Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001081
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021

LEXTA20210114-008 - Carmen Margarita Vera Gonzalez v.

Hector Manuel Roman Ortiz Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187E)[1]

CARMEN MARGARITA VERA GONZÁLEZ
Demandante Recurrida
v.
HÉCTOR MANUEL ROMÁN ORTIZ
Demandado Peticionario
KLCE202001081
Certiorari (se acoge como Apelación) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
Civil Núm.:
A DI2013-0152
Sobre:
Divorcio (TC)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2021.

Comparece el apelante Héctor Manuel Román Ortiz (señor Román)

mediante el recurso de epígrafe, el cual acogimos oportunamente como una apelación, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante esta, el foro primario no acogió el informe social forense presentado en el marco de la solicitud de la reanudación de las relaciones paternofiliales entre el apelante y la hija menor de edad, procreada con la apelada, Carmen Margarita Vera González (señora Vera). Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

Según se desprende del expediente del caso, las partes estuvieron casadas entre el año 2002 y el año 2013, y de esa relación procrearon una hija, que en la actualidad tiene 17 años. Las partes estipularon relaciones paternofiliales aprobadas por el Tribunal que consistieron en fines de semana alternos de viernes a domingo y comunicación telefónica diaria, todo lo cual se cumplió desde el año 2013 hasta el año 2019. Luego, en agosto de 2019, el apelante advino en conocimiento de que había dos solicitudes de órdenes de protección presentadas por la señora Vera en su contra. Celebrada la correspondiente vista, en la cual no se encontró causa, aunque no se cancelaron las relaciones paternofiliales, la apelada informó al señor Román que la hija no quería relacionarse con él. Desde ese entonces, el apelante no ha logrado relacionarse con su hija.

Luego de que el apelante solicitara al Tribunal la reanudación de las relaciones paternofiliales y de que la apelada expresara su oposición, el foro primario ordenó la preparación del informe social. De tal manera, la trabajadora social entrevistó al señor Román, a la señora Vera y a la hija de ambos, y concluyó en el informe que se estaba ante un padre con un estilo autoritario e inflexible. Dadas las consecuencias negativas que dicho estilo suele aparejar en la relación con los hijos...

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