Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000997
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

LEXTA20210125-012 - Maria Padron Perez -

vs v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARÍA PADRÓN PÉREZ Demandante-Apelante Vs. CE COMPANY Y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ Demandados-Apelados
KLAN202000997
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2019CV12098 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguro de Propiedad, Mala Fe y Dolo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

La Sra. María Padrón Pérez (señora Padrón) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó la Demanda que presentó

la señora Padrón en contra de Universal Insurance Company (Universal).

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.Tracto Procesal

El 21 de noviembre de 2019, la señora Padrón presentó una Demanda por incumplimiento de contrato en contra de Universal. Indicó que tenía una póliza de seguros vigente cuando el huracán María provocó daños graves en su propiedad. Alegó que Universal incumplió con los términos y las condiciones de la póliza, pues se negó a considerar todos los daños y los subvaloró. Imputó a Universal la comisión de prácticas desleales, mala fe y dolo. Solicitó el pago de sus daños hasta el máximo de la póliza; los costos de reparación; y $100,000.00 por concepto de daños y perjuicios, además de los intereses, gastos, costas y honorarios de abogado.

Por su parte, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que efectuó una evaluación de los daños y cursó una oferta conforme sus obligaciones contractuales. Argumentó que la señora Padrón aceptó un pago final por su reclamación y firmó una Carta de Relevo y Recibo de Subrogación. Levantó

la defensa de pago en finiquito. En la alternativa, arguyó que ocurrió un contrato de transacción. Añadió que la Demanda estaba prescrita.[1]

En respuesta, la señora Padrón presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Negó que la Demanda estuviera prescrita. Sostuvo que no aplica la figura de pago en finiquito. Afirmó que tenían que evaluarse las circunstancias del pago y la aceptación, por lo que tenían que adjudicarse elementos subjetivos y de credibilidad. Argumentó que su consentimiento estuvo viciado, pues Universal no le explicó las consecuencias de aceptar el cheque y se sintió

obligada a ello. Planteó que no consintió a un contrato de transacción y que las actuaciones de Universal no fueron de buena fe.[2]

Entonces, Universal instó una Réplica. Señaló que la señora Padrón no negó los hechos constitutivos de la figura de pago en finiquito. Añadió que esta ni siquiera especificó cuáles daños no se tomaron en consideración o fueron subvalorados. Sostuvo que, además de desmerecer credibilidad por haberse preparado para el litigio, la Declaración Jurada no presentaba hechos que controviertan que se extendió una oferta de pago y la señora Padrón lo aceptó.

Reiteró que la Demanda estaba prescrita.

El 14 de octubre de 2020[3], el TPI emitió una Sentencia. Determinó que se configuró la figura de pago en finiquito. Concluyó que no existían hechos materiales en controversia, por lo que declaró ha lugar la solicitud de resolución sumaria y desestimó la Demanda.

En desacuerdo, la señora Padrón presentó una Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. Reiteró que las circunstancias del pago derrotan la aplicabilidad de la figura de pago en finiquito. Asimismo, reafirmó que era necesario adjudicar elementos de credibilidad, pues su consentimiento no fue informado y ocurrió mediante abuso por parte de Universal. Añadió que existían hechos en controversia, tales como si Universal cumplió con sus obligaciones bajo la póliza y si actuó de buena fe.

El 9 de noviembre de 2020, el TPI la declaró no ha lugar.

Inconforme, la señora Padrón presentó una Apelación e indicó:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR POR LA VÍA SUMARIA LA CAUSA DE ACCIÓN PRESENTADA POR LA [SEÑORA PADRÓN], SIN CONSIDERAR LOS HECHOS INCONTROVERTIDOS DE LA [SEÑORA PADRÓN] QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DE CONTROVERSIA DE HECHOS MATERIALES Y ESENCIALES EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DE [UNIVERSAL] A SUS OBLIGACIONES A LA POLÍTICA PÚBLICA QUE REGULA LAS PRÁCTICAS O ACTOS DESLEALES EN EL AJUSTE DE RECLAMACIONES.

ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA Y DESESTIMAR LA DEMANDA SIN CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS, DESCARTAR TOTALMENTE LOS MISMOS Y LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DE HECHOS SUFICIENTES PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE ACTOS DOLOSOS Y CONTRARIOS A LA LEY QUE VICIARON EL CONSENTIMIENTO PRESTADO POR LA [SEÑORA PADRÓN] AL RECIBIR Y ACEPTAR EL CHEQUE EMITIDO POR LA ASEGURADORA.

ERRÓ EL TPI AL APLICAR LA DEFENSA DE PAGO EN FINIQUITO PARA DESESTIMAR LA DEMANDA CUANDO LA OFERTA PROVISTA POR [UNIVERSAL] PROVIENE DE ACTOS CONTRARIOS A LA LEY QUE REGULAN LA INDUSTRIA DE SEGURO Y PROHÍBE LAS PRÁCTICAS DESLEALES EN EL AJUSTE.

Por su parte, Universal afirmó que la señora Padrón efectuó

una reclamación por los daños que sufrió su propiedad a raíz del paso del Huracán.

Expuso que, luego de investigar la reclamación de la señora Padrón, la ajustó e informó a la señora Padrón sobre la valorización y ajuste que efectuó. Indica que ofreció́ a la señoraPadrón un cheque como pago total y final de su reclamación. Adujo que, al retener, endosar y cambiar el cheque, la señora Padrón lo aceptó como un pago total y final de la reclamación, i.e., un pago en finiquito. Por tal razón, defiende la determinación del TPI.

Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.Marco Legal

A.

Moción de Sentencia Sumaria

La Regla 36 de las Reglas de...

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