Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001083
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

LEXTA20210125-017 - El Pueblo De PR v. Raul E. Bertran Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAÚL E. BERTRÁN RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE202001083
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C SC2020G0022; C SC2020G0023; C LA2020G0055; C LA2020M0001 Sobre: Art. 404 Ley 4 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

Comparece ante nos el Sr. Raúl E. Bertrán Rodríguez (señor Bertrán Rodríguez o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 30 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario).[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de supresión de evidencia presentada por el peticionario.

Adelantamos que conforme a los fundamentos que serán expuestos, procede denegar la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

Por hechos acontecidos el 5 de octubre de 2019, se presentaron denuncias y posteriormente acusaciones en contra del señor Bertrán Rodríguez por violaciones al Artículo 404 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2404 (dos cargos); y los Artículos 5.10 (b) y 6.01 de la Ley Núm.

404-2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, 25 LPRA secs. 458i y 459.[2]

Luego de varios trámites procesales, el señor Bertrán Rodríguez instó una Moción solicitando supresión de evidencia y arresto ilegal sin motivos fundados el 1 de julio de 2020. En síntesis, adujo que la determinación de causa probable para acusar al peticionario estuvo fundamentada en evidencia ocupada ilegalmente, luego de un arresto ilegal realizado sin motivos fundados y descansó en un testimonio inverosímil. Cuestionó la entrada al Residencial Brisas de