Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001347
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021

LEXTA20210114-011 - Fulano De Tal v. Demandada A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Fulano de Tal, Peticionario vs. Demandada A, Demandada B Recurridas
KLCE202001347
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Sentencia Declaratoria, Remedio Provisional, Daños y Perjuicios por Violación al Derecho de Intimidad y Propiedad Civil Núm.: BY2019CV00322

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2021.

Comparece Fulano de Tal, mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 29 de noviembre de 2020 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Mediante el referido dictamen, y en lo pertinente, el TPI autorizó la regrabación de la vista celebrada el 8 de septiembre de 2020, bajo estrictas medidas de confidencialidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El 23 de enero de 2019, Fulano de Tal presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, remedio provisional y daños y perjuicios por violación al derecho a la intimidad y propiedad contra Demandada A y Demandada B.[1] Por medio de ésta, el peticionario solicitó al foro primario que dictara sentencia declaratoria a los fines de decretar que las demandadas actúan de forma ilegal al obtener y retener material íntimo de su persona, así como amenazar con divulgar el mismo o utilizarlo para cualquier propósito. Según la demanda, el referido material consiste en una serie de vídeos y fotografías producidas por un sistema de cámaras de seguridad que muestran al peticionario y a una tercera persona en su habitación. Señaló que dichas grabaciones obtenidas sin su consentimiento, constituyen una intromisión indebida e irrazonable a su intimidad, propia imagen y honra. Cabe mencionar que el peticionario suscribió la demanda con seudónimos con el fin de proteger su derecho a la intimidad.

El 25 de enero de 2019, el peticionario presentó una “Urgente Solicitud de Remedios Provisionales”, al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.1. Mediante la referida moción, solicitó al Tribunal que ordenara a la parte demandada devolver inmediatamente todo material íntimo y privilegiado sobre su persona bajo su posesión y borrar o destruir el mismo; prohibir la utilización, reproducción y divulgación de toda copia de dicho material; identificar y someter, bajo juramento, una lista de todos los equipos donde se guardó dicho material; identificar todas las personas a las cuales se le había transmitido el mismo, y someter una declaración jurada que acreditara el cumplimiento con las órdenes del Tribunal.

En igual fecha, el TPI emitió y notificó una Orden en relación al trámite del presente pleito. A esos efectos, dispuso lo siguiente:

Los procedimientos se atenderán en el salón de sesiones y serán grabados como cualquier otro procedimiento. No obstante, el o los señalamientos se tratarán de hacer en días y horas donde los otros asuntos hayan concluido y al momento de atender el caso se ordenará el desalojo de toda persona que no esté relacionada, se cerrarán las puertas del salón en miras que no haya acceso. Se solicitará a la Secretaría el personal de confianza, con una clara instrucción de que todos los asuntos son confidenciales. De la misma forma todos los anejos o documentos con contenido delicado se mantendrán en el expediente electrónico como confidencial. De la misma manera los abogados someterán los anejos y documentos como confidenciales.

(Véase Ap., pág. 42).

El 31 de enero de 2019, el TPI...

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