Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001164
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021

LEXTA20210119-007 - Betzaida Llompart Ramirez v. Allied Car & Truck Rental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BETZAIDA LLOMPART RAMÍREZ
Peticionaria
v.
ALLIED CAR & TRUCK RENTAL Y OTROS
Recurridos
KLCE202001164
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D PE2016-0787 (701) Sobre: Reclamación de Salarios, Despido Injustificado, Hostigamiento Sexual y Represalias

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Allied Car Rental, Inc.

h/n/c Allied Car & Truck Rental (en adelante el peticionario o Allied)

mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) el 21 de octubre de 2020, notificada el 9 de noviembre siguiente. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria, al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El 16 de noviembre de 2015 la Sra. Betzaida Llompart Ramírez (en adelante la recurrida o la señora Llompart Ramírez) presentó

una querella contra el peticionario en la cual alegó despido injustificado, hostigamiento sexual, represalias y el pago de salarios adeudados amparada en el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario Laboral, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (Ley 2). Posteriormente, la querella fue enmendada a los únicos efectos de incluir en la súplica las cuantías reclamadas.

El peticionario presentó su contestación a la querella y a la querella enmendada negando los hechos esenciales de la misma.

Luego de varios trámites procesales, entre ellos las denegatoria a convertir el procedimiento en uno ordinario,[1] el 20 de febrero de 2019 Allied presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que las cuatro (4) causas de acción incluidas en la querella son inmeritorias por lo que procede en derecho su desestimación. En esencia, argumentó que la señora Llompart Ramírez renunció de manera verbal y abandonó su empleo e incurrió en un patrón de conducta inapropiada y reiteradas violaciones a las normas de la empresa. En cuanto a la causa de acción por hostigamiento sexual -en su modalidad de ambiente hostil- arguyó que el incidente fue uno aislado o en su defecto fue atendido diligentemente por la empresa. En relación a la causa de acción por represalias y reclamación de salarios, indicó que la señora Llompart Ramírez no posee prueba alguna para demostrarlas y estas son meras especulaciones de su parte. La parte querellante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria y adujo que existen hechos materiales esenciales en controversia que solo pueden ser aclarados en un juicio plenario.[2]

El 21 de octubre de 2020, notificada el 9 de noviembre siguiente, el TPI dictó

la Resolución recurrida en la cual declaró No Ha Lugar el petitorio desestimatorio presentado por Allied. En esta consignó sesenta y cuatro (64)

hechos incontrovertidos y quince (15) controversias a resolver.[3]

En el acápite V de la misma, intitulada APLICACIÓN DEL DERECHO, el tribunal primario razonó lo siguiente:[4]

Al evaluar exhaustivamente el expediente del presente caso, vemos que todavía persisten controversias de hechos que en estos momentos impiden que se resuelva el presente caso por la vía sumaria. Igualmente entendemos que existen también elementos subjetivos de intención y credibilidad, referente a las alegaciones de las partes que tampoco permiten que el caso se resuelva mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Entendemos que las controversias de hechos existentes tienen que ver con los siguientes asuntos: si ocurrió o no un despido y si hubo justa causa; si hubo o no una renuncia voluntaria de parte de la querellante y si ésta en sus expresiones relacionadas al incidente del 7 de febrero de 2014, tenía la intención de renunciar; si la querellante presentó

una renuncia escrita; si la renuncia de la querellante fue inducida o forzada por el patrono, debido a alegados actos detrimentales o humillantes en contra de ésta...

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