Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000189
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000189 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2021 |
ELENA BATISTA VALENTÍN | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AC2011-2901 (406) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.
Mediante un recurso de apelación presentado el 3 de marzo de 2020, comparece la Sra. Damaris Reyes Montañez (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 14 de noviembre de 2019 y notificada el 30 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina.[1]
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.
El 25 de octubre de 2011, la Sra. Elena Batista Valentín (en adelante, la apelada) y la Sra. María Rosario Valentín Ramos incoaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y sentencia declaratoria en contra de la apelante; su esposo, el Sr. José Enrique Batista Valentín; la Sra. Virgen Milagros Batista Valentín; y la Sra. Laura Elena Betancourt Valentín.[2] En la misma, expusieron que el 13 de septiembre de 2010, había fallecido el Sr. Enrique Batista Martínez (en adelante, el testador), quien otorgó testamento abierto el 21 de diciembre de 2008. Se desprende de la reclamación de autos que ambas demandantes, el Sr. José Enrique Batista Valentín y la Sra. Virgen Milagros Batista Valentín, eran los herederos universales del testador. Así pues, adujeron que, luego del fallecimiento del testador, por acuerdo entre todas las partes, iniciaron el proceso de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de los bienes hereditarios para la posterior preparación del cuaderno particional, en el cual se le adjudicaría a cada cual la porción correspondiente. A raíz de ello, manifestaron que, finalizado el cuaderno particional, el 26 de julio de 2011, suscribieron un Acuerdo entre Herederos, de conformidad con el Artículo 1011 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 2877, y aseguraron que el cuaderno particional formó parte integral del referido acuerdo.
En la reclamación de autos, las demandantes arguyeron que el día en que suscribieron el acuerdo, estuvo presente la apelante y que esta no informó, ni realizó objeción alguna sobre la capacidad para consentir de su esposo, el Sr. José Enrique Batista Valentín.
Argumentaron que todos habían acordado segregar un bien inmueble perteneciente al caudal hereditario, y que otorgarían la escritura correspondiente el 30 de septiembre de 2011. A pesar de ello, alegaron que, debido a la influencia de la apelante, el Sr. José Enrique Batista Valentín se había negado a otorgar la escritura de segregación, incumpliendo así con lo acordado. Además, indicaron que lo anterior había sido provocado por la apelante, pues de forma culposa e intencional intervino con la obligación contractual y les había manifestado que el Sr. José Enrique Batista Valentín no iba a comparecer a otorgar la escritura, excepto si se invalidaba el acuerdo suscrito. Por consiguiente, solicitaron al TPI que emitiera una sentencia declaratoria en la cual se estableciera el incumplimiento contractual, y que se determinara que la apelante había interferido con las obligaciones contractuales de su esposo, causando daños y perjuicios, angustias y sufrimientos mentales valorados en una suma de $50,000.00.
Subsecuentemente, el 7 de diciembre de 2011, la apelante presentó una Contestación a Demanda, en la cual, en esencia, negó las alegaciones presentadas en su contra. Además, la apelante aseguró que, en todo momento, había protegido los mejores intereses de su esposo, quien estaba incapacitado. Alegó que el otorgamiento de los documentos suscritos el 26 de julio de 2011, estuvo revestido de irregularidades y que su esposo no se encontraba en su sano juicio debido a su condición mental y física, por lo que los mismos eran nulos. Así pues, indicó que los otorgantes conocían de la condición del Sr. José Enrique Batista Valentín. De igual forma, la apelante interpuso una Reconvención, en la cual expuso que se le había difamado por las alegaciones falsas y calumniosas presentadas en su contra. Ante ello, reclamó haber padecido sufrimientos y angustias mentales valorados en una suma de $50,000.00.
El 5 de marzo de 2012, notificada el 12 de marzo de 2012, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la cual desestimó la Reconvención interpuesta por la apelante, toda vez que en nuestra jurisdicción no existía la acción de daños y perjuicios como consecuencia de la presentación de un pleito civil.
Luego de transcurridos varios asuntos procesales, el 26 de mayo de 2016, notificada el 3 de junio de 2016, el TPI emitió una Sentencia Parcial por la vía sumaria, en la cual declaró el incumplimiento contractual por parte del Sr. José Enrique Batista Valentín, y ordenó a su Sucesión a que cumpliera con el mismo para que fuera posible la partición acordada de la herencia.[3] Así también, el foro primario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba