Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2021, número de resolución KLCE201901529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901529
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021

LEXTA20210120-004 - Madeleine Candelario Del Moral v. David Efron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MADELEINE CANDELARIO DEL MORAL
Peticionaria
v.
DAVID EFRÓN
Recurrido
KLCE201901529
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K DI1999-1421 Sobre: Trato Cruel

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, la jueza Cortés González y la jueza Colom García.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2021.

Comparece ante nos la señora Madeleine Candelario del Moral (“señora Candelario” o “peticionaria”) mediante recurso de certiorari y solicita nuestra intervención para revisemos una Minuta-Resolución emitida el 16 de octubre de 2019 y notificada el 18 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desacato presentada por la señora Candelario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se REVOCA el dictamen recurrido.

-I-

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el presente recurso muestra un engorroso trámite procesal en el contexto de un pleito sobre la liquidación de una comunidad post ganancial. [1]

Los hechos que motivan la controversia de epígrafe se remontan al año 1999, cuando la señora Candelario y el señor David Efrón (“señor Efrón” o “recurrido”), quienes contrajeron nupcias el 9 de septiembre de 1983, instaron sendas demandas de divorcio por la causal de trato cruel.[2]

El 3 de mayo de 2001, tras la consolidación de las demandas y superados otros trámites procesales, el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial. Desde ese entonces, ambas partes se han enfrascado —por casi dos décadas— en un litigio sobre la liquidación de comunidad post ganancial. Simultáneamente, las partes litigaban su divorcio en Miami, Florida. En dicha jurisdicción, se le impuso al señor Efrón una obligación de pago mensual por $20,000.00, la cual posteriormente fue incluida en una Resolución del TPI.

Ese mismo 3 de mayo de 2001, el TPI dictó una Resolución sobre remedios provisionales en la cual se discutió extensamente el estilo de vida que llevaban los excónyuges, así como también se describieron los bienes que comprenden el caudal ganancial[3]. Según los peritos que participaron del caso, se estima que los bienes gananciales rondan entre un cálculo conservador de dos millones de dólares ($2,000,000.00) y 45 millones de dólares ($45,000,000.00). En la parte dispositiva de la Resolución, se determinó lo siguiente:

  1. Se fija la cantidad de $50,000.00 mensuales en concepto [de]

    disfrute de bienes y suma líquida que le permita alimentarse; la que pagará el demandado Efrón a la demandante Candelario. Esta partida se desglosa de la siguiente manera:

    1. Suma líquida adicional: $30,000.00;

    2. más el disfrute y administración de los bienes que tiene la demandante Candelario en Florida, EE.UU.; y

    3. el “alimony” que recibe por orden del Tribunal de la Florida, EE.UU.

  2. Se concede a la demandante Candelario la cantidad de $50,000, en concepto de “litis expensas” por los procedimientos en nuestra jurisdicción exclusivamente; que asimismo pagará el demandado a la demandante. Se incluyen en esta partida: los honorarios de las abogadas, del perito C.P.A., la transcriptora y otros gastos. No incluye los $20,000 que el demandado ya le había adelantado a la demandante.

    En cumplimiento con dicha Resolución, el señor Efrón le remitió a la peticionaria un cheque por la cantidad de $80,000.00, de los cuales $50,000.00 son por concepto de disfrute de bienes para alimentarse y $30,000.00 por concepto de suma líquida adicional.

    Más tarde, el 5 de junio de 2001, el señor Efrón incoó una demanda sobre liquidación de la comunidad de bienes gananciales.[4] Por su parte, la peticionaria presentó varias mociones en el caso de divorcio de epígrafe, K DI1999-1421, en las cuales solicitó lo siguiente: 1) el pago retroactivo de los $50,000.00 y la continuación del mismo; 2) la suma adicional de $30,000.00; 3) y que se emitiera una orden de desacato contra el señor Efrón.

    Mientras el litigio en nuestra jurisdicción continuaba su curso, el 26 de agosto de 2002, el pleito de Florida fue desestimado bajo la doctrina de forum non conveniens. Como condición para materializar el traslado, el Tribunal de Florida dispuso que el señor Efrón le debía entregar $750,000.00 a la señora Candelario, esto con el objetivo de validar el cambio de foro.[5]

    Luego de concretarse el traslado a nuestra jurisdicción, el TPI emitió una Resolución el 5 de noviembre de 2002 mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desacato. En aquel entonces, el TPI razonó que los remedios provisionales concedidos el 3 de mayo de 2001 – y enumerados previamente– cesaron cuando la Sentencia de divorcio advino final y firme. Por consiguiente, concluyó que el señor Efrón tenía que continuar el pago de unas sumas concebidas como un remedio provisional.

    A raíz de lo anterior, la señora Candelario acudió ante este Foro Apelativo mediante el recurso KLCE0201342, iniciando así la odisea procesal que se ha prolongado por 20 años. Señaló que el TPI incidió bajo los siguientes fundamentos: 1) al negarle acceso al caudal ganancial, el cual se encuentra en comunidad de bienes; 2) al no ordenar el pago retroactivo de las sumas dispuestas en la Resolución del 3 de mayo de 2001; 3) y al no reconocerle sus derechos como codueña de la comunidad de bienes.

    El 20 de mayo de 2003, este Tribunal Apelativo expidió el auto de certiorari y revocó

    la Resolución emitida el 5 de noviembre de 2002 por el TPI. Se hizo hincapié en que la controversia de epígrafe no versa sobre alimentos entre excónyuges, sino que se trata del derecho a administrar la comunidad post ganancial que le asiste a la señora Candelario.[6] En ese sentido, este Tribunal recalcó que la señora Candelario se equivocó al concebir su petitorio como uno enmarcado bajo el derecho a recibir alimentos. Por consiguiente, se devolvió el caso al TPI para que resolviera en sus méritos la solicitud de la peticionaria.

    Ante tal proceder, la señora Candelario le exigió al TPI que ejecutara el mandato del KLCE0201342 y se le concediera acceso a los bienes de la comunidad.

    El 28 de marzo de 2005, luego de celebrar una vista argumentativa y examinar los múltiples escritos sometidos por las partes, el TPI dictó una Resolución el 28 de marzo de 2005. Allí, apuntaló que la participación de la peticionaria sobre los bienes gananciales se retrotrae al 4 de junio de 2001 –fecha en que la sentencia de divorcio advino final y firme–, y no a la fecha en que se presentó la demanda. Igualmente, el foro primario redujo el pago mensual de $50,000.00 a $20,000.00, más le advirtió al señor Efrón que venía obligado a cumplir con los pagos hasta tanto se concluyera la liquidación de la comunidad de bienes. Ambas partes acudieron ante este Foro Apelativo.

    Por su parte, la señora Candelario compareció mediante el recurso KLCE20050605 donde esbozó dos errores: 1) que el foro primario erró al decretar que no procedía la retroactividad de los alimentos pendente lite a la fecha de la radicación de la demanda de divorcio; y 2) al reducir la suma mensual de $50,000.00 a $20,000.00. En cuanto al señor Efrón, éste sostuvo en el recurso KLCE200500616 que la controversia sobre la participación de la señora Candelario por concepto de disfrute de bienes ya había sido adjudicada por el Tribunal de Florida, razón por la cual se convirtió en cosa juzgada. A esos efectos, expuso que, como parte del pleito en ese Estado, le otorgó $750,000.00 a la señora Candelario a modo de pago final, hasta que culminara el caso en Puerto Rico sobre división de bienes.

    Evaluados ambos recursos, los cuales fueron consolidados, esta segunda instancia judicial dictó Sentencia el 31 de enero de 2006 mediante la cual se expidió el auto de certiorari en el KLCE200500605 y fue modificada la resolución recurrida; mientras fue denegada la expedición del auto solicitado en el recurso KLCE200500616, presentado por el señor Efrón.

    El 16 de febrero de 2006, este foro apelativo emitió Sentencia Enmendada en la se restituyó la suma de $50,000.00 mensuales como el acceso al caudal que le corresponde a la señora Candelario.[7] Asimismo, se enfatizó que el reclamo de la peticionaria no es uno sobre recibir alimentos, sino que su solicitud versa sobre el derecho a que su excónyuge le pague una suma líquida específica periódica, de manera provisional, en lo que se decreta la división de los bienes gananciales. Este Foro Intermedio fundamentó su dictamen del siguiente modo:

    [C]oncluimos que el TPI actuó conforme a derecho al concederle a la Sra. Candelario la pensión por concepto de una suma líquida de...

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