Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001144
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021

LEXTA20210122-008 - Victor M. Irizarry Ortiz v. Mapfre Pan American Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VÍCTOR M. IRIZARRY ORTIZ,
Recurrida,
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY,
Peticionaria.
KLCE202001144
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2020CV02552. Sobre: incumplimiento de contrato; daños y perjuicios; mala fe; incumplimiento con el Código de Seguros.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2021.

La parte peticionaria, MAPFRE Pan American Insurance Company (Mapfre) instó el presente recurso de certiorari el 13 de noviembre de 2020. En este, solicita la revocación de la Resolución emitida el 28 de septiembre de 2020, notificada a las partes litigantes el 30 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Mapfre. Dicha determinación estuvo basada en la existencia de hechos esenciales controvertidos y en que no se habían satisfecho los requisitos de la doctrina de pago en finiquito. En consecuencia, el tribunal denegó la desestimación de la demanda incoada por el Sr. Víctor M. Irizarry Ortiz.

Evaluado el recurso de certiorari instado, así como la oposición de la parte recurrida y los documentos que obran en autos, este Tribunal concluye que el foro primario erró al denegar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Mapfre. En consecuencia, se expide el auto, se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y se desestima con perjuicio la demanda.

I

El Sr. Víctor M. Irizarry Ortiz (demandante o Sr. Irizarry) es dueño de un inmueble ubicado en la Urb. College Park, Calle Budapest Núm. 1769, en San Juan, Puerto Rico. MAPFRE Pan American Insurance Company (demandada o Mapfre) emitió la póliza de seguro número 3110168007550 a favor del demandante, para cubrir los daños a la propiedad antes referida. La fecha de efectividad de la póliza era del 23 de agosto de 2017, al 23 de agosto de 2018, y cubría los daños ocasionados al inmueble por causa de vientos, huracanes y tormentas.

El Sr. Irizarry sostuvo que, como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017, su propiedad sufrió graves daños. Por tal razón, presentó la reclamación ante Mapfre el 28 de noviembre de 2017. La póliza tenía un límite de cubierta de $258,430.00. Posteriormente, luego de que Mapfre enviara un ajustador a inspeccionar la propiedad el 20 de febrero de 2018, estimó los daños en $7,363.00, menos el deducible de $5,168.60. Por consiguiente, el ajuste de Mapfre resultó en un pago a favor del demandante de $2,194.40.

Por su parte, el Sr. Irizarry contrató a un evaluador, quien estimó

los daños en $39,287.61. Por tanto, el Sr. Irizarry no estuvo conforme con la cantidad ofrecida por Mapfre, por lo que solicitó la reconsideración del monto de los daños estimados por Mapfre. La solicitud de reconsideración fue denegada el 13 de junio de 2018, y el 3 de agosto de 2018. Mediante esta última notificación, Mapfre procedió a informar al Sr. Irizarry del cierre definitivo de su reclamación debido a la ausencia de prueba nueva que reflejara las pérdidas adicionales que él reclamaba. A su vez, Mapfre detalló el desglose de las partidas de los daños y la compensación fijada.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2018, Mapfre le entregó al Sr.

Irizarry el cheque número 18355965, por la cantidad de $2,194.40, luego de descontado el 2% del deducible del total de la suma asegurada.

El 27 de agosto de 2018, el Sr. Irizarry aceptó, endosó y cobró el cheque. En la parte frontal del cheque núm. 18355965 aparecía el número de la póliza, el número de pérdida o reclamación, y el concepto: “pago de reclamación por daños ocasionados por Huracán María en 9/20/2017”. En su reverso, el cheque contenía una nota que indicaba que su endoso constituiría el “pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso”.[1]

El 9 de mayo de 2019, el Sr. Irizarry envió a Mapfre y al Comisionado de Seguros el formulario de notificación, previo a entablar la acción civil. El 31 de marzo de 2020, el Sr. Irizarry presentó su demanda contra Mapfre, en la que solicitó que se le ordenara el cumplimiento específico del contrato y, a su vez, que le resarciera en una cantidad no menor de $50,000, por concepto de daños y perjuicios contractuales.

También, solicitó que se le indemnizara por la negligencia y los actos dolosos en los que había incurrido Mapfre, más los intereses por morosidad, así como las costas, gastos y honorarios de abogado. Adujo que Mapfre había valorado la pérdida de su propiedad por debajo de su valor real y que esta no había llevado a cabo una investigación de buena fe, ni con la diligencia que exigía el Código de Seguros.

Planteó, además, que Mapfre se había negado a pagar el monto completo de los daños sufridos por su propiedad, lo cual constituía un incumplimiento del contrato de la póliza de seguro. Reclamó que había tenido que incurrir en ciertos gastos extraordinarios y no previstos, con el fin de realizar reparaciones temporeras y poder habilitar su residencia.

El 13 de agosto de 2020, Mapfre presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En ella, expuso la existencia de catorce (14) hechos incontrovertidos, los cuales reflejaban que, en efecto, su obligación conforme a la póliza se había extinguido por virtud de la doctrina de pago en finiquito, lo que justificaba la desestimación con perjuicio de la demanda incoada.

En específico, Mapfre adujo que el Sr. Irizarry había presentado una reclamación al amparo de la póliza de seguro, a la cual se le asignó el número 3110168007550. Además, planteó que, evaluados los daños, la oferta de pago al Sr. Irizarry, y el posterior endoso y cambio del cheque por su parte, se habían traducido en la extinción de la obligación asumida por esta. Por lo tanto, Mapfre adujo que no existía fundamento alguno que impidiera la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, por lo que solicitó la desestimación de la demanda incoada por el Sr. Irizarry.

El 14 de septiembre de 2020, el Sr. Irizarry presentó su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria[2].

Evaluados los sendos escritos de las partes litigantes, el foro primario declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria, mediante su Resolución del 28 de septiembre de 2020, notificada el 30 de septiembre de 2020[3].

El tribunal concluyó que no procedía conceder a Mapfre la Moción de Sentencia Sumaria, debido a que el demandante desconocía que el acto de endosar y depositar el cheque implicaba la renuncia a su reclamo del exceso de lo pagado.

Por lo tanto, concluyó que no se habían satisfecho los requisitos de la doctrina de pago en finiquito.

Inconforme, el 14 de octubre de 2020, Mapfre presentó una Moción de Reconsideración, mediante la cual reiteró que, en las circunstancias de este caso, sí se había configurado la doctrina de pago en finiquito.

El 15 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declaró sin lugar la reconsideración solicitada por Mapfre. Ello, por entender que, en este caso, no era de aplicación la doctrina de pago en finiquito, pues aún existía controversia sobre los efectos de las advertencias contenidas en el anverso y reverso del cheque cobrado por el demandante.

Inconforme aún, el 13 de noviembre de 2020, Mapfre acudió ante este Tribunal mediante este recurso de certiorari y señaló la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al haber declarado no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada al entender que existen controversias de hechos sobre la controversia planteada, cuando la parte demandante faltó a su deber de controvertir la prueba presentada por la parte demandada en la sentencia sumaria que indudablemente demuestra que se configura la doctrina de pago en finiquito.

Por su parte, el 23 de noviembre de 2020, el Sr. Irizarry presentó su alegato en Oposición a la petición de certiorari.

Evaluados...

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