Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001064
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

LEXTA20210125-016 - Moraima Flores Cortes v. ELA E/r/d Comision Industrial Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MORAIMA FLORES CORTÉS Y OTROS
Recurrido
VS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO E/R/D COMISIÓN INDUSTRIAL Y OTROS
Peticionario
KLCE202001064
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan ASO NÚM. SJ2019CV01950 (801) SOBRE: DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico (peticionario), representado por la Oficina del Procurador General, mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 9 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante esta, el TPI denegó la solicitud de paralización automática –al amparo del Título III de la Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et. seq.– presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 27 de febrero de 2019 la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en representación de Moraima Flores Cortés y esta última por sí misma (recurridos), presentaron Demanda por discrimen por ideas políticas y daños y perjuicios en contra del peticionario (en representación de la Comisión Industrial de Puerto Rico), Héctor Carbia (como presidente de la Comisión Industrial y en su carácter personal), Bruno Lebrón Encarnación (como secretario ejecutivo de la Comisión Industrial y en su carácter personal) y Raquel Cumba Sánchez (como ayudante especial de recursos humanos de la Comisión Industrial y en su carácter personal) (codemandados).[1]

En síntesis, sostuvieron que la recurrida ocupó un puesto de confianza en la Comisión Industrial hasta el 21 de noviembre de 2016 y que, posteriormente, fue reinstalada en un puesto de carrera, el cual actualmente ocupa.[2]

Detallaron que la señora Moraima Flores Cortés es militante del Partido Popular Democrático (PPD) y que, desde enero de 2017 –momento en que comenzó la administración del Partido Nuevo Progresista (PNP)– esta comenzó a ser discriminada por sus ideas políticas por el señor Héctor Carbia, la señora Raquel Cumba y el señor Bruno Lebrón.[3] A su vez, detalló algunos actos discriminatorios, los cuales surgieron e1 1 de diciembre de 2016.[4]

Como primera causa de acción, presentaron una reclamación al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley antidiscrimen de Puerto Rico.[5] Además, presentaron una causa de acción al amparo de los Artículos 1802 y 1803 del derogado Código Civil de 1930.[6]

Como parte de su petitorio, solicitaron la compensación de no menos de $100,000.00 más el doble de los daños causados por la violación a la Ley Núm.

100, supra.[7]

En respuesta, el 20 de mayo de 2020, el peticionario y los codemandados presentaron –en escritos individuales– solicitudes de desestimación. En cuanto al peticionario, este argumentó que la recurrida no había agotado los remedios administrativos y, además, sostuvo que a esta no le cobijaba la Ley Núm. 100, supra.[8]

En cuanto a los codemandados, estos alegaron que estaban protegidos por la doctrina de inmunidad de funcionarios públicos.[9] Así las cosas, el 30 y 31 de mayo de 2019, los recurridos presentaron su oposición.[10]

Sobre el particular, el 10 de junio de 2019 –notificada el 11 del mismo mes y año– el TPI emitió Resolución en la que: (1) declaró ha lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los codemandados en su carácter personal; (2)

declaró no ha lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los codemandados en su carácter oficial; y (3) declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el peticionario.[11] A su vez, el 10 de mayo de 2019 –notificada el 11 del mismo mes y año– el TPI emitió Sentencia Parcial en la que desestimó las causas de acción en contra de los codemandados en su carácter personal.[12] Inconformes, los codemandados y el peticionario presentaron mociones de reconsideración, las cuales fueron denegadas.

Continuados los procedimientos, el 17 de septiembre de 2019, los codemandados y el peticionario presentaron sus alegaciones responsivas.[13] Así las cosas, el 14 de agosto de 2020, el Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico presentó Moción informativa sobre aviso de paralización y procedimiento para presentar moción en solicitud de relevo de paralización automática en el caso del gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA.[14]

En síntesis, sostuvo que, en virtud de la Sección 301(a) de PROMESA y las Secciones 362 y 922 del del Título II del Código de Quiebras Federal, 11 USCA sec. 362 y 922, la petición de quiebra presentada por la Junta de Supervisión Fiscal el 3 de mayo de 2017 a nombre del Gobierno de Puerto Rico, tenía el efecto automático, inmediato y directo de paralizar toda acción civil que cualquier persona haya iniciado o intentara continuar en su contra, o de la cual solicitara ejecución de sentencia.[15] A su vez, informó que la recurrida podía solicitar un relevo de paralización automática y detalló el procedimiento para ello.[16] Finalmente, puntualizó que, debido a lo avanzado que se encontraban los procesos, si la recurrida solicitaba el relevo de paralización y cumplía el protocolo del “Case Management Order”, este estaba dispuesto a continuar con los procedimientos judiciales del caso hasta obtener una sentencia final y firme, pero no la ejecución de esta.[17]

Por su parte, el 8 de septiembre de 2020, los recurridos presentaron Moción en oposición a paralización.[18] Alegaron que la paralización automática procede en los casos en que las reclamaciones se hayan intentado iniciar o se hayan iniciado antes de la petición de quiebra.[19] Sobre el particular, argumentaron que el Gobierno de Puerto Rico había solicitado la petición de quiebra el 5 de mayo de 2017 y que su reclamación fue presentada el 27 de febrero de 2019, es decir, con posterioridad a la solicitud de quiebra, por lo tanto, no procedía la paralización.[20] Atendida la...

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