Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201900582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900582
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021

LEXTA20210112-002 - Nelybeth Boria Torres Miguel Angel Boria Allende v. Dr. Alfredo Piñero Pereira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Nelybeth Boria Torres Miguel Ángel Boria Allende, por sí y en representación de la extinta Sociedad de Gananciales Compuesta con su esposa Norma Iris Torres Torres (QEPD), Miguel Boria Torres y Carlos Boria Torres, todos por sí y como herederos de Norma Iris Torres Torres (QEPD)
Apelantes
v.
Dr. Alfredo Piñero Pereira, su cónyuge Fulana de Tal y la Sociedad de Gananciales compuesta entre ambos; Compañías a-z; Fulano de Tal, Mengano de Tal y Sutano más.
Apelados
KLAN201900582
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. FDP20140077 Sobre: Daños y Perjuicios, impericia médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Romero García y el Juez Pagán Ocasio[1].

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2021.

El 28 de mayo de 2019, Nelybeth Boria Torres (señora Boria Torres), Miguel Ángel Boria Allende (señor Boria Allende), por sí y en representación de la extinta Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa Norma Iris Torres Torres (señora Torres Torres), Miguel Boria Torres (señor Miguel Boria)

y Carlos Boria Torres (señor Carlos Boria), todos por sí y como herederos de la señora Torres Torres (en conjunto la parte demandante o apelante) presentaron un recurso de apelación y nos solicitaron que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), dictada el 25 de abril de 2019 y notificada el 8 de mayo del año. Mediante esta, el foro apelado declaró “No Ha Lugar” la demanda y desestimó la misma con perjuicio. Además, declaró sin lugar la reconvención de la parte apelada. Insatisfecha, la parte apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia emitida por el TPI.

I.

El recurso que ante nos tiene su origen el 7 de marzo de 2014, cuando la parte demandante presentó una demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. Alfredo Piñero Pereira (Dr. Piñero, parte demandada o apelado). En esta, alegó que la señora Torres Torres, luego de haber sufrido una caída en su hogar, falleció, debido al tratamiento negligente del Dr. Piñero. Sostuvo que el tratamiento médico del Dr. Piñero fue por debajo de los estándares reconocidos de la comunidad médica al no realizar u ordenar los estudios de placas necesarios como indicaba el referido médico, el cual, de haberse hecho, le hubiera descubierto una condición que le provocó la muerte a la señora Torres Torres[2].

Oportunamente, el Dr. Piñero contestó la demanda, en la cual negó

haber actuado negligentemente. Además, aseguró que sí le ordenó estudios ambulatorios de rayos x de las áreas afectadas por la caída sufrida a la señora Torres Torres. A su vez, presentó una reconvención contra la parte demandante en la cual sostuvo que fue a raíz de la negligencia de ellos que la señora Torres Torres murió[3].

Posteriormente, el Dr. Piñero presentó una solicitud de sentencia sumaria. Sostuvo que las alegaciones de la demanda no estaban respaldadas por la prueba; que la causa de la muerte de la señora Torres Torres no tenía relación causal con el trabajo del Dr. Piñero; y que la parte demandante carecía de prueba pericial que estableciera la relación causal entre la intervención del Dr. Piñero y la muerte de la señora Torres Torres[4].

Consecuentemente, el TPI declaró la moción de sentencia sumaria “no ha lugar” y, acorde con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4, consignó los hechos que no estaban en controversia, los cuales transcribiremos más adelante[5]. Dicha determinación fue confirmada por un panel hermano de este tribunal, en el caso KLCE201601490, el 31 de octubre de 2016[6].

Tras los trámites anteriores, las partes presentaron el informe sobre conferencia con antelación al juicio en el cual estipularon cuarenta y cuatro (44) hechos que no estaban en controversia. De estos, transcribiremos únicamente los pertinentes para resolver el asunto ante nuestra consideración:

[...]

5. En la mañana del 29 de abril de 2013, alrededor de las 7:40 am, Doña Norma se cayó en su hogar mientras se vestía y se golpeó el lado izquierdo de su cuerpo, principalmente el brazo, hombro, costado y cadera.

6. Doña Norma tenía 65 años de edad, padecía de vértigo, presión alta y de osteoporosis.

7. A eso de las 9:00 am, su hija Nelybeth, procedió a llevarla al médico generalista, Dr. Ramón Ansa Vilá, pues doña Norma se estaba quejando de dolor en el brazo izquierdo y en la cadera.

8. Luego de examinar a Doña Norma, el Dr. Ramón Ansa Vilá le entregó

un referido para que el Dr. Piñero realizara una evaluación.

9. En o alrededor de las 10:00 am, Nelybeth llevó a Doña Norma a las oficinas del Dr. Piñero, de acuerdo con el referido autorizado por el Dr. Ramón Ansa Vilá.

10. El Dr. Piñero le recetó a Doña Norma el medicamento Percocet, le dio un inmovilizador para el brazo izquierdo, le dio una orden para Rayos X y pautó una cita de seguimiento dentro de una semana.

