Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000933
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020

LEXTA20201230-002 - El Pueblo De PR v. Rafael Angel Fernandez Betancourt

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BETANCOURT
Recurrido
KLCE202000933
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Criminal Núm.: FVP2020-0563 al 564 Sobre: Ley 54 Art. 3.3

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2020.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, mediante recurso de certiorari presentado el 30 de septiembre de 2020.

Solicita la revisión de una Orden emitida el 31 de agosto de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó los cargos que pesaban contra el Sr. Rafael Ángel Fernández Betancourt (Recurrido o Sr. Fernández Betancourt).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del certiorari solicitado.

-I-

Por hechos ocurridos el 28 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó

cargos criminales contra el Sr. Fernández Betancourt por infracciones al Artículo 3.3 de la Ley 54. Celebrada la vista de causa para arresto, el foro primario determinó causa probable en los cargos según imputados.

Así las cosas, la vista preliminar quedó señalada para el 11 de agosto de 2020.

A pesar de ello, ese día el Sr. Fernández Betancourt no fue trasladado al tribunal por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Los testigos de prueba anunciados por el Ministerio Público tampoco comparecieron. El Ministerio Público hizo una solicitud en corte abierta para que la vista preliminar se celebrara a través del sistema de videoconferencia. Aunque el foro recurrido no atendió la solicitud del Ministerio Público, ordenó al DCR tener al confinado listo para una videoconferencia con su representación legal.

A su vez, ordenó que el Sr. Fernández Betancourt fuera trasladado para la vista preliminar, la cual se recalendarizó para el 24 de agosto de 2020.

Posteriormente, el 19 de agosto de 2020, el Ministerio Público presentó una Moción solicitando orden y disponibilidad de equipo de videoconferencia en la sala 103. El 24 de agosto de 2020, el Ministerio Público presentó una Moción solicitando la celebración de la vista preliminar mediante videoconferencia.

Llamado el caso para la celebración de la vista preliminar, la prueba del Ministerio Público no compareció. El DCR no trasladó al imputado tribunal. En atención a las mociones presentadas por el Ministerio Público, el foro recurrido concedió un término a la defensa para exponer su posición al respecto. En cumplimiento con lo ordenado, el 27 de agosto de 2020, la defensa presentó un Escrito en oposición a la celebración de la vista preliminar mediante el sistema de video conferencia.

Al día siguiente, el Ministerio Público presentó un escrito solicitándole al foro a quo que tomara conocimiento judicial del recién resuelto caso, Pueblo v Daniel Cruz Rosario, CC-2020-250, 2020 TSPR __. Ese mismo día, el foro primario emitió una Orden y Resolución en la que denegó la solicitud del Ministerio Público de celebrar la vista preliminar mediante videoconferencia.

El 31 de agosto de 2020, por tercera ocasión el Sr. Fernández Betancourt no fue trasladado al tribunal para la celebración de la vista preliminar. El Ministerio Público solicitó la reconsideración de la Resolución y orden del 28 de agosto de 2020. Para sustentar su posición, el Ministerio Público presentó

el testimonio del Lcdo. Francisco J. Méndez Rivera, Sub-Director de la División Legal del DCR. Este explicó que, por razones de salud, el DCR no estaba trasladando a los confinados a las vistas preliminares. El foro primario denegó

la...

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