Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000770
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021

LEXTA20210122-002 - Desarrolladora J.a. v. Aerostar Airport Holdings

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DESARROLLADORA J.A., INC. Demandante-Reconvenida v. AEROSTAR AIRPORT HOLDINGS, LLC Apelante v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO y OTROS Apelado MD ENGINEERING GROUP, CSP Demandante Contra Coparte v. ATKINS CARIBE LLP; y OTROS Demandados de Coparte
KLAN202000770
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2015-1876 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Aerostar Airport Holdings, LLC (en adelante Aerostar o parte apelante) en aras de que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 25 de agosto de 2020, notificada al próximo día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Moción de desestimación de demanda contra tercero presentada por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante Autoridad de los Puertos o parte apelada) y así desestimó la demanda contra tercero incoada por Aerostar.

Oportunamente, la Autoridad de los Puertos presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

Para un mejor entendimiento del caso ante nos, es menester resumir brevemente los hechos que dieron lugar a la presente controversia.

El 6 de diciembre de 2011, la Autoridad de los Puertos otorgó un contrato por la suma de $5,899,861.25, en favor de Desarrolladora J.A., INC.[1]

Dicha contratación tuvo como propósito la reconstrucción de las vías de rodaje del “Taxiway Sierra” del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. La referida reconstrucción comenzaría el 19 de marzo de 2012, en miras de que culminara en el lapso de un año.

En el ínterin, el 28 de febrero de 2013, la Autoridad de los Puertos mediante un “Notice of Assignment” notificó a Desarrolladora que en virtud del contrato de arrendamiento otorgado el 24 de julio de 2012, entre la Autoridad de los Puertos y Aerostar[2], Aerostar sustituiría a la Autoridad en el contrato de reconstrucción del “Taxyway Sierra”. Específicamente el “Notice of Assignment” reza como sigue:

[…]

[T]he PRPA and Aerostar have entered into an Assignment and Assumption Agreement, dated as of February 27, 2013. As a result, the above-referenced agreement (together, with all rents, issues, profits and any and all other payments due or to become due to the PRPA thereunder) has been assigned to Aerostar. Any balance due before said date, shall be paid to the Puerto Rico Ports Authority.

You are instructed to make all future payments required to be made under the above-referenced agreement to Aerostar.

[…]

El 31 de agosto de 2013, luego de culminada la reconstrucción, Aerostar emitió un “Notice of Final Acceptance”. Según se desprende del referido documento, Aerostar tras una inspección final de las vías de rodaje, aceptó la obra y se comprometió a proceder con el pago del dinero adeudado a Desarrolladora. En su comunicación, Aerostar le requirió la entrega de varios documentos para así satisfacer la cantidad adeudada.

Sin embargo, el 26 de agosto de 2015, luego de múltiples intentos por parte de Desarrolladora para cobrar su acreencia, éste presentó ante el foro primario una demanda sobre cobro de dinero en contra de Aerostar.[3]

En la cual, le solicitó al foro primario que ordenara a Aerostar a cumplir con el pago de la suma de $568,282.41.

En respuesta, el 30 de octubre de 2015, Aerostar incoó su Contestación a la demanda, reconvención y demanda contra terceros.[4]

En su escrito, además de contestar las alegaciones de la demanda y presentar defensas afirmativas, instó una reconvención donde manifestó no tener obligación de pago alguna hacia Desarrolladora. Pues alegó que Desarrolladora no cumplió con los términos y condiciones del contrato de reconstrucción. Para fundamentar su contención manifestó que cuando el “Taxiway Sierra” fue abierto al tráfico aéreo para el mes de julio de 2013, éste comenzó a presentar defectos y grietas en el asfalto colocado. Señaló que, aunque Desarrolladora manifestó haber corregido dichas deficiencias, en abril de 2014, los vicios de construcción continuaron por lo que se vio obligado a cerrar la mayor parte de las vías de rodaje. Planteó que luego de una investigación de dichas vías se identificó que entre los múltiples incumplimientos con las especificaciones técnicas P-401 del Federal Aviation Administration se incluían los materiales utilizados en la construcción, el diseño de la mezcla de agregados, los métodos de construcción utilizados, el proceso de aceptación de los materiales y las labores de control de calidad. Sostuvo que, en efecto, la utilización de estos materiales provocó la ruina del proyecto. Por lo tanto, alegó que la Federal Aviation Administration catalogó al “Taxiway Sierra” como una unidad de trabajo inútil puesto que adolecía de las deficiencias previamente esbozadas. En virtud de ello, argumentó que al Desarrolladora incumplir con sus obligaciones contractuales no era acreedora de la suma solicitada y por el contrario era quien debía pagar por los gastos incurridos en la reparación y acondicionamiento del “Taxiway Sierra”.

Paralelo a su reconvención, Aerostar presentó demanda contra tercero en contra de varias entidades. Entre éstas figuró la Autoridad de los Puertos.

En lo pertinente a la controversia que atendemos, Aerostar manifestó que la Autoridad de los Puertos como principal dueña del proyecto de reconstrucción y arrendadora del aeropuerto, falló en su deber de supervisar el desarrollo y desenvolvimiento de la reconstrucción de las vías de rodaje. Es decir, sostuvo que, tras incumplir con este deber, la reconstrucción del “Taxiway Sierra” se realizó con productos y materiales inadecuados.

Además, en su escrito planteó que la Autoridad de los Puertos incumplió con su obligación contractual de arrendar el aeropuerto libre de vicios de construcción. Manifestó que, por igual, éste tenía el deber de arrendar el mismo de manera tal que Aerostar pudiese operar y utilizar el aeropuerto conforme a su uso destinado. Adujo que tras arrendar el aeropuerto con deficiencias y ruinas de las cuales adolecía el “Taxyway Sierra”; los daños sufridos como consecuencia de los referidos incumplimientos ascendían a una suma no menor de $5,000,000.

Por último, esgrimió que del foro primario determinar que Desarrolladora no respondía por haber incumplido en sus obligaciones en cuanto a la construcción realizada, y que es acreedora de la cuantía solicitada en la demanda de cobro de dinero, se le debía imputar a la parte apelada un grado de responsabilidad por haber incumplido en sus obligaciones como dueña del proyecto y causante de la ruina del “Taxiway Sierra”.

Luego de...

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