11. A las 9:50 am [del día siguiente], Doña Norma llegó al CDT de Canóvanas donde el Dr. Pedro R. Badillo Abasolo continuó los primeros auxilios y procedió a realizar un “CPR” logrando resucitarla.

12. A las 10:21 am, Doña Norma sufrió un paro respiratorio. Se comenzó, nuevamente, el CPR, pero el mismo fue inútil.

13. Doña Norma falleció aproximadamente a las 10:35 am.

14. La autopsia realizada reveló múltiples fracturas de costillas, una contusión desde el brazo izquierdo hasta el hemitórax izquierdo y una fractura cerrada del húmero izquierdo, fracturas de la parte antero-lateral de la 1era a la 7ma costillas derechas y de la parte antero-lateral de la 2da a la 8va costillas izquierdas, de la parte postero lateral de la 4ta costilla izquierda, de la parte posterior de 5ta a la 8va y 10ma costilla izquierda y de la parte anterior de la 2da y 3ra costilla izquierda. Además la autopsia reveló

efusión pleural bilateral, contusión en la espalda y de la cabeza, desde el extremo superior derecho hasta el extremo inferior izquierdo. La causa de muerte de Doña Norma fue catalogada como una por trauma corporal.

[...]

17. Al momento de la caída, ni Miguel Boria Torres ni Boria Torres estaban con la Sra. Norma Torres.

[...]

19. En su referido el Dr. Ansa Vilá hizo mención que la paciente, Norma Torres, presentaba hematomas y dolores en el hombro y cadera izquierda como resultado de una caída durante la mañana de ese día (29 de abril de 2013).

[...]

21. De acuerdo con el récord médico del Dr. Piñero Pereira, en la visita de la Sra. Norma Torres el plan de tratamiento establecido fue el siguiente: 1) FU (follow up) in one week 2) OPD L shoulder, L humerus, L hip, L ankle, L chest X Rays 3) Shoulder Immobilizer 4) Percocet 5/325 mg.

22. El 30 de abril de 2013, se realizó una llamada al número de emergencias 911 y los paramédicos Ortiz 1267-R y López 5-13B de Medical Transport Ambulance se personaron en la residencia de la Sra. Norma Torres y le practicaron resucitación cardiopulmonar (CPR).

[...]

24. Normas Torres llegó al CDT en un paro cardio respiratorio (sin signos vitales, sin respirar y sin latidos del corazón).

[...]

30. El cadáver de Norma Torres fue llevado al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) donde se preparó el Informe Médico-Forense PAT-2019-0-05-14.

(PAT-2019-13).

[...].

Además, se estipuló la siguiente prueba documental:

1.

Récord Médico certificado y numerado de la señora Norma Torres Torres en la oficina médica del Dr. Ramón Ansa Vilá.

2.

Récord Médico certificado y numerado de la señora Norma Torres Torres en la oficina médica del Dr. Alfredo Piñero Pereira.

3.

Récord Médico certificado y numerado de la señora Norma Torres Torres en el CDT de Canóvanas.

4.

Expediente certificado y numerado del Instituto de Ciencias Forenses, incluyendo el Informe Médico Forense PAT 2019-13[7].

Finalizado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró

juicio en su fondo, los días 4 y 5 de junio, 16 de julio, 13 y 14 de agosto de 2018. La prueba oral de la parte demandante consistió en la declaración la señora Boria Torres, el señor Boria Allende, el señor Miguel Boria, el señor Carlos Boria, el Dr. Ramón Ansa Vilá, el Dr. Pedro Badillo Abasolo y la de su perito el Dr. Hodari Brooks. A su vez, la prueba oral de parte demandada consistió en el testimonio del Dr. Alfredo Piñero (demandado) y en la de su perito el Dr. Orlando Fernández Lugo.

Aquilatada la prueba, el foro recurrido consignó los hechos estipulados por las partes en el informe de la conferencia con antelación al juicio, ciento quince (115) hechos no controvertidos conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra, y a base de la prueba desfilada formuló sesenta cuatro (64) determinaciones de hechos. A continuación, transcribiremos íntegramente los hechos no controvertidos conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra, relevantes para resolver la controversia ante nos:

[...]

7. De acuerdo con el record médico del Dr. Piñero Pereira, en la visita de la Sra. Norma Torres el plan de tratamiento establecido fue el siguiente: 1) FU (follow up) in one week 2) OPD L shoulder, L humerus, L hip, L ankle, L chest X Rays 3) Shoulder Immobilizer 4) Percocet 5/325 mg.

[...]

31. La Sra. Torres fue paciente del Dr. Ramón Ansa Vilá desde el año 2006.

32. El 9 de abril de 2007, el Doctor Ansa recetó a la Sra. Torres vértigo “heel” para los mareos (“vértigo heel every six hours for dizziness) de los que se quejaba la paciente.

33. Ya el 17 de enero de 2008, el Dr. Ansa hizo un diagnóstico formal de síndrome de vértigo a la Sra. Torres.

34. El 9 de febrero de 2012, el Dr. Ansa evaluó a la Sra. Torres por una queja de dolor en la espalda baja (low back pain) y ordenó Rayos x de toda la...

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