Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000235
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

LEXTA20210125-006 - Luis Camacho Ortiz v. Municipio De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS CAMACHO ORTIZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN; CARMEN YULĺN CRUZ SOTO, EN SU CAPACIDAD PERSONAL Y OFICIAL COMO ALCALDESA DE SAN JUAN; MARTA VERA RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL; Y CARMEN SERRANO, EN SU CAPACIDAD PERSONAL Y OFICIAL; PERSONA X, CUYO NOMBRE NO CONOCEMOS
Apelados
KLAN202000235
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV05015 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 12 de marzo de 2020, comparece el Sr. Luis Camacho Ortiz (en adelante, el apelante o el señor Camacho Ortiz). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial[1]

dictada el 29 de enero de 2020 y notificada el 31 de enero, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala de San Juan. Por medio de dicho dictamen apelado, el TPI declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación interpuesta por la codemandada, la Lcda. Marta Vera Ramírez (en adelante, la licenciada Vera Ramírez), y la Moción para Unirse a Solicitud de Desestimación instada por la codemandada, la Sra. Carmen Serrano (en adelante, la señora Serrano). La segunda Sentencia fue dictada por el TPI el 29 de enero de 2020 y notificada el 31 de enero de 2020. En dicha Sentencia, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Solicitudes de Desestimación incoadas por la Alcaldesa del Municipio de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto (en adelante, la Alcaldesa) y el Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio).

Consecuentemente, el foro a quo desestimó, sin perjuicio, la Demanda de autos por falta de madurez.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada y se revoca la Sentencia aquí impugnada.

I.

El 20 de mayo de 2019, el señor Camacho Ortiz incoó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio; en contra de su Alcaldesa, en su carácter oficial y personal (en adelante, la Alcaldesa); en contra de la licenciada Vera Ramírez, en su carácter oficial y personal; y en contra de la señora Serrano, en su carácter oficial y personal (en conjunto, todos, los apelados).

Alegó que era Sargento de la Policía Municipal de San Juan por espacio de veinte (20) años. Adujo que, al momento de ser reclutado como Policía, era simpatizante y votante del Partido Popular Democrático (PPD); es un hombre de raza negra; y era empleado regular del Municipio de San Juan. Expuso que fue objeto de acciones de discrimen político y racial en su contra que iniciaron con la llegada de la Alcaldesa. Arguyó, además, violaciones a las leyes contra represalias en el Gobierno al ser, alegadamente, carpeteado por todos los apelados por denunciar actos de corrupción y otras acciones ilegales. Especificó que la persecución comenzó en el año 2015, se agravó

el 4 de julio de 2016, y continuó hasta su carta de expulsión sumaria, sin vista previa, fechada 21 de julio de 2017 y notificada posteriormente.

Añadió que no fue hasta el mes de septiembre de 2018, cuando recibió una comunicación escrita conteniendo una declaración presentada por el entonces Subcomisionado de la Policía Municipal de San Juan, Raymond A. Ferrer Silva, que el señor Camacho Ortiz advino en conocimiento de que la licenciada Vera Ramírez, Directora de Recursos Humanos, y la señora Serrano, Directora de Prensa del Municipio, también conspiraron y supuestamente participaron de los actos ilegales que llevaron a su destitución de la Policía Municipal.[2]

Según relató el señor Camacho Ortiz, el origen de la controversia ante nos se remonta al 4 de julio de 2016. Ese día, una infante que se encontraba en la Casa Cuna de Puerta de Tierra, propiedad del Municipio, falleció

trágicamente tras ahogarse en una piscina plástica de agua, incidente que se alega fue producto de la negligencia de los apelados. El señor Camacho Ortiz manifestó que advino en conocimiento de dicho incidente y de los actos dirigidos a encubrirlo, y fue quien denunció dichos actos indebidos en la página cibernética tusnoticiaspr.com, compañía propiedad de la corporación Dannys Media Group.[3] Tales denuncias llegaron a la atención de los apelados, quienes instruyeron a la directiva de la Policía Municipal de San Juan (en adelante, PMSJ) ordenarle al apelante a agotar todos sus balances acumulados por licencias, acto de represalia contrario a la ley. Además, los apelados instruyeron al Director del Negociado de Operaciones de Campo y a la alta oficialidad de la PMSJ a no asignarle servicios especiales al señor Camacho Ortiz, a los fines de que no acumulara horas extra. El señor Camacho Ortiz aseveró que el acecho contra él había ocurrido desde el mes de octubre de 2015, cuando los apelados comenzaron a carpetearlo. En particular, la licenciada Vera Ramírez seguía los pasos del señor Camacho Ortiz, y redactó un informe escrito con fecha de 20 de octubre de 2015.[4] Según alegó el apelante, dicho informe carece de número de comunicación del Municipio, como corresponde, y narra todas las noticias e información en el internet que los apelados entendían hacía daño a la imagen de la Alcaldesa. Por otra parte, no se informaron las reseñas que favorecían a la Alcaldesa.

