Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000593
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000593 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2021 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Art. 133 CP Art. 144 CP Caso Núm.: A IS2019G0009 y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres
Rodríguez Casillas, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2021.
Examinada las alegaciones de ambas partes a la luz del derecho procesal aplicable resolvemos desestimar el auto de certiorari solicitado ante la ausencia de justa causa en la notificación del presente recurso a la Oficina del Procurador General. Veamos.
El 4 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI),[1] emitió la Resolución recurrida luego de celebrar una vista en la que le denegó al señor Luis Ramón Ramos (peticionario o señor Ramos) una solicitud para someter a las víctimas en este caso a una evaluación psicológica por parte de los peritos de la Defensa.[2]
Cabe indicar que el TPI escuchó al peticionario, quien argumentó que aún cuando en el presente caso no se había planteado el síndrome del menor abusado sexualmente era importante evaluar psicológicamente a las víctimas para la preparación de una representación legal adecuada.[3] De igual modo, escuchó al Ministerio Público que adujo no tener inconvenientes en que la Defensa examinara las evaluaciones e informes rendidos por los peritos del Estado, dado que la jurisprudencia no avalaba la contención del señor Ramos y la misma se inclinaba a favor del derecho a la intimidad de las víctimas de delitos sexuales.[4] Así, el TPI resolvió que al sopesar el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial y el derecho de las víctimas a la protección de su dignidad e intimidad, determinó que el peticionario no demostró justificación para la evaluación psicológica solicitada.[5] Razonó que en el presente caso no existe perjuicio para el peticionario debido a que el informe pericial del Estado no va dirigido a demostrar una opinión que diagnostique que las presuntas víctimas fueron abusadas sexualmente.[6] En consecuencia, declaró NO HA LUGAR dicha solicitud de evaluación; sin embargo, hizo constar que la Defensa podía examinar las evaluaciones y los informes rendidos por los peritos del Pueblo y, a su vez, los peritos de la Defensa podrían estar presentes en el juicio y brindar su testimonio pericial conforme a las reglas de evidencia.[7]
Inconforme, el 28 de julio de 2020 el peticionario recurre ante nos mediante certiorari y señala el siguiente error:
Erró el Honorable Tribunal de Instancia al denegar al acusado, poder someter a una evaluación psicológica, a las víctimas, por parte de los peritos de la defensa.
El 24 de septiembre de 2020 compareció ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, y presentó un escrito intitulado: MOCIÓN INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE ORDEN. En síntesis, arguyó que el peticionario no le notificó dicho escrito de certiorari.
El 2 de octubre de 2020 emitimos una Resolución al peticionario para que mostrara justa causa por la cual no debíamos desestimar el presente recurso ante la falta de notificación a la Oficina del Procurador General.
En respuesta, el 26 de octubre de 2020 el señor Ramos presentó un escrito intitulado: MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN. En resumen, el peticionario acepta que no le notificó dicho recurso de certiorari a la Oficina del Procurador General, pero nos invita a que no desestimemos el recurso, dado que se le notificó a la Fiscalía, y ello equivale a una notificación al Procurador General por pertenecer ambos entes al Departamento de Justicia.
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