Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001194
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021

LEXTA20210115-005 - Jorge Torres Corominas v. Fernando Amador Pares

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JORGE TORRES COROMINAS, CARMEN SILVA LÓPEZ y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos,
Peticionaria,
v.
CENTY y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos; CARLOS HUMBERTO SANTOS GARCÍA, MARITZA FIGUEROA DÍAZ y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos,
Recurrida.
KLCE202001194
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Civil núm.: E AC2000-0309. Sobre: acción civil, reivindicatoria; daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2021.

En este caso, nos corresponde determinar si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, erró

en denegar la solicitud de autorización de ejecución de la sentencia dictada en el 2005, según enmendada por la Resolución emitida el 4 de octubre de 2007. Dicha determinación estuvo basada en que el término de quince años para ejecutar la sentencia había transcurrido.

Examinado el recurso de certiorari presentado por el Sr. Jorge Torres Corominas el 23 de noviembre de 2020, así como la oposición a la expedición de este auto, presentada por la parte recurrida, el Sr. Fernando Amador Parés, Mirza Merly Vicenty y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, este Tribunal concluye que el foro primario erró en denegar la solicitud de autorización de ejecución de la Resolución emitida el 4 de octubre de 2007, lo cual justifica nuestra intervención. En consecuencia, se deniega la Moción de Desestimación del recurso, se expide el auto y se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

I

Los antecedentes de este recurso datan del 1979. En ese año, el Sr.

Jorge Luis Torres Corominas y su fallecida esposa Carmen Silva (“los dueños del terreno invadido”) compraron un solar identificado como C-4, sito en la Urbanización Lakeview Estates de Caguas. Por otro lado, el 1 de octubre de 1984, el Sr. Carlos Humberto Santos y Maritza Figueroa Diaz compraron al Secretario de Hacienda un solar identificado como E-4A en la misma urbanización. Luego, en 1987, estos últimos construyeron una casa en el referido solar. En 1988, “los dueños del solar invadido” compraron otro solar (E-5) que colindaba con otros solares, entre ellos, el E-4.

De otra parte, el 4 de noviembre de 1995, el Sr. Carlos Humberto Santos García, Maritza Figueroa Díaz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (“los vendedores”), vendieron al Sr. Fernando Amador Parés, Mirza Merly Vicente y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (“los dueños actuales”) el solar E-4A, con la casa que allí habían edificado.

En la escritura de compraventa que suscribieron se obligaron al saneamiento por evicción.

Por consiguiente, “los dueños actuales”, quienes eran también titulares del solar E-4A, se mudaron al referido solar. Luego de la mudanza de “los dueños actuales” al solar E-4A, “los dueños del terreno invadido” le comunicaron su preocupación respecto a que la casa que habían adquirido los primeros ocupaba parte de su terreno.

Así pues, “los dueños actuales” contrataron un perito para que realizara la mensura del terreno. El perito les confirmó que la casa adquirida invadía parte del inmueble de “los dueños del terreno invadido”. Por tal razón, “los dueños actuales” reclamaron a “los vendedores” sobre la discrepancia. En ausencia de una respuesta a su reclamo, instaron un pleito el 12 de julio de 2000, con el fin de reivindicar la propiedad inmueble y solicitar la correspondiente indemnización en daños y perjuicios por la usurpación de la franja de terreno.

Cabe destacar que ni los “los vendedores” ni “los dueños actuales”

obtuvieron el título sobre los terrenos ocupados. Además, la venta se realizó

sin informarle a “los dueños actuales” sobre dicha discrepancia. A su vez, estos últimos entablaron una demanda contra coparte contra “los vendedores”.

Luego, “los vendedores” trajeron al pleito en calidad de terceros al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual fue retirado posteriormente del pleito. Por otro lado, a consecuencia del fallecimiento de la Sra. Carmen Silva, sus herederos manifestaron no tener interés en comparecer en la continuación del caso.

Así pues, la demanda contra coparte entre “los dueños actuales” y “los vendedores” se resolvió mediante acuerdo transaccional en el 2000[1].

Cónsono con lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, dictó Sentencia el 21 de septiembre de 2005, notificada el 17 de octubre de 2005. A través de esta, declaró con lugar la demanda de reivindicación que habían instado “los dueños del terreno invadido”.

Como remedio, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a “los dueños actuales”, que restituyeran cierta porción del terreno usurpado, poseído o invadido; ello, para restablecer los linderos de los terrenos de las referidas partes. Además, les impuso el pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogados, a favor de “los dueños del terreno invadido”, más el pago de las costas. A su vez, el foro primario proveyó para la demolición y remoción de la estructura de “los dueños actuales”, que ocupaba parte del terreno de “los dueños del terreno invadido”.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR