Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000853
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021

LEXTA20210122-003 - Raul Antonio Ortiz Davila v. Colegio Mi Cuidado Y Educacion Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAÚL ANTONIO ORTIZ DÁVILA y su esposa ELIZABETH GÓMEZ ACEVEDO Apelados v. COLEGIO MI CUIDADO y EDUCACIÓN INC.; IRMA I. FONTÁNEZ MORALES Apelantes
KLAN202000853
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HU2020CV00690 Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2021.

I

El 21 de octubre de 2020 el Colegio Mi Cuidado y Educación, Inc. Irma I. Fontánez (Apelante) compareció

ante esta curia apelativa para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, emitió el 3 de septiembre de 2020, notificada al próximo día. Por virtud del dictamen apelado el magistrado declaró ha lugar la demanda sobre Interdicto Posesorio instada por el señor Raúl Antonio Ortiz Dávila y la señora Elizabeth Gómez Acevedo (Apelados).

El 23 de octubre de 2020 el Apelante mediante Moción acreditando notificación nos expresó que tal y como se informó en el certifico de la notificación del Recurso de Apelación, en esa misma fecha de radicación se notificó copia fiel y exacta del mismo a todas las partes, cuyo nombre y dirección surgen del certifico al final de esta moción.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2020, los Apelados presentaron una Moción asumiendo representación y término para presentar desestimación y/o alegato. Mediante dicho escrito informaron que habían recibido por correo certificado con acuse de recibo un documento titulado Recurso de Apelación. Sin embargo, indicaron que en dicho escrito no se acumuló en papel el apéndice del recurso instado. Por ello, adujeron que el recurso incoado por el Apelante no se había perfeccionado y como consecuencia procedía la desestimación del mismo.

En atención a dicho planteamiento, el 6 de noviembre de 2020, este foro revisor emitió una Resolución en la que le solicitó al Apelante que en un término perentorio de cinco (5) días se expresara en cuanto a la falta de notificación del apéndice a la parte apelada.

Sin embargo, ese mismo día el Apelante compareció mediante Moción Informativa. Allí informó que en el mismo sobre donde envió el escrito se encontraba el apéndice. No obstante, el apéndice había sido notificado mediante un disco compacto o “CD ROM”. Por otro lado, señaló que el 4 de noviembre de 2020 ante el reclamo de los Apelados había notificado mediante correo electrónico el apéndice en formato PDF.

El 13 de noviembre de 2020, los Apelados...

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