Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000978
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021

LEXTA20210119-005 - Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De PR v. Sucn. Antonia Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Peticionaria v.
SUCN. ANTONIA VARGAS Y OTROS
Recurrido
KLCE202000978
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV03386 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2021.

I.

El 29 de junio de 2020 la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), presentó una petición de expropiación forzosa, en representación de la Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martin Peña.[1]

El 30 de junio de 2020, y notificado el 1 de julio, el Tribunal de Primera Instancia emitió la siguiente Orden:

PARA DAR CURSO PRESENTE EXHIBIT A CORREGIDO HACIENDO CONSTAR DIRECCIONES FÍSICAS Y POSTALES DE PI TITULARES. SIGNIFIQUE EN ESTE EL INTERÉS DE ELA O EXCLÚYALO DE NO TENER NINGUNO. ADVIERTA QUE LO SIGNIFICA EN EL INTERES DEL CRIM QUIEN TIENE CAPACIDAD JURÍDICA. PRESENTE CERTIFICACIÓN REGISTRAL. ADVIERTA QUE PRESENTA SOLICITUD DE ESTA. PRESENTE EVIDENCIA DE CONSIGNACIÓN Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE INVESTIDURA CONFORME A DERECHO. PRESENTE RESOLUCIÓN DE JUNTA, PLANO Y EMPLAZAMIENTO A PI TITULAR. ADVIERTA QUE LOS ANEJOS EN LOS QUE INDICA PRESENTÓ ESTOS NO TIENEN DOCUMENTO ALGUNO CARGADO. DISPONE DE 10 DÍAS A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2020, VENCIDA LA PARALIZACIÓN DE TÉRMINOS DECRETADA POR EL TSPR ANTE EMERGENCIA POR COVID 19. EXPÍDANSE EL RESTO DE LOS EMPLAZAMIENTOS. [4]

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de julio de 2020, AFI presentó Escrito en Cumplimiento de Orden. Aclaró que los documentos solicitados ya formaban parte del expediente judicial y no se reflejaban por una supuesta deficiencia atribuible al sistema SUMAC. Ese mismo día, AFI presentó otra Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Reconsideración. Solicitaron que el Foro Primario reconsiderara su determinación en cuanto a la Declaración de Investidura y entregara el bien objeto de la expropiación a favor de la Corporación del Proyecto Enlace. El 15 de julio de 2020, notificada el 16, el Foro a quo emitió Orden mediante la cual informó que una vez AFI cumpla con lo ordenado, conforme a la ley, entonces estarían en posición para disponer tanto de la petición de reconsideración como la entrega material del sujeto.

El 4 de agosto de 2020, notificado el 5, el Tribunal de Primera Instancia emitió una segunda Orden concediendo a AFI 15 días para que se cumpliese con la Orden del 30 de junio de 2020. El 21 de agosto de 2020, notificada el 24, el Foro Primario ordenó a AFI mostrar causa por la cual no se le debían imponer sanciones económicas debido a sus reiterados incumplimientos a las Órdenes del Tribunal. Tal y como advirtió, el 3...

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