Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201901162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901162
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021

LEXTA20210120-002 - Dante Amadis Rodriguez Sosa - v.

Farmacia Garod

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Dante Amadis Rodríguez Sosa Demandante-Apelante v. Farmacia Garod, Inc.; Godelia Colón Ortiz; Eda D. Vargas Ramos; Hilda de Jesús Ortiz. Demandados-Apelados _________________________ Dante Amadis Rodríguez Sosa
Demandante-apelante
v.
Luis López Santiago; Norma Correa Santiago; Victoria Mateo Serrano; María Godreaux; Hugo Carmona; Guillermo Mateo Santiago; Víctor Carlos Chévere; Godelia Rodríguez; Enriqueta Benvenutti; Amilcar Rodríguez Sosa; BRG Security & Investment Group; Santander Financial Services, Inc.; Epifanio Miranda González; John Doe; cinco dueños desconocidos
Demandados-apelados
KLAN201901162
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Caso Núm. G4CI201800048 SA2019CV00089 (consolidados) Sala 202 Sobre: Deslinde y Amojonamiento Caso Núm. SA2019CV00089 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Pagán Ocasio[1], y el Juez Salgado Schwarz[2].

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2021.

El Sr. Dante Amadis Rodríguez Sosa (señor Rodríguez Sosa o el apelante) presentó un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (TPI), dictada el 27 de agosto de 2019. Insatisfecho, el apelante presentó oportunamente una solicitud de reconsideración ante el TPI, pero que fue declarada sin lugar. Aún inconforme, el señor Rodríguez Sosa presentó el recurso de apelación que nos ocupa.

I.

El caso de marras tiene su origen el 14 de marzo de 2018, cuando el señor Rodríguez Sosa presentó una demanda de deslinde y amojonamiento, (caso civil G4CI201800048) contra Farmacia Garod Inc. (Farmacia Garod o parte apelada)[3]. Sin embargo, Farmacia Garod presentó

una moción de desestimación y alegó falta de parte indispensable, pues había colindantes que no se incluyeron en el pleito[4].

Así pues, el señor Rodríguez Sosa enmendó la demanda e incluyó a: Luis López Santiago; Norma Correa Santiago; Victoria Mateo Serrano; Godelia Colón Ortiz; María Godreaux; Hugo Carmona; Guillermo Mateo Santiago; Víctor Carlos Chévere; Nilda Monserrate Anselmi; Godelia Rodríguez; Enriqueta Benvenutti; Almicar Rodríguez Sosa; BRG Security and Investment Group; Santander Financial Services; Hilda de Jesús Ortiz; Eda D. Vargas Ramos y Epifanio Miranda González[5].

Posteriormente, el TPI dictó una sentencia parcial, sin perjuicio a favor los codemandados que no fueron debidamente emplazados.

Específicamente, dado que el señor Rodríguez Sosa no diligenció el emplazamiento dentro del término de ciento veinte (120) días conforme la Regla 4.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3. Por tanto, el TPI determinó que procedía desestimar la demanda contra dichas partes automáticamente.[6]

Eventualmente, el señor Rodríguez Sosa volvió a presentar una demanda de deslinde, en el caso civil SA2019CV00089, contra las partes que no pudo diligenciar el emplazamiento de la demanda anterior.[7] Los emplazamientos fueron expedidos el 18 de marzo de 2019.[8] Sin embargo, el 15 de julio de 2019, el señor Rodríguez Sosa presentó una moción para solicitar que se expidan los emplazamientos por edictos. Luego, el 25 de julio de 2019, el TPI consolidó el caso SA2019CV00089 con el G4CI201800048. Así que, todos los procedimientos continuaron en el caso G4CI201800048, el cual es anterior al caso radicado de forma digital en SUMAC.

Posteriormente, la Farmacia Garod presentó su oposición a la solicitud del señor Rodríguez Sosa de que se expedieran los emplazamientos por edictos. A base de dicha moción, el TPI le ordenó al señor Rodríguez Sosa que explicara su relación con el codemandado Almicar Sosa Rodríguez, uno de los cuales quería emplazar mediante edicto. Consecuentemente, el señor Sosa Rodríguez explicó que dicha parte era su hermano, quien había fallecido en el 2007.

Explicó que era necesario diligenciar su emplazamiento por edicto porque no sabía quiénes habían sido declarados sus herederos, ni sabía si se había conseguido un certificado de defunción[9].

Así las cosas, el TPI dictó la sentencia y declaró “No ha lugar” la solicitud de expedición de los emplazamientos por edictos. Consecuentemente, dado que el término de ciento veinte (120) días había expirado, por segunda ocasión, sin lograr emplazar a las partes conforme a derecho, desestimó la demanda con perjuicio. El TPI fundamentó su decisión en que la declaración jurada que sometió el señor Rodríguez Sosa junto a su solicitud de emplazamiento por edictos no demostró que éste hubiese realizado las diligencias necesarias para tratar de emplazar a los otros codemandados personalmente. Además, llamó la atención del tribunal el hecho de que el señor Rodríguez Sosa declarara bajo juramento que hizo las diligencias necesarias para encontrar a su hermano, Almicar Sosa Rodríguez, a sabiendas de que había muerto en el año 2007. En fin, concluyó que la declaración jurada del emplazador sometida por el demandante no cumplió con la Regla 4 de las de Procedimiento Civil, supra.

De otra parte, el TPI le ordenó el pago por concepto de honorarios de abogados al señor Rodríguez Sosa. El TPI se basó en la falta de interés del señor Rodríguez Sosa, evidenciado en el trámite judicial; la omisión de informar hechos pertinentes que pudieron haber acelerado el caso y que provocaron el gasto de dinero por parte de los demandados; y en la prolongación de dichos gastos. Por lo que, ordenó el pago de honorarios de abogados a Farmacia Garod ($1,200.00); a Edda Vargas Ramos ($400.00) y a Hilda de Jesús Ortiz ($200.00)[10]. Insatisfecho, el señor Rodríguez Sosa presentó una moción de reconsideración, pero ésta fue denegada.[11]

Aún inconforme, el señor Rodríguez Sosa presentó el recurso ante nos y consignó los siguientes señalamientos de error:

1.

Erró

el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la Declaración Jurada presentada para los emplazamientos por edicto era insuficiente en derecho.

2.

Erró

el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la desestimación de la demanda es con perjuicio.

3.

Erró

el Tribunal al imponer honorarios de abogado por temeridad.

En el referido recurso alegó que de acuerdo con la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil, supra, R. 39.2 (a), el TPI no debió haber desestimado la demanda basado en su declaración jurada, sino que, debió haberlo apercibido y otorgado una oportunidad adicional. Además, sostuvo que en ningún lugar en las Reglas de Procedimiento Civil se dispone que una segunda desestimación de una demanda debe ser con perjuicio y mucho menos por una acción de deslinde que no prescribe por su naturaleza...

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