Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000920
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000920 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2021 |
vs. Pedro Valentin Sobrino demandado- Gabriela Isabel Valentin Camuñas interve v. Ntora-
SANDRA T. CAMUÑAS CÓRDOVA Demandante-Recurrida Vs. PEDRO VALENTÍN SOBRINO Demandado-Peticionario GABRIELA ISABEL VALENTÍN CAMUÑAS Interventora-Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KDI2013-1189 (704) Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.
El Sr. Pedro Valentín Sobrino (señor Valentín) solicita que este Tribunal revise la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI ordenó a Oriental Bank expedir un cheque para el pago de la matrícula de la hija del señorValentín, Gabriela Valentín Camuñas (Gabriela).
Se deniega la expedición del certiorari.
El señor Valentín y la Sra. Sandra Camuñas Córdova (señora Camuñas)
procrearon cuatro hijos durante su matrimonio. Desde que se decretó el divorcio el 6 de septiembre de 2012, se han dado numerosos trámites procesales sobre alimentos.
En lo pertinente, el 13 de julio de 2017, el TPI fijó una pensión provisional para beneficio de Gabriela de $3,002.00 mensuales. A su vez, ordenó
al señorValentín cubrir el 95% de la matrícula universitaria y los gastos médicos no cubiertos por el plan. El 27 de febrero de 2018, el TPI dictaminó
que tal pensión sería permanente.
Posteriormente, la señora Camuñas presentó una Solicitud de Órdenes Urgentes para el Pago de Pensión ante otro Desacato del Demandado (Solicitud)
en representación de Gabriela. Alegó ciertos incumplimientos con el pago de la pensión por parte del señor Valentín. Durante la vista de 17 de octubre de2018, la señora Camuñas solicitó que se retirara el pago de la matrícula de la cuenta de Oriental Bank. El señor Valentín no compareció a dicha vista. Tampoco se opuso por escrito a la Solicitud de la señora Camuñas.
El 25 de octubre de 2018, el TPI emitió una Resolución. Autorizó el retiro. Asimismo, dispuso que el pago de la pensión alimentaria se desembolsaría automáticamente de la misma cuenta bancaria a partir del 1 de noviembre de 2018.
Así las cosas, el 27 de diciembre de 2019, el señorValentín presentó
una Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria por Cumplir Menor de Edad su Mayoría de Edad.
En respuesta, Gabriela presentó su Moción en Cumplimiento de Orden.
Indicó que era estudiante a tiempo completo en American University. Solicitó
que sus padres le asistieran económicamente mediante una pensión alimentaria entre parientes.
El 11 de mayo de 2020, el señor Valentín presentó una Moción Informativa. Informó que no estaba trabajando como ortodoncista por razón de la pandemia de COVID-19.
El 26 de junio de 2020, Gabriela presentó una Moción en Solicitud se Emita Pago a American University, Semestre de Agosto a Diciembre de 2020.
Solicitó el retiro de $25,755.00 de la cuenta en Oriental...
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