En cuanto a la codemandada, la señora Serrano, el apelante afirmó que utilizó

sus contactos como Directora de Prensa del Municipio para carpetear al apelante, proveyendo documentos e información sobre el señor Camacho Ortiz a la señora Vera Ramírez, quien se lo refería directamente a la Alcaldesa. Con respecto a todos los apelados mencionados anteriormente, el apelante indicó que daban instrucciones al Comisionado y al Subcomisionado de la PMSJ en ese entonces, para que usaran sus recursos policiacos para seguir al apelante, entregar documentos relacionados a este y hasta destituirlo de la PMSJ.

Este acecho constante, obligó al apelante a renunciar por escrito a su puesto, mediante carta fechada 25 de junio de 2017. En la referida carta, se estableció el 15 de julio de 2017, como fecha de efectividad de la renuncia. El señor Camacho Ortiz indicó que las apeladas no aceptaron, y de hecho denegaron, la renuncia mediante carta fechada 3 de julio de 2017. Posteriormente, le redactaron una carta de formulación de cargos el 21 de julio de 2017.[5] Los apelados proveyeron la información contenida en esta carta, pero no la firmaron. Instruyeron al entonces Comisionado de la PMSJ, Guillermo Calixto Rodríguez, a firmarla.

La ley y la jurisprudencia establecen que sea el Alcalde quien firme las destituciones. Además, el señor Camacho Ortiz precisa que los apelados instruyeron a los dirigentes de la PMSJ a no efectuar una pesquisa formal, como establece el Reglamento de la PMSJ. En cambio, instruyeron al Subcomisionado a rendir al Comisionado un escrito de hallazgos, sin notificarle por escrito al apelante.

El referido escrito de hallazgos se preparó con fecha de 20 de enero de 2016.[6]

Dicho acto fue percibido como uno de carpeteo, persecución, represalias y discrimen inconstitucional. Hasta el 21 de julio de 2017, cuando se notificaron los cargos al apelante, este alegó tener un récord impecable de servicio como Policía, y logró obtener sendas certificaciones en los años 2015 y 2016, de parte del Municipio, indicando que no tenía investigaciones administrativas pendientes ni adjudicadas.[7]

Por su parte, el 22 de julio de 2019, la Alcaldesa interpuso una Solicitud de Desestimación. En síntesis, arguyó que el TPI carecía de jurisdicción para conceder los remedios solicitados, dado a que la causa de acción por concepto de alegados daños y perjuicios sufridos por el apelante estaba prescrita. Además, indicó que la Demanda de autos se refería a una determinación de índole obrero-patronal que era objeto de un trámite administrativo en curso, por lo que también el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia. En respuesta, el 25 de julio de 2019, el apelante presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación de la Codemandada Carmen Yulín Cruz Soto.

Ese mismo día, 25 de julio de 2019, el Municipio incoó una Solicitud de Desestimación. En la misma, argumentó que el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia y que el foro administrativo con jurisdicción, no había resuelto el asunto ante sí, por lo que el caso carecía de madurez.

Se alegó, además, que el apelante había incumplido con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos.

Para esa misma fecha, 25 de julio de 2019, la licenciada Vera Ramírez, en su carácter oficial y personal, incoó una Moción en Solicitud de Desestimación. En dicha moción, argumentó que la causa de acción instada en su contra estaba prescrita. Asimismo, solicitó la desestimación bajo el palio de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, pues aún estaba pendiente ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, la CIPA), el recurso de apelación que el señor Camacho Ortiz había presentado ante dicho foro administrativo para revisar los asuntos relacionados a su destitución.

En su petitorio de desestimación, la licenciada Vera Ramírez explicó que, de las propias alegaciones contendidas en la Demanda, surge que el señor Camacho Ortiz fue notificado de la intención de destituirlo de su puesto desde el 3 de julio de 2017. A su vez, la Resolución de destitución fue notificada el 21 de julio de 2017. Sin embargo, la Demanda fue presentada el 20 de mayo de 2019; es decir, habiendo transcurrido un (1) año y once (11) meses desde la acción adversa en el empleo. De las alegaciones de la Demanda se desprendía, además, que los hechos por los cuales se les reclamaba a los apelados...

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