmendada se resolviese sumariamente.

El 11 de enero de 2019, el DACo notificó una citación a vista administrativa. El 21 de febrero de 2019, día en que sería celebrada dicha audiencia, una funcionara del DACo se comunicó por la vía telefónica con el representante legal de la parte recurrente para notificarle de la suspensión de la vista. Este se comunicó con los demás abogados para notificarle sobre la suspensión.

El 5 de marzo de 2019, la jueza administrativa que atiende los procedimientos ante el DACo envió un correo electrónico a los representantes legales de las partes. En este, propuso seis fechas para programar la audiencia que fue suspendida y tomó nota que uno de los representantes legales de la recurrida tendría una intervención quirúrgica durante el mes de marzo. El 11 de marzo de 2019, la recurrida solicitó que la vista fuese en una fecha posterior al 8 de mayo de 2019, debido a que es profesora universitaria y le resultaba difícil ausentarse. El 25 de marzo de 2019, la jueza administrativa del DACo dio como alternativa tres fechas adicionales. Ese día, la parte recurrente hizo constar mediante carta lo siguiente:

Saludos cordiales. Disculpe la tardanza en contestar su correo electrónico. El suscribiente no tiene reparo en la fecha del 20 de mayo de 2019 para la vista del caso de referencia; toda vez que las demás fechas sugeridas confligen con su calendario. Del mismo modo, invito respetuosamente a que evalúe y disponga de las mociones dispositivas presentadas y sus correspondientes oposiciones para reducir los planteamientos de derecho y/o controversias que puedan presentarse en dicha vista.

El 20 de mayo de 2020, fue llamado el caso para la audiencia administrativa. A esta, solo compareció la recurrida...

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