Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000516
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

LEXTA20210125-007 - Eustaquio (ramon) Pache - v. Radames Torres Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EUSTAQUIO (RAMÓN) PACHE
Demandante-Apelante
Vs.
RADAMÉS TORRES DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES C/P CON FULANA DE TORRES
Demandado-Apelado
KLAN202000516
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. SJ2019CV11809 Sobre: COBRO DE TRABAJO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

Comparece el señor Eustaquio Pache (señor Pache o apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 9 de marzo de 2020 y notificada el 10 del mismo mes y año.[1] Mediante esta, el TPI declaró con lugar la moción de desestimación presentada por el señor Radamés Torres Ayala y la señora Elsie Reyes Reyes (apelados).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por tardío.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). El 12 de noviembre de 2019 el señor Pache presentó Demanda por cobro de dinero en contra de Radamés Torres Díaz, su esposa, Fulana de Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En síntesis, adujo que el señor Radamés Torres Díaz le adeudaba $26,000.00 por unos trabajos de pintura y sellado realizados en la Finca Elena, ubicada en Guaynabo, Puerto Rico. El 13 de noviembre de 2019 se expidieron los emplazamientos, los cuales fueron dirigidos a Radamés Torres Díaz y Fuana (sic) de Torres.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2019, el señor Radamés Torres Ayala y la señora Elsie Reyes Reyes –sin someterse a la jurisdicción del tribunal– presentaron Moción solicitando desestimación y prórroga para contestar. Mediante esta, alegaron que el 14 de noviembre de 2020, el señor Radamés Torres Ayala recibió dos emplazamientos, uno dirigido a Radamés Torres Díaz y otro dirigido a Fuana (sic) de Torres. En particular, sostuvieron que: (1) uno de los emplazamientos entregados fue dirigido a Radamés Torres Díaz y no a Radamés Torres Ayala; (2) el diligenciamiento del emplazamiento dirigido a Fuana (sic) de Torres fue defectuoso, ya que este debió ser entregado personalmente a la señora Elsie Reyes Reyes; y que (3) no recibieron emplazamiento dirigido a la Sociedad Legal de Gananciales. Además, afirmaron que el apelante había realizado trabajos para la compañía RTA Construction, LLC, por lo tanto, esta era quien debía ser demandada y no sus accionistas. Por ello, solicitaron la desestimación de la Demanda por falta de jurisdicción, insuficiencia de emplazamiento y falta de parte indispensable. En respuesta, el 15 de diciembre de 2020, el señor Pache presentó Moción de oposición y rebeldía en la que adujo que no procedía desestimar el caso, debido a que los emplazamientos podían diligenciarse mediante la entrega de estos a una persona mayor de edad y, además, sostuvo que el trabajo realizado fue contratado por el señor Radamés Torres Ayala, por ello, no procedía su alegación de falta indispensable.

El 9 de marzo de 2020 el TPI emitió Sentencia, la cual fue notificada el 10 del mismo mes y año.[2] Mediante esta, el foro primario declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por los apelados.[3]

En particular, resolvió que la señora Elsie Reyes Reyes no fue emplazada conforme a derecho, debido a que no se le hizo entrega del emplazamiento personalmente.[4] Además, concluyó que los emplazamientos adolecían de error ya que indicaban que el término para presentar la alegación responsiva era de veinte (20) días y no de treinta (30)

días como indican las Reglas de Procedimiento Civil, infra.[5] Finalmente, señaló que el apelante dejó de incluir una parte indispensable, esto es, RTA Construction Group, LLC.[6] En consecuencia, desestimó sin perjuicio la Demanda de epígrafe.[7]

En desacuerdo con dicha determinación, el 11 de marzo de 2020, el señor Pache presentó una solicitud para que se dejara sin efecto la Sentencia.[8]

Atendida su solicitud, el 15 de julio de 2020, el TPI emitió Resolución en la que expresó lo siguiente:

Se declara no ha lugar la solicitud de parte la demandante del 11 de marzo de 2020 solicitando que se deje sin efecto la sentencia del 9 de marzo de 2020, notificada el 10 de marzo de 2020.

El escrito presentado no cumple con las disposiciones de la Regla 47 de Procedimiento Civil y lo planteado no nos mueve a cambiar nuestra determinación.

Aún en desacuerdo, el 23 de julio de 2020, el apelante presentó este recurso y alegó que el foro primario erró al desestimar la demanda debido a que...

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