Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001277
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021

LEXTA20210122-011 - Zoraida Perez Avila v. Pablo Lopez Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ZORAIDA PÉREZ ÁVILA
Recurrida
v.
PABLO LÓPEZ PAGÁN
Peticionario
EX PARTE
KLCE202001277
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Número: D DI2009-1132 Sobre: Divorcio Pensión ex cónyuge

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2021.

El señor Pablo López Pagán (Sr. López, Peticionario)

presentó el recurso de certiorari del epígrafe, para impugnar la Orden, emitida el 25 de noviembre de 2020 y notificada el 1 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En virtud del referido dictamen, el foro primario ordenó al Peticionario el pago de la deuda acumulada por concepto de pensión ex cónyuge, a favor de la señora Zoraida Pérez Ávila (Sra. Pérez, Recurrida), en un plazo perentorio de diez (10) días, y señaló una Vista de Desacato.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos expedir el auto de certiorari y modificar la orden recurrida.

I

El 9 de junio de 2009, el TPI decretó el divorcio por consentimiento mutuo del Sr. López y la Sra. Pérez. Consignó en su dictamen la obligación del Peticionario de pagar una pensión ex cónyuge por la cantidad de $50.00 semanales a favor de la Recurrida.[2] El 30 de agosto de 2019, el Sr. López presentó una Moción de Relevo de Pago de Pensión [Ex cónyuge].[3] Indicó que no contaba con la capacidad económica para continuar pagando la aludida pensión, y que su condición de salud no le permitía generar ingresos. En cumplimiento de Orden a esos efectos,[4] el 3 de marzo de 2020, la Sra. Pérez presentó su Contestación a “Moción de Relevo de Pago de Pensión Ex Cónyuge”.[5] Allí planteó que el Sr. López tenía recursos económicos suficientes para satisfacer la pensión ex cónyuge, así como los gastos médicos incurridos. En respuesta a la evidencia sometida por el Peticionario, la Recurrida afirmó que, desde la vigencia del matrimonio, este ha padecido de cálculos renales. En su Reconvención, alegó que el Sr. López dejó de pagar la pensión desde noviembre de 2019.

Surge del expediente que, el 20 de agosto de 2020, el TPI emitió

una Resolución, en la que decretó el cierre y archivo del relevo porque, presuntamente, el Peticionario no había comparecido a una vista celebrada el 13 de enero de 2020. En el mismo dictamen, el foro recurrido también ordenó al Sr. López a “ponerse al día en el pago de su obligación de tener algún atraso”.[6]

El Peticionario presentó una oportuna Moción de Reconsideración,[7] el 27 de agosto de 2020, en la que adujo que sí compareció a la vista aludida, ocasión en que el TPI concedió a las partes un término de cuarenta y cinco (45) días para explorar algún acuerdo.[8]

Además, el Sr. López expuso que “el caso quedó sin señalamiento y en eso llegó la pandemia” y que “tiene sumo interés en que se vea su caso y se dilucide si se le debe exonerar del pago de dicha pensión ex cónyuge pues carece de los medios económicos para seguir pagando la pensión por su delicada condición de salud.”[9] La Sra. Pérez presentó

Oposición a Reconsideración suscrita el 9 de septiembre de 2020,[10] en la que reiteró su previa postura. Asimismo, aseveró, por primera vez, que el Peticionario le adeudaba la cuantía de $5,400.00, por concepto de la pensión ex cónyuge.

El TPI emitió el 15 de septiembre de 2020 y notificó el 17 de septiembre de 2020, una Orden,[11] en la que reabrió el caso para atender la solicitud de relevo de pensión y concedió a las partes un nuevo término de veinte (20) días para notificar al foro primario sobre algún acuerdo o, en su defecto, se señalaría una vista. Además, el TPI le concedió el mismo término al Sr. López “para pagar la deuda o se le citara por desacato.”[12] El 1 de octubre de 2020, el Sr. López instó Moción de Reconsideración,[13] e insistió en sus contenciones sobre la imposibilidad de pagar. Sin embargo, el 12 de noviembre de 2020, el TPI notificó un No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.[14]

De otro lado, surge del portal de la Rama Judicial que, el 6 de noviembre de 2020, la Sra. Pérez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.

Este documento no fue incluido en el Apéndice del recurso.[15] En respuesta a dicho escrito judicial, el 25 de noviembre de 2020, el TPI dictó la Orden aquí impugnada, archivada en autos el 1 de diciembre de 2020.[16] Mediante el dictamen mencionado, el TPI concedió un término perentorio de diez (10) días al Peticionario para sufragar la totalidad de lo adeudado por pensión alimentaria ex cónyuge —ahora ascendente a $5,850.00— y señaló la Vista de Desacato a celebrarse el 25 de enero de 2021.

Inconforme, el 11 de diciembre de 2020, el Sr. López acudió ante nosotros, por medio del auto de certiorari de epígrafe, y señaló el siguiente error:

Erró el TPI al ordenar que el peticionario se ponga al día en el pago de una pensión cuyo relevo solicita desde el 2018 por carecer de los recursos para pagar y por sus condiciones de salud que le imposibilitan generar más ingresos.

El 17 de diciembre de 2020 emitimos una Resolución interlocutoria y concedimos a la Recurrida hasta el 28 de diciembre de 2020 para que presentara su postura. En su lugar, el 21 de diciembre de 2020, la Sra. Pérez, representada por la licenciada Marisel Rodríguez López...

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