Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202100049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100049
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021

LEXTA20210120-006 - Dr. Alvaro Santaella Jimenez v. El Ryder Memorial Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Dr. Álvaro Santaella Jiménez, Dra. María Santé Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Grupo Neonatal, CSP; Recurridos vs. El Ryder Memorial Hospital, Inc.; Reverendo Eduardo Rivera Santiago; José R. Feliciano Sepúlveda; Carmen Colón Meléndez; Pediatrix; Aseguradora ABC; XYZ Peticionarios
KLCE202100049
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Entredicho Provisional; Injunction Preliminar e Injunction Permanente; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Civil Núm.: HU2019CV01991 (205)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2021.

Comparece el Hospital Ryder Memorial, Inc., (Hospital Ryder) mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 16 de noviembre de 2020 y notificada el 18 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación” presentada el 1 de abril de 2020, por la parte peticionaria.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El 24 de diciembre de 2019, el Dr.

Álvaro Santaella Jiménez, la Dra. María Santé Pérez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el Grupo Neonatal presentaron una demanda sobre entredicho provisional, injunction preliminar e injunction permanente alegando incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Hospital Ryder, Pediatrix y otros demandados. En lo concerniente, alegaron que desde el 1989, el Dr. Santaella Jiménez creó la unidad neonatal del Hospital Ryder y a partir de ese momento comenzó a brindar sus servicios de manera exclusiva como facultativo médico de esa institución, incluyendo la sala de intensivo neonatal, “nursery” y la sala de parto mediante una serie de contratos.[1] Manifestaron que el último de los contratos de exclusividad fue otorgado en noviembre de 2011 “y el mismo dispone para un término de vigencia de dos años, siendo prorrogable, automáticamente, por igual término”.[2] Asimismo, indicaron que la cláusula Núm.

18(a) del referido contrato establece que las partes deberán notificar, con al menos 60 días con anterioridad a la fecha de vencimiento, su intención de no renovar el mismo o de renegociar sus cláusulas. Señalaron que la cláusula núm. 16(e) del contrato requiere a las partes efectuar una notificación escrita para dar por terminado el contrato, por correo certificado con acuse de recibo, con al menos 60 días de anticipación a su fecha de vencimiento.

Alegaron que el 7 de mayo de 2019, los codemandados José R. Feliciano Sepúlveda y Carmen Colón Meléndez, en representación del hospital, se reunieron con el Dr. Adel Vargas (director médico del departamento de pediatría y encargado de la unidad neonatal, en representación del Grupo Neonatal). Los demandantes indicaron que éstos le dejaron saber en todo momento que el Dr. Santaella Jiménez y el Grupo Neonatal continuarían brindando los servicios exclusivos como de costumbre. Sostuvieron que el 12 y 16 de diciembre de 2019, el Hospital Ryder publicó dos anuncios en su página de Facebook informando la contratación del grupo médico Pediatrix, entidad que ofrece los mismos servicios que el Dr.

Santaella Jiménez y el Grupo Neonatal han estado brindando al hospital.

Alegaron que nunca se recibió una cancelación del contrato conforme a lo establecido en la cláusula núm. 16(e) del mismo. Así, afirmaron haber sufrido daños como consecuencia de estas actuaciones.

El 16 de enero de 2020, el Hospital Ryder presentó su contestación a la demanda. En síntesis, negó la existencia de un contrato vigente entre las partes.

Al día siguiente, el TPI dictó

Sentencia Parcial en la cual desestimó las causas de acción presentadas contra Pediatrix, por no existir relación contractual entre ésta y la parte demandante.

Así las cosas, el 1 de abril de 2020, la parte peticionaria presentó una “Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación”. Reiteró la inexistencia de un contrato vigente entre las partes. Indicó que la parte demandante brindó ciertos servicios en el Hospital Ryder hasta septiembre de 2017, cuando el Huracán María afectó la isla. Adujo que el referido desastre natural provocó severos daños a la infraestructura del hospital que tuvo como consecuencia que los servicios que ofrecía el Grupo Neonatal, quedaran totalmente inoperantes. Indicó que el 7 de mayo de 2019, las partes se reunieron y dialogaron sobre las nuevas necesidades del hospital para el ofrecimiento de los servicios de neonatología y pediatría una vez se reabriera la sala de parto. Sostuvo que en ese momento se le expresó al Dr. Santaella Jiménez sobre la necesidad de que sometiera una nueva propuesta atemperada a las nuevas necesidades del hospital.

Señaló que, a insistencias del Director Ejecutivo del Hospital Ryder, el 5 de junio de 2019, la parte demandante sometió unaPropuesta Reanudación de Servicios Unidad de Cuidado Constante y Sala de Recién Nacidos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR