Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2021, número de resolución KLEM202100001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM202100001
Tipo de recursoKLE
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021

LEXTA20210114-007 - El Pueblo De PR v. Christian Porfil Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
CHRISTIAN PORFIL GARCÍA
Peticionario
KLEM202100001
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo Sobre: Asesinato y Violaciones a la Ley de Armas Caso Núm.: NSCI201900123; NSCI200600478 AL NSCI200600482; NITR200500315

Panel integrado por su presidenta, la juez Jiménez Velázquez, el juez Rodríguez Casillas, la juez Romero y la juez Gina R. Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2021.

Examinado el escrito intitulado: MOCIÓN URGENTE EN AUXILIO DE JURISDICCIÓN, procedemos a desestimarlo por falta de jurisdicción.[1]

Veamos.

-I-

El 11 de enero de 2021 el confinado, señor Christian Porfil García acude ante nos —por derecho propio— mediante un recurso intitulado: MOCIÓN URGENTE EN AUXILIO DE JURISDICCIÓN. Al examinarlo, notamos que su escrito no indica qué Sentencia, Resolución u Orden pretende que revisemos. De igual modo, no incluyó Apéndice alguno, necesario para acreditar nuestra jurisdicción. Es decir, nos encontramos carentes de Resolución u Orden que podamos revisar, ni moción o documento alguno que el peticionario haya presentado en el tribunal de instancia.

Todavía más, al analizar la relación de hechos en dicho recurso, resulta ser totalmente confuso. Al parecer, el peticionario desea revisar sus sentencias de cárcel. A esos efectos, alega —entre otras— que no fue representado adecuadamente e hizo alegación de culpabilidad sin conocer las consecuencias. Sin embargo, no presenta ningún escrito que detalle las fechas en que se dictaron dichas sentencias, ni señalamiento de error, ni discusión de derecho que nos permitan determinar nuestra jurisdicción o abordar la controversia ante nos. Confusamente se limita a alegar que no está conforme con la determinación de una moción de relevo de sentencia que presentó el 31 de enero de 2012.

-II-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que las partes tienen la obligación de cumplir con el perfeccionamiento de los recursos,[2]

lo cual incluye completar los apéndices, de manera que el foro judicial pueda tener claro todos los elementos para realizar una adjudicación responsable.

Nuestro Alto Foro ha indicado: [H]emos señalado, y hoy reiteramos, que las disposiciones...

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