Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000023
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021

LEXTA20210114-005 - Pueblo De PR v. Osvaldo Suarez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
OSVALDO SUAREZ RIVERA
Apelante
KLAN202000023
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm. EIOTR2019-0465 Sobre: Infr. Art. 279 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Grana Martínez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2021.

El Sr. Osvaldo Suárez Rivera comparece ante nos mediante recurso de apelación y nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 15 de diciembre de 2019. En esta, el tribunal condenó al apelante a pagar $800 de multa, más $100.00 de pena especial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

Por hechos ocurridos el 29 de agosto de 2019, el Ministerio Público presentó

tres (3) denuncias contra el Sr. Osvaldo Suárez Rivera por infracciones a los Artículos 246A (resistencia u obstrucción a la autoridad) y 279B (desacato) del Código Penal, 33 LPRA secs. 5336A y 5372B e infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22-2009, 9 LPRA sec. 5201. El 25 de septiembre de 2019, el tribunal determinó causa probable para arresto.

El 11 de octubre de 2019, el señor Suárez Rivera instó Moción solicitando que se encuentre incurso en desacato al fiscal y Moción solicitando desestimación al amparo de la Regla 64p de Procedimiento Criminal y del debido proceso de ley. En esta última, sostuvo que la determinación de causa probable para arrestarlo fue incorrecta, ya que la prueba vertida no demostraba la existencia de motivos fundados para poderlo arrestar y requerirle una prueba de alcohol.

Además, reclamó que la negativa a someterse a la prueba se debió a que solicitó

ejercer su derecho a la asistencia de un abogado. El Ministerio Público se opuso a la desestimación solicitada, la cual fue denegada mediante Orden notificada el 31 de octubre de 2019, por no cumplirse con el requisito de ausencia total de prueba establecido jurisprudencialmente.

Así las cosas, el apelante solicitó la supresión de la orden de allanamiento incumplida, por haber sido devuelta al tribunal veinte (20) días luego de haberse expedido, lo que la hacía nula. En oposición a tal pedido, el Ministerio Público alegó que no existía prueba que suprimir, ya que el apelante no se sometió a la prueba de sangre ordenada. Además, sostuvo que la demora en devolver la Orden no anula su ejecución o suprime evidencia obtenida en virtud de esta. Estando pendiente de resolverse este asunto, el apelante instó Moción llamando la atención con relación a que el punto relativo a derecho asistencia de abogado no ha sido considerado ni tratado ni refutado por el Ministerio Público. En este escrito, solicitó que se reconsiderara de la negativa a desestimar y reafirmó su petición de supresión de evidencia. El 21 de noviembre de 2019 se notificó una orden en la que se denegó la supresión solicitada.

Luego, el 4 de diciembre, el tribunal denegó la moción sobre el punto relativo a derecho a asistencia de abogado.

El 16 de diciembre de 2019 se celebró el juicio. Como prueba testifical, el Ministerio Público ofreció la declaración del Agente Sergio González Rodríguez (Agente González). Durante su testimonio este manifestó que, el 23 de agosto de 2019 se encontraba patrullando en un vehículo oficial rotulado por la Carretera 52 de norte a sur en compañía del Agte. José Casul y la Sgto. Ivonne Ramírez.

Indicó que alrededor de las 7:45 pm de esa fecha observaron una pick-up marca Ford F-250 de color blanca, que transitaba de forma errática, ya que conducía entre carriles. Declaró que esto lo hizo en varias ocasiones, e incluso se iba hacia el área del paseo y regresaba al carril derecho. El agente declaró

que estuvieron detrás de dicho vehículo aproximadamente 2 kilómetros y que no observó nada que pudiera obligar a la persona a manejar como lo hacía. Continuó

relatando que, ante la conducta observada, le dieron el alto, deteniéndose en el área del kilómetro 10.8. Mencionó que el señor Suárez, a quien identificó en sala, se desmontó del vehículo.[1]

Conforme indicó el agente, le explicó las razones por las que estaba interviniendo con él y es ahí cuando se percata que el señor Suárez expelía olor a alcohol, tenía ojos rojos y piel sudorosa. Id., pág. 35; líneas 2-8. El testigo señaló que esas son características habituales de una persona que está bajo los efectos de bebidas embriagantes y declaró que procedió a manifestarle al apelante que tenía motivos fundados para entender que pudo haber estado conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes y que iba a ser puesto bajo arresto para llevarlo a la División de Patrullas para hacerle la prueba de aliento. Además, citando el Artículo 7.02 de la Ley 22, le manifestó que no podía negarse, explicándole tal artículo.

Id., página 35; líneas 8-23.

Ante esto, según el agente González, el apelante le indicó no tener problemas en acompañarlos, pero que no se realizaría ninguna prueba hasta que su abogado no estuviera presente. Id., página 35, línea 24 hasta la página 36, línea 1 y página 37, líneas 20-25. El agente manifestó que le explicó al apelante que el proceso de la embriaguez era uno que no se podía detener, ya que el organismo elimina el alcohol. Que una vez llegaran al cuartel se le daría la oportunidad de comunicarse con su abogado, pero que en caso de que este no apareciera, había otro procedimiento que, si él no quería hacerse la prueba, se llamaba a un fiscal y se obtenía una orden de un juez para extraer una muestra de sangre. Luego de esto, lo ponen bajo arresto, se le leen las advertencias legales y lo montan en la patrulla.

Id., pág. 38, línea 14 hasta la pág. 39, línea 8.

El agente continúa declarando que una vez en el cuartel, le quitan las esposas al apelante, quien comienza a hacer gestiones con su abogado mientras el agente llenaba la documentación que se llena, tarea que toma entre 25 minutos a media hora. Id., pág. 40, líneas 1-19.

Según informó, al apelante se le entregaron las advertencias legales por escrito, las que se negó a firmar. Id., pág. 41; líneas 3-8 y pág. 42, líneas 6-8. Igualmente, declaró que se le solicitó que soplara en la máquina Intoxilyzer, a lo que se negó hasta que su abogada llegara. Debido a la negativa del apelante a someterse a la prueba de...

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