Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000099
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021

LEXTA20210114-006 - Carlos Pillot Ocasio v. Trinity Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

CARLOS PILLOT OCASIO
Recurrente
v.
CES, LLC.; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000099
Revisión Judicial procedente de la División de Remedios Administrativo del Departamento de Corrección y Rehabilitación Solicitud Núm. PP-344-19

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Pillot Ocasio (recurrente), por derecho propio y en forma pauperis, como miembro de la población correccional, y nos solicita que revoquemos una determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División o recurrida), el 24 de enero de 2020, notificada el 10 de febrero de 2020. En la referida determinación, la División denegó una Solicitud de reconsideración instada por el recurrente y confirmó la Respuesta dada a una Solicitud de remedio administrativo, solicitud núm. PP-344-19. El recurrente había insistido en que se tomara acción sobre un presunto incumplimiento, por parte de los encargados del servicio de alimento, en proveerle la dieta prescrita por su médico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

Resumen del tracto procesal

El recurrente, quien se encuentra privado de su libertad bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Correccional de Ponce Principal (DCR o Departamento), el 23 de agosto de 2019, presentó ante el Programa de Servicios de Alimentos y Nutrición del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Programa) una Solicitud de dieta por motivo religiosos o de estilo de vida. Luego, sometió una orden médica de dieta que certificaba que esta debía ser libre de irritantes y colorantes.[1]

Posteriormente, vencidos los noventa (90) días de duración de la orden médica aludida, su médico prescribió una segunda dieta con las siguientes indicaciones: libre de irritantes, alta en fibra, bajo en sodio, sin soya, colorante ni lactosa por motivos de alergias e intolerancias.[2]

No obstante, el recurrente sostiene que, pese a tales prescripciones médicas, la empresa Trinity Services Group, compañía contratada como proveedor de servicio de alimentos para el Departamento, ha incumplido de manera reiterada con las indicaciones sobres la dieta durante los meses comprendidos de agosto de 2019 a febrero de 2020. Alega que de forma repetitiva le sirven alimentos donde prolifera la soya y otros ingredientes o alimentos contrarios a los indicados por su médico.[3] Señaló que, luego de agotar gestiones de quejas a diferentes empleados de la cocina, superintendentes y oficiales de custodia, sin éxito,[4] presentó tres (3) recursos administrativos ante la División de Remedios Administrativos, estos son: el PP-329-19, el PP-344-19 y el PP-24-20.[5]

Así, el 23 de septiembre de 2019, el recurrente presentó la primera Solicitud de remedio administrativo, solicitud núm. PP-329-19, la cual fue recibida por la División de Remedios Administrativos, aquí

recurrida, el 3 de octubre de 2019. En la misma, solicitó que se entrevistara al personal de alimentos del área de cocina con relación a la variedad y cantidad de alimentos que se le estaban brindando. Arguyó que solo le estaban sirviendo carne de soya y que deberían variar la dieta con otros vegetales y pescados, tales como: atún, salmón, frutas frescas, variedad de jugos (y no solo de manzana). Enfatizó que su dieta es una pesco-vegetariana y que nunca le han servido pescado.

Entre tanto, y tras pasar varios días sin respuesta, el 30 de septiembre de 2019, el recurrente presentó, una segunda Solicitud de remedio administrativo, solicitud núm. PP-344-19. Allí, insistió en que su dieta era pesco-vegetariana y reiteró su petición de que se solucionara el problema con el servicio de alimentos, ya que le estaban sirviendo carne de soya, albóndigas y arroz guisado cuando esto le hacía daño.[6]

La solicitud fue recibida por la División el 11 de octubre de 2019. Atendida esta segunda solicitud, el 25 de octubre de 2019, la División emitió una Respuesta del área concernida, certificada por el funcionario, teniente Santos Rodríguez, quien dispuso que luego hacer la investigación correspondiente, la Sra. Ángela Velázquez, encargada de las dietas en la cocina, informó que, en efecto, la dieta del recurrente era conforme a lo prescrito en la orden médica.

A su vez, dicha Respuesta fue notificada a la Evaluadora de la División el 28 de octubre de 2019. El 6 de noviembre de 2019, el recurrido recibió la Respuesta.

