Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000344
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021

LEXTA20210119-012 - Yamaris Pacheco Torres v. Municipio De Bayamon Comision Apelativa Del Servicio Publico Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

YAMARIS PACHECO TORRES
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN
Recurrente
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Recurrida
KLRA202000344
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2020 CA00117 Sobre: RETENCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2021.

El Municipio de Bayamón, (Municipio o la parte recurrente), comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revocación de la determinación emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante el aludido dictamen, la CASP concedió la apelación instada por la Sra. Yamaris Pacheco (señora Pacheco)

contra el Municipio y ordenó la reinstalación de esta, así como el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de percibir.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

Durante los meses entre enero y julio del año 2010, la Sra. Yamaris Pacheco Torres, quien se desempeñaba como Policía Municipal en el Departamento de Seguridad del Municipio de Bayamón (Municipio), fue atendida por el Dr. Alberto Pérez González (Doctor Pérez) mediante el Programa de Ayuda al Empleado (PAE)

por inestabilidad emocional. Durante este tiempo, la recurrida estuvo desarmada. El 24 de julio de 2010, el Doctor Pérez recomendó que la señora Pacheco fuera rearmada.

Al recibirse la recomendación del Doctor Pérez, la teniente Iris Martínez, Comisionada Interina de la Policía Municipal, solicitó a la Directora de Recursos Humanos del Municipio de Bayamón, la Sra. Patricia Rivera una reevaluación médica de la señora Pacheco. Ello debido a que ciertos textos que esta envió a la Policía Municipal Mariel Pérez causaban preocupación por la seguridad de la señora Pacheco y la de su hija. Debido a esto, el 3 de septiembre de 2010, la señora Pacheco fue nuevamente referida al Doctor Pérez, quien luego de entrevistarla el 8 de septiembre de 2010, la refirió para tratamiento al Hospital Panamericano.

El 13 de septiembre de 2010, la recurrida compareció a la cita en el Hospital Panamericano, donde recibió un diagnóstico de depresión mayor severa primer episodio. No obstante, no continuó el tratamiento. Se recomendó que se le reevaluara al solicitar servicios y determinar en ese momento el nivel de necesidad.

El 20 de septiembre de 2010, el Doctor Pérez emitió comunicación a la Directora de Recursos Humanos, en la que informó que entrevistó a la señora Pacheco y que, a razón de la entrevista, la refirió a evaluación psiquiátrica. Indicó que la finalidad del referido era certificar su grado de funcionamiento emocional, pero que esta no participó del proceso ni tratamiento, por lo que no recomendaba la integración de la señora Pacheco a sus funciones laborales hasta tanto se certificara su estatus emocional. (Énfasis suplido).

Surge del expediente que, el 21 de septiembre de 2010, la señora Pacheco regresó al Hospital Panamericano, donde nuevamente se certificó un diagnóstico de depresión mayor severa primer episodio. En esta ocasión, la señora Pacheco participó de las terapias, individuales y grupales, y fue dada de alta el 28 de septiembre de 2010, sujeto a que continuara tratamientos ambulatorios con el Dr. Harry y el Doctor Pérez. En esa ocasión, al ser dada de alta se le coordinó

las citas de seguimiento con ambos profesionales. La cita con el Dr. Harry quedó coordinada para el 11 de octubre de 2010, y aquella con el Doctor Pérez, para el día 21 del mismo mes y año.

El 20 de octubre de 2010, el Municipio envió carta a la señora Pacheco informándole de su intención de comenzar un proceso para separarla del puesto que ocupaba como Policía Municipal. En esta, se relataron los hechos informados por el Doctor Pérez en su carta del 20 de septiembre del 2010. De igual forma, se hizo referencia al Art. 11.013 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4563, el que permite decretar cesantías en el servicio cuando, entre otras razones, se determine luego de un proceso de evaluación, que el empleado está

física o mentalmente incapacitado. También, se le imputó violación a ciertas reglas del Reglamento de la Policía Municipal de Bayamón. En particular, “dejar de comparecer a examen médico o evaluación sicológica, cuando le sea requerido por el Alcalde, o su representante oficial, a un médico de la Policía Municipal, o no presentarse a cualquier otro examen de comparecencia compulsoria en la fecha, hora y sitio para el cual fue debidamente citado.” Además, se le informó

de su derecho a una vista informal previo a la decisión final, en la que tendría amplia oportunidad de ofrecer evidencia escrita o verbal que explique o refute la condición incapacitante. La señora Pacheco solicitó la vista informal, la que quedó señalada para el 8 de noviembre de 2010.

El 4 de octubre de 2010, cuatro días antes de celebrarse la vista informal, el Doctor Pérez emitió una segunda certificación a la Directora de Recursos Humanos. En esta, tras repetir que para el mes de septiembre la señora Pacheco fue evaluada en el Hospital Panamericano y que esta abandonó el tratamiento, mencionó que se le había coordinado una cita de seguimiento para el 21 de octubre de 2010, que personal de su oficina se comunicó con la señora Pacheco para confirmar su asistencia a la cita sin que pudieran localizarle; que esta se ausentó a la cita y no ofreció...

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