Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000570
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020

LEXTA20201230-003 - Ec Waste Llc v. Administracion De Servicios Medicos De PR Consolidated Waste Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EC WASTE LLC
PETICIONARIA
V.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO
RECURRIDO
CONSOLIDATED WASTE SERVICES, LLC
LICIADORES
KLRA202000570 REVISION JUDICIAL de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Sobre: Impugnación de Subasta AO-00468 Recogido y disposición de Desperdicios Sólidos.

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Méndez Miró y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2020.

Comparece la empresa EC Waste LLC., en adelante “EC” o “peticionaria”, y nos solicita que revoquemos la Resolución final emitida por la Junta de Revisión de Subastas de Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en adelante ASEM, que a su vez mantiene la adjudicación de la Subasta Núm. A0-0468 - “Recogido y Disposición Desperdicios Sólidos de la ASEM”, que le fuera adjudicada al licitador Consolidated Waste Services, LLC., en adelante “Consolidated”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.

-I-

Luego de varios trámites procesales a nivel de agencia administrativa, la Subasta Número A0-0468 fue adjudicada mediante “Aviso de Adjudicación Enmendado”[2] con fecha de 5 de octubre de 2020. Dicha adjudicación contiene las advertencias sobre el debido proceso de ley para las partes adversamente afectadas por la decisión de la Junta de Subastas, las cuales están de conformidad con las que nacen en virtud del Artículo 3.19 de la Ley 38-2017 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, infra.

El 26 de octubre de 2020, los aquí peticionarios solicitaron la revisión de la adjudicación enmendada ante la Junta de Revisión de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.[3]

Así las cosas, la Junta de Revisión de Subastas de ASEM notificó la Resolución de la cual recurren la peticionaria, con fecha de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual confirman la decisión de la agencia adjudicando la subasta la licitadora “Consolidated”.

Con el propósito de lograr el trámite eficiente del recurso ante nuestra consideración, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver el mismo.

-II-

A

En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha manifestado que la jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias.[4] Conforme a ello, en toda situación jurídica que se presente ante un foro adjudicativo, lo primero que se debe considerar es el aspecto jurisdiccional.[5]

Esto debido a que los tribunales tienen la responsabilidad indelegable de examinar, en primera instancia, su propia jurisdicción.[6]

Así pues, reafirma el TSPR “[…] que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo cual los asuntos relacionados con ésta son privilegiados y deben atenderse de manera preferente.[7] Como es sabido, es deber ministerial de todo tribunal, cuestionada su jurisdicción por alguna de las partes o incluso cuando no haya sido planteado por éstas, examinar y evaluar con rigurosidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR