Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000939
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021

LEXTA20210122-006 -

Carlos Ayala Sanchez v. Walgreens

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CARLOS AYALA SÁNCHEZ, NORMA IRIS CRUZ MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR A.V.A.C.
Recurridos
v.
WALGREENS, INC.; LOOMIS FARGO & CO. OF PUERTO RICO; CORPORACIONES ACME; SUTANO DE TAL; LOS PALACIOS MALL, INC.; ABC INSURANCE Y XYZ INSURANCE
Peticionarios
KLCE202000939
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2017-0643

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2021.

La parte peticionaria, Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 16 de julio de 2020, notificada el 1 de septiembre de 2020.

Mediante la misma, el tribunal de origen denegó un escrito en oposición a una solicitud de orden protectora promovido por la parte peticionaria, ello dentro de un pleito sobre daños y perjuicios incoado por el señor Carlos Ayala Sánchez, su señora esposa, Norma Cruz Morales y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta, todo en representación de su hija, la menor AAC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 5 de diciembre de 2017, los recurridos presentaron la demanda de epígrafe en contra de, entre otros codemandados, la parte peticionaria. Mediante la misma, solicitaron una compensación por los daños y perjuicios derivados de un incidente acontecido el 9 de diciembre de 2019 en las inmediaciones del centro comercial Los Palacios en Toa Alta. En específico, alegaron que, el día en cuestión, la recurrida Cruz Morales y su hija, la menor AAC, mientras se dirigían a uno de los establecimientos del lugar, fueron advertidas sobre la ocurrencia de un asalto que, justo en ese momento, se perpetraba en contra de unos empleados de la entidad aquí compareciente. Según adujeron, durante el incidente se produjo un intercambio de disparos en el cual la niña, tras toparse de frente con uno de los asaltantes, recibió una herida de bala en su pierna derecha.

A tenor con lo alegado en la demanda, la menor AAC fue asistida por paramédicos en el lugar de los hechos y, posteriormente, trasladada al Centro Médico de Río Piedras. Al abundar, los recurridos expresaron que, como secuela del incidente, la niña desarrolló molestias recurrentes en el área impactada. Por igual, indicaron que se vio precisada de recibir tratamiento psiquiátrico, siendo hospitalizada en varias ocasiones.

Los recurridos atribuyeron lo ocurrido a la negligencia de la parte peticionaria y del establecimiento comercial codemandado. En específico, sostuvieron que la entidad compareciente no observó el cuidado debido de velar por la seguridad de los consumidores al momento de efectuar el recogido de dinero. Así, al amparo de sus alegaciones, y reiterando que los hechos en disputa trastocaron su vida de familia, los recurridos solicitaron una compensación total de $900,000 por los daños y perjuicios derivados del suceso, desglosados como sigue: $700,000 a favor de su hija menor y $100,000 respectivamente.

La parte peticionaria presentó su alegación responsiva, en la cual negó las alegaciones de negligencia que se le imputaron. Al respecto, afirmó que, al momento en el que su empleado fue sorprendido por los asaltantes, este actuó

de conformidad con los protocolos de la empresa. Añadió, a su vez, que los recurridos no argumentaron en qué consistía el deber de cuidado que le reclamaron, por lo que, a su juicio, estos no establecieron la responsabilidad cuya alegada omisión resultó en los daños aducidos. Por igual, la entidad sostuvo que, en caso de determinarse algún grado de negligencia a ella atribuible, debería considerarse que la recurrida Cruz Morales también fue negligente, al no haber ejercido la supervisión debida sobre la niña. De este modo, la parte peticionaria solicitó al Tribunal de Primera Instancia la desestimación de la demanda de epígrafe, con la especial imposición de honorarios por temeridad a los aquí recurridos.

En lo pertinente, el 6 de septiembre de...

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