Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000723
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021

LEXTA20210119-003 - Asociacion De Propietarios v. Santos J.

Muñoz Camacho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS y RESIDENTES CIUDAD JARDÍN BAIROA, INC. (APRCJB, INC.) Apelante v. SANTOS J. MUÑOZ CAMACHO, JOSEFINA AVILÉS ESCABI y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Apelado
KLAN202000723
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: CG2019CV00857 Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2021.

La Asociación de Propietarios y Residentes de Ciudad Jardín de Bairoa, Inc. (la Asociación) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y modifiquemos la cuantía otorgada en concepto de honorarios de abogado en la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 2 de octubre de 2019.

En atención al recurso de apelación instado, esta Curia le concedió

un término de 30 días al señor Santos J. Muñoz Camacho y a la señora Josefina Avilés Escabi (apelados) para que sometieran su alegato. Sin embargo, a pesar de ello no comparecieron ante nosotros. En vista de su inacción, damos por sometida la causa de epígrafe, sin el beneficio de su postura. Procedemos a resolver.

I

El 14 de marzo de 2019, la Asociación de Propietarios y Residentes de Ciudad Jardín de Bairoa, presentó una demanda sobre cobro de dinero al amparo del procedimiento sumario de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009[1], en contra del señor Santos J. Muñoz Camacho y la señora Josefina Avilés Escabi. En su escrito la Asociación indicó

que la urbanización Ciudad Jardín de Bairoa era un complejo de control de acceso que, desde sus inicios como parte de las cláusulas establecidas en la escritura de servidumbres de equidad, obligaba a todo propietario al pago de una cuota de mantenimiento. Siendo ello así, la Asociación manifestó que los apelados habían incumplido con el pago de la aludida cuota y tras múltiples gestiones extrajudiciales de cobro de dinero, sin obtener resultado, éstos adeudaban la cantidad de $14,366. Por lo cual, la aquí compareciente solicitó

al foro primario que le ordenara el pago de lo adeudado, así como $5,000 en concepto de honorarios de abogado en virtud de la escritura constitutiva de las servidumbres en equidad.

El 5 de junio de 2019, los apelados incoaron su Contestación a demanda. Además de contestar las alegaciones de la demanda y presentar defensas afirmativas, adujeron que habían realizado un pago a la Asociación de Propietarios y Residentes de Ciudad Jardín Bairoa por la cantidad de $5,500 en concepto de cuotas de mantenimientos vencidas en aras de lograr acuerdo alguno.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2019, el foro primario celebró una vista en su fondo. Ante la incomparecencia de los apelados, el TPI anotó la rebeldía de éstos y procedió a celebrar la misma. En ésta, el foro apelado examinó el testimonio de la señora Génesis Pamblanco Martínez, administradora de Ciudad Jardín de Bairoa, Inc. Luego de evaluar la prueba documental y testifical, el foro primario concluyó que los apelados tenían que satisfacer a la Asociación la cantidad de $9,460 en virtud de las cuotas de mantenimiento dejadas de pagar. Sin embargo, el tribunal primario se reservó la cuantía de $5,000 por concepto de honorarios de abogados. Ahora bien, el foro primario aclaró que de existir justa causa por la incomparecencia de los apelados, dejaría sin efecto tanto la anotación de rebeldía como la sentencia emitida y procedería a celebrar...

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