Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000057
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021

LEXTA20210114-003 - Narcisa Belkis Helly v. Hospital Auxilio Mutuo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NARCISA BELKIS HELLY Y SU HIJA BELKIS A. RAMÍREZ HELLY
Apelantes
v.
HOSPITAL AUXILIO MUTUO; DR. JOSÉ A. SUÁREZ CASTRO; SRA. DE SUÁREZ CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AUXILIO MUTUO INSURANCE CO.; SUÁREZ CASTRO INSURANCE CO.
Apelados
KLAN202000057
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2013-1264 Sobre: Daños y Perjuicios e Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Sánchez Ramos, y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2021.

Comparece la señora Narcisa Belkis Helly (Sra. Belkis Helly o apelante), y solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 10 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).[2]

Mediante la misma, dicho foro denegó la Demanda sobre daños y perjuicios e impericia médica que interpuso la apelante en contra el doctor José Suárez Castro (Dr. Suárez Castro) y el Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.

(Auxilio Mutuo, en lo sucesivo, los apelados). El TPI concluyó que la prueba de la apelante no logró establecer que el Dr. Suárez Castro fue negligente en el diagnóstico y tratamiento de la apelante. En esencia, el TPI determinó que la apelante no pudo probar que el Dr. Suárez Castro se desviara del estándar de cuidado médico exigible; ni pudo derrotar la presunción de corrección que le cobija al médico en el tratamiento brindado. De igual manera, el TPI determinó

que la apelante tampoco logró establecer negligencia alguna por parte del Auxilio Mutuo.

Además, la apelante nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 16 de diciembre de 2019, mediante la cual el TPI le concedió una suma de dinero por concepto de costas y gastos litigiosos a favor de los apelados.[3]

Por las razones que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS los dictámenes apelados.

-I-

El 22 de octubre de 2013, la apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios e impericia médica en contra de los apelados.

En la misma, alegó que en abril de 2012 y durante los siguientes cuatro meses, los apelados incurrieron solidariamente en negligencia por impericia médica, por no ofrecer sus respectivos deberes de brindar una atención médica correcta y adecuada; ni por observar los cuidados sanitarios y de acapnia requeridos en toda sala de cirugía, exponiéndola a sufrir una infección severa cuando se le implantó la prótesis a su rodilla derecha con patógenos bacterianos. Aseguró, que el doctor Suárez Castro fue extremadamente negligente por no ordenar las pruebas objetivas médicas indispensables para diagnosticar la causa del dolor que le aquejaba en su pierna derecha luego del reemplazo de rodilla. Aseguró, que ello hubiera evitado que se prolongara el dolor severo que le aquejó por aproximadamente siete meses. Por ello, reclamó $1,008,000 por los daños físicos sufridos, $300,000 por concepto de lucro cesante y $15,000 por los gastos médicos.

En reacción al reclamo en su contra, los apelados presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda. En esencia, ambos negaron las alegaciones de negligencia imputadas en su contra y plantearon varias defensas afirmativas; entre estas, aseveraron que en todo momento actuaron de manera diligente, prudente y razonable; que no incurrieron en los actos de negligencia; que el tratamiento médico ofrecido se ajustó al estado de conocimiento de la ciencia y a las prácticas prevalecientes de la medicina y que los daños reclamados eran excesivos, especulativos e inexistentes.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de diciembre de 2018, las partes acudieron a la Conferencia con antelación a juicio. En la correspondiente Resolución, el TPI aprobó las estipulaciones de hechos que las partes acordaron incluir en el Informe sobre conferencia con antelación al juicio.[4] Posteriormente, el juicio en su fondo transcurrió durante los días 12 al 16 y 26 al 29 de agosto de 2019; y en el mismo, las partes presentaron extensa prueba documental y testifical. La prueba testifical de la apelante consistió en su propio testimonio y en lo pertinente, en las declaraciones de los doctores Ricardo Jesús Reina Sanabria y Edwin Miranda Aponte. Por su parte, los apelados presentaron los testimonios de los doctores Suárez Castro (coapelado), Reina Sanabria, Orlando Fernández Lugo y Miguel Ángel Colón Pérez.

Así las cosas y luego de evaluar la totalidad de la prueba presentada, el foro apelado formuló ciento cuarenta y cuatro determinaciones de hechos, las cuales se desprenden de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) que se acompaña con el presente recurso. Según surge de la misma, en el año 1990, la apelante sufrió una factura de su fémur derecho como consecuencia de un accidente automovilístico en que estuvo involucrada. Dicha fractura no fue tratada quirúrgicamente, por lo que el hueso nunca unió, resultando en un acortamiento de la pierna derecha de aproximadamente una pulgada y una mala rotación del fémur distal. Además, ocasionó que la apelante desarrollara osteoartritis en la rodilla derecha y quedara con una deformación en su muslo derecho. Desde entonces, pero particularmente para los años cercanos al 2012, la apelante comenzó a padecer de severos dolores en su rodilla derecha.[5]

Así las cosas, el 28 de octubre de 2010, la apelante acudió a las clínicas externas de ortopedia del Auxilio Mutuo por su condición en el fémur y por sentir dolor en la pierna derecha. En esa ocasión, fue atendida por el doctor Reina Sanabria y éste le anticipó que era candidata para un reemplazo de su rodilla derecha.[6] En marzo de 2011, la apelante solicitó una cita con el doctor Suárez Castro para que evaluara su rodilla y el fémur derecho, luego de que le informaran que éste era experto en el tipo de condición que le aquejaba. El 7 de marzo de 2011, el doctor Suárez Castro evaluó a la apelante por primera vez en las clínicas de ortopedia del Auxilio Mutuo y le recomendó que se realizara un reemplazo de su rodilla derecha.

Asimismo, le informó que consultaría la condición de su fémur con otros colegas, previo a recomendarle un tratamiento.[7] Como el doctor Reina Sanabria ya conocía a la apelante, el doctor Suárez Castro le solicitó a éste que la evaluara para una segunda opinión sobre el plan a seguir.[8]

Tras evaluarla, el doctor Reina Sanabria concurrió con el doctor Suárez Castro, de que el reemplazo de rodilla era la mejor opción para la apelante y determinó

que el fémur de la rodilla derecha de ésta no debía ser intervenido.[9]

Eventualmente, el 10 de abril de 2012, el doctor Suárez Castro realizó la cirugía de reemplazo de la rodilla derecha de la apelante en el Auxilio Mutuo.[10] Aunque la cirugía conllevó cierto grado de dificultad, debida a la presencia de un eje anterior del fémur y una limitación postoperatoria de la amplitud de movimiento de la rodilla como consecuencia del accidente sufrido en el 1990, la misma se llevó a cabo sin complicación, el curso postoperatorio inmediato fue normal y estuvo hospitalizada del 10 al 13 de abril de 2012.[11] Entre el periodo del 11 y 13 de abril de 2012, la apelante recibió terapias físicas, las cuales toleró adecuadamente y refirió una intensidad de dolor de 8/10.[12]

Mientras estuvo hospitalizada, a la apelante también se le proveyó un equipo mecánico de terapia conocido un Continuous passive motion machine (CPM).[13]

Consecuentemente, el doctor Suárez Castro le entregó a la apelante una orden médica para que adquiriera el CPM y le instruyó sobre su uso inmediato en el hogar y sobre el programa de terapia física que recibiría, a los fines de que lograra un curso ininterrumpido en su recuperación.[14] Además, le proveyó a la apelante su número de teléfono celular para que se comunicara directamente con él, en caso de cualquier duda o problema en su proceso de recuperación.[15]

Sin embargo, la apelante no adquirió el CPM según instruida, por lo que estuvo con la pierna totalmente inmovilizada y sin recibir ningún tipo de terapia, desde el 13 de abril de 2012, fecha en que fue dada de alta, hasta el 16 de abril de 2012, cuando comenzó el programa de rehabilitación y terapias físicas ordenadas por el doctor Suárez Castro. Así

pues, el 16 de abril de 2012, cuando comenzaron las terapias físicas, la apelante refirió una intensidad de dolor en su rodilla de 10/10. No obstante, el dolor fue disminuyendo paulatinamente; pues en las dos terapias subsiguientes efectuadas el 18 y 20 de abril de 2012, la apelante refirió una disminución de dolor de 8/10.[16]

El 23 de abril de 2012, la apelante acudió a la oficina del doctor Suárez Castro a su primera visita postoperatoria; y en esa ocasión, le informó al médico que el día anterior se había lastimado la rodilla, por lo que éste le instruyó que tomara los medicamentos que le había recetado para el dolor y continuara con la terapia física.[17] Los días subsiguientes, la apelante refirió un nivel de dolor más alto de 9/10; por lo que el 25 de abril de 2012, su terapista la orientó una vez sobre el uso del CPM.[18] Sin embargo, el 29 de abril de 2012, la apelante llamó al doctor Suárez Castro a su teléfono por un dolor intenso que sentía en su rodilla, por lo que éste le instruyó que fuese a sala de emergencias.[19] En la sala de emergencias, el médico de turno se comunicó con el doctor Suárez Castro y éste ordenó la realización de laboratorios, una radiografía de la rodilla y una prueba de doppler para descartar que el dolor que sentía la apelante se debiera a un trombo venoso.[20]

En esa ocasión, los laboratorios resultaron normales, con excepción de una leve elevación de los neutrófilos; y de igual manera, la temperatura de la apelante era normal; ni se reportó rubor o eritema en la herida.[21] Como los resultados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR