Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000577
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021

LEXTA20210119-004 - Angel Medina Ferrer v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANGEL MEDINA FERRER
Recurrida
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y OTROS
Peticionaria
KLCE202000577
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2018CV01686 (605) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES

Panel integrado por su presidente, Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martinez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de enero de 2021.

El 22 de julio de 2020, el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Oficina del Procurador General, compareció ante este tribunal mediante recurso de certiorari. En este solicita la revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia y la desestimación de la reclamación en su contra. A continuación, los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 7 de noviembre de 2018, el señor Ángel Molina Ferrer, confinado en una Institución carcelaria bajo el control del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante DCR, presentó una Demanda por derecho propio contra la señora Zaida Ocasio González, Superintendente de la Institución Ponce 1000 y contra el DCR. Reclamó que al aplicar una medida de seguridad caprichosa y arbitrariamente le estaban afectando su plan de rehabilitación institucional, negándole el cambio de custodia, entre otras acciones en su contra. Solicitó

una indemnización por los daños sufridos. Los emplazamientos fueron expedidos el mismo día de la radicación de la demanda, o sea, el 7 de noviembre de 2018 y diligenciados mediante entrega personal a la señora Zaida Ocasio González y al DCR, a través del Superintendente Ponce 1000, el 14 y 26 de noviembre de 2018.

Así las cosas, siete meses después de presentada la Demanda, específicamente, el 25 de junio de 2019, la codemandada señora Zaida Ocasio González, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una comparecencia especial en la cual señaló que las alegaciones en su contra respondían a actos en su capacidad oficial; que su patrono, el Gobierno de Puerto Rico, era quien respondía por sus actos en su capacidad oficial y que este no era parte en el pleito ni había sido emplazado.

El 4 de noviembre de 2019, la secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió otro emplazamiento dirigido al DCR por conducto de la entonces Secretaria del Departamento de Justicia, Hon. Dennise Longo Quiñones.

El emplazamiento fue diligenciado el 25 de noviembre de 2019. Considerando que este emplazamiento se diligenció un año más tarde de haberse presentado la Demanda, el Gobierno de Puerto Rico presentó una Moción de desestimación, en la cual aseveró que la reclamación del señor Molina Ferrer era una de índole administrativo. Detalló que este había presentado dicha queja a la División de Remedios Administrativos del DCR, pero la respuesta de la agencia carecía de las advertencias correspondientes para identificar el tribunal con jurisdicción apelativa, por lo que era una inoficiosa. Además, afirmó que el término para diligenciar los emplazamientos era uno improrrogable conforme la Regla 4.3 de Procedimiento Civil[1] y las expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637 (2018). Apercibió al foro primario que habían transcurrido en exceso los 120 días sin que se hubiese diligenciado emplazamiento al Gobierno de Puerto Rico, quien es el ente que ostenta personalidad jurídica para demandar y ser demandado, por lo que correspondía la desestimación sin perjuicio de la Demanda en su totalidad.[2]

El 20 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, la cual notificó el 1 de junio de 2020...

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