Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001018
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020

LEXTA20201228-001 - Erdy Quiñones Rivera v. Integrand Assurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ERDY QUIÑONES RIVERA, ET ALS.
Recurrido
v.
CE COMPANY, ET ALS.
Demandado
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, representado en este acto por el Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez, como Liquidador Auxiliar de Integrand Assurance Company
Peticionarios
KLCE202001018
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil Núm.: FCCI2008-00611 (409) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2020.

Comparece el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Peticionario o Comisionado)

mediante recurso de certiorari presentado el 15 de octubre de 2020. Solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante esta, ordenó a la Unidad de Cuentas remitir al recurrido, Sr. Erdy Quiñones Rivera (Sr. Quiñones o Recurrido), los fondos consignados en el caso núm. FCCCI2008-00611

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

-I-

El 11 de diciembre de 2008, el Sr. Erdy Quiñones Rivera y la Sra. Luz Figueroa Ortiz instaron una Demanda por daños y perjuicios en contra del Sr. Jorge E.

Mercado y su aseguradora, Integrand Assurance Company (Integrand). Luego de celebrado el juicio, el 17 de agosto de 2010, el foro primario dictó Sentencia en la que condenó a los co-demandados a satisfacer la suma de $148,448.78.[1]

Tras un extenso trámite apelativo, el 12 de junio de 2019, el Recurrido compareció y solicitó el retiro de los fondos que Integrand había depositado a su favor en el caso FCCI200800611.

Entretanto, el 19 de junio de 2019, el Comisionado, mediante comparecencia especial, informó que en el caso SJ2019CV05526, el foro primario había ordenado un procedimiento de rehabilitación contra Integrand.

Posteriormente, el procedimiento de rehabilitación se convirtió en uno de liquidación.[2]

El 3 de septiembre de 2019, el Sr. Quiñones Rivera nuevamente solicitó el retiro de los fondos consignados a su favor. En respuesta, el foro primario ordenó a Integrand a replicar a la solicitud del Recurrido. El 12 de noviembre de 2019, el Comisionado se opuso a lo solicitado. Indicó que la petición del Sr. Quiñones Rivera era contraria a las disposiciones de Capítulo 40 del Código de Seguros, 26 LPRA, sec.4001. Además, añadió que el foro primario carecía de jurisdicción para atender el requerimiento del Recurrido. El 21 de noviembre de 2019 el foro a quo emitió una Orden en la que dispuso “Como se pide”, por lo que se declaró sin jurisdicción. Inconforme con dicho proceder, el Recurrido interpuso una oportuna solicitud de reconsideración la cual fue denegada mediante Orden emitida el 17 de enero de 2020.

Posteriormente, el 16 de julio de 2020, el Recurrido presentó una Urgentísima solicitud de retiro del balance de todos los fondos consignados el 1ro de octubre de 2010 y el 7 de enero de 2015, a favor del compareciente.

Allí, explicó que la orden de paralización en el caso SJ2019CV05526 había vencido y no había sido extendida. Por tanto, solicitó el retiro de los fondos consignados a su favor. El 22 de julio de 2020, el Comisionado compareció y nuevamente se opuso a la solicitud del Recurrido y solicitó que los fondos en controversia se transfirieran al caso SJ2019CV05526.

El 23 de septiembre de 2020, el foro primario ordenó a la Unidad de Cuentas remitir al Sr. Quiñones Riveras los fondos depositados a su favor.

Oportunamente, la parte peticionaria interpuso una solicitud de reconsideración la cual fue denegada mediante Orden emitida el 9 de octubre de 2019.

No conteste con lo anterior, el Comisionado instó este recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TPI AL DECLARARSE CON JURISDICCIÓN...

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