Inconforme, el 7 de noviembre de 2019, el recurrido suscribió

una Solicitud de Reconsideración de la Respuesta dada a la segunda solicitud núm. PP-344-19. Dicha reconsideración fue recibida por la División el 16 de diciembre de 2019.[7]

Por su parte, no fue hasta el 18 de noviembre de 2019, que la División emitió una Respuesta a la primera solicitud núm. PP-329-19, certificada por el funcionario, teniente Santos Rodríguez, quien dispuso de forma similar a la Respuesta de la segunda solicitud, añadiendo en esta ocasión, que la encargada de la concina reconoció

la dieta que se le prescribió al recurrente y expresó que “ella no contesta Remedios”. Esta Repuesta fue notificada a la Evaluadora de la División el 2 de diciembre de 2019.[8]

Con igual disconformidad, el 10 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó una Reconsideración a la Respuesta dada a la primera solicitud núm. PP-329-19. Argumentó que, aunque confirmaron su tipo de dieta, la controversia mas bien se centraba en que los alimentos que le brindan no se conforman con dicha dieta y que le sirven almendras de desayuno, almuerzo y cena. Del expediente no surge contestación alguna a esta reconsideración, a pesar de que del documento que obra en el expediente está ponchado como recibido en la División, el 31 de enero de 2020.

Así las cosas, y aún en espera de respuesta a las dos (2)

reconsideraciones suscritas, el 9 de diciembre de 2020, el recurrente presentó una tercera Solicitud de Revisión Administrativa, solicitud núm.

PP-24-20. Nuevamente, suplicó sus anteriores reclamos referentes al incumplimiento con los servicios de alimentos que se le habían prescrito, así

como que se había quedado sin una receta médica. Arguyó que el acto de no recibir su dieta era una negligencia deliberada, de manera que solicitó la intervención, pues su salud física y emocional se estaba viendo afectada. Esta solicitud fue recibida por la División el 29 de enero de 2020.

Ahora bien, fue entonces el 24 de enero de 2019, atendiendo la Solicitud de reconsideración referente a la segunda solicitud, núm. PP-344-19,[9]

que la División confirmó la Respuesta anteriormente dada y expresó que, “[t]ambién se desprende que todas las dietas son enviadas a las Instituciones son envueltas juntas para mantener su calidad y por seguridad”.[10] Esta Respuesta a la reconsideración fue firmada por el Coordinador Cedeño Bianchi y por la Evaluadora Cruz.

Asimismo, el 30 de enero de 2020 la División emitió dos (2)

comunicaciones en respuesta a la solicitud núm. PP-24-20. En la primera comunicación, informó que el planteamiento del recurrente fue evaluado en la segunda solicitud, núm. PP-344-19, y que este reconsideró la respuesta de esta, por lo que el recurrente estaba próximo a recibir la contestación a dicha reconsideración. En la segunda comunicación emitida, la División desestimó la tercera solicitud, núm. PP-24-20, radicada por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en la Regla XIII del Reglamento;[11] que establece que se podrá desestimar una solicitud de remedio cuando esta sea radicada más de una vez sobre el mismo asunto por el mismo miembro de la población correccional.

Finalmente, el 10 de febrero de 2020, el recurrente fue notificado de varias determinaciones -respuestas- de la División, a saber: las dos (2) comunicaciones emitidas por la División el 30 de enero de 2020 —descritas en el párrafo anterior— y la Respuesta a la Solicitud de reconsideración referente a la segunda solicitud de revisión administrativa, solicitud núm. PP-344-19.

Es entonces de esa determinación, referente a la Solicitud de reconsideración de la Respuesta a la solicitud núm. PP-344-19, notificada el 10 de febrero de 2020, que el recurrente acude ante este Tribunal Apelativo y nos solicita que revisemos el remedio administrativo dado por la División.

El 12 de junio de 2020 emitimos Resolución concediéndole veinte (20) días al DCR para que expresara su posición en torno al recurso de epígrafe. Específicamente, le ordenamos evidenciar el cumplimiento con la dieta recomendada en la orden médica del recurrente de conformidad con el Manual de Servicios de Alimentos y Programa de Evaluación y Supervisión de Calidad de Servicios Brindados por Compañía Contratada para Ofrecer Servicios de Alimentos. En cumplimiento de orden, compareció ante esta Curia el Departamento, representado por el Procurador General, pero para solicitar la desestimación del recurso de revisión judicial, esgrimiendo falta de jurisdicción.

Ante ello, el 18 de noviembre de 2020, emitimos una segunda Resolución declarando no ha lugar la solicitud de desestimación y concedimos el término de diez (10) días a la parte recurrida para que expresara las medidas puntuales con las cuales estaba cumpliendo la dieta recomendada en la orden médica a la parte recurrente, Sr. Pillot Ocasio; es decir, que se expresara sobre los méritos del recurso instado.

Oportunamente, la parte recurrida presentó el Escrito en cumplimiento de orden.

En síntesis, alegó que la compañía Trinity Services negó haber incumplido con las órdenes médicas sobre la dieta del recurrente y que de las certificaciones...

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