Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000800
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

LEXTA20210125-010 - Luis F. Ramos Ortiz v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS F. RAMOS ORTIZ
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC Y OTROS
Apelados
KLAN202000800
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. OR2018CV00070 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento del Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 5 de octubre de 2020, comparece el Sr. Luis F. Ramos Ortiz (en adelante, el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada el 2 de abril de 2020 y notificada el 3 de abril de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aibonito. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, la apelada o la Cooperativa).

En consecuencia, desestimó con perjuicio la Demanda incoada por el apelante en cuanto a los daños causados por el Huracán María.[1]

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia Parcial[2] en cuanto a la desestimación de la Demanda instada por el apelante por los daños causados por el Huracán María. De conformidad con lo anterior, se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo aquí

resuelto.

I.

El 5 de septiembre de 2018, el apelante presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en contra de la apelada. De entrada, el apelante explicó que adquirió de la apelada una póliza de seguro para un inmueble localizado en el Municipio de Orocovis. Debido al paso de los Huracanes Irma y María por Puerto Rico, la propiedad del apelante sufrió

daños, por lo cual presentó dos (2) reclamaciones ante la Cooperativa.

Con relación a la reclamación número 0297-11522 por los daños causados por el Huracán Irma, la Cooperativa denegó cubierta por grietas y filtraciones, toda vez que la póliza no cubre daños por agua. En cuanto a la reclamación número 0297-14566 por daños causados por el Huracán María, el apelante alegó

que la Cooperativa subvaloró los daños causados por el Huracán. Expuso que, contrató una compañía que valorase los daños causados, lo cual reveló que los daños cubiertos en la propiedad exceden los estimados por la apelada.

Añadió que la Cooperativa incurrió en incumplimiento de contrato y que, en el proceso de ajuste, valoración y pago de la reclamación, infringió el Código de Seguros, e incurrió en dolo y mala fe. Asimismo, sostuvo que el incumplimiento de la apelada le ha ocasionado daños, perjuicios y angustias mentales valorados en no menos de $25,000.00.

Al cabo de varios trámites procesales, el 20 de febrero de 2019, la apelada interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, la Cooperativa sostuvo que no existían controversias de hechos que le impidieran al foro apelado concluir que cumplió con los términos y condiciones de la póliza, al igual que las leyes y reglamentos vigentes, al atender diligentemente la reclamación del apelante. En cuanto a la reclamación por los daños ocasionados por el Huracán Irma, afirmó que era de aplicación la exclusión relativa a daños causados por agua, según se le informó al apelante. Por otro lado, en cuanto a los daños ocasionados por el Huracán María, la apelada aseveró que era de aplicación la doctrina del pago en finiquito, ya que, al retener y cambiar el cheque, el apelante aceptó los términos y condiciones del ofrecimiento de pago como uno final y total. Por consiguiente, sostuvo que procedía la desestimación de la reclamación instada en su contra.

En respuesta, el 12 de marzo de 2019, el apelante interpuso una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, expresó que existían las siguientes controversias de hecho: la aplicabilidad de la exclusión de la póliza por daños causados por agua, toda vez que la filtración ocurrió a raíz de los daños causados por el viento del Huracán Irma; si el ofrecimiento de un cheque por parte del apelante fue uno total y final; si al retener y cambiar el cheque emitido por la Cooperativa, el apelante aceptó el pago como uno total y final; y sobre la aplicabilidad de la doctrina del pago en finiquito (“accord and satisfaction”). En particular, el apelante afirmó que en la carta que acompañó el cheque emitido por la Cooperativa, no se indicó claramente que el pago era final y total. Tampoco se le explicó las consecuencias de depositar o cambiar el cheque en cuestión.

Por su parte, el 19 de marzo de 2019, la apelada instó una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria. Básicamente, reiteró sus argumentos previos en cuanto a la aplicabilidad de la figura del pago en finiquito. Culminados los trámites de rigor, el 2 de abril de 2020, notificada el 3 de abril de 2020, el foro apelado dictó una Sentencia Parcial, en la que declaró Con Lugar la solicitud de desestimación por la vía sumaria de la Demanda en cuanto a la reclamación de los daños ocasionados por el Huracán María. De la aludida Sentencia Parcial, surgen las siguientes determinaciones de hechos que no están en controversia:

  1. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María pasó sobre Puerto Rico.

  2. Para el 20 de septiembre de 2017 don Luis había adquirido y tenía vigente la póliza número DP-1619690, expedida por la Cooperativa.

  3. Conforme a sus términos, condiciones y exclusiones, la póliza número DP-1619690 le brindaba cubierta a la propiedad localizada en el Bo.

    Botija Núm. 1 Carr. 772, Km. 0.9, Orocovis, Puerto Rico.

  4. El 6 de diciembre de 2017, luego de completar la investigación y evaluación de la reclamación número 0297-11522, la Cooperativa le notificó una carta a don Luis, a través de RG Adjuster Services, donde se le informó que los daños sufridos por la propiedad no estaban cubiertos bajo la póliza DP-1619690, por lo que no se podía expedir pago alguno.

  5. La póliza DP-1619690 no cubre daños por agua que se filtre o gotee a través de un edificio.

  6. El 23 de enero de 2018 la Cooperativa le envió una carta a don Luis en la cual le informó que completado el proceso de evaluación de la reclamación número 0297-14566, por daños debido al paso del huracán María, había determinado que el valor de los daños a la estructura era de $1,610.00, por lo que aplicado un deducible de $600.00 procedía un pago de $1,010.00 para el cual se anejó el cheque número 1826414.

  7. El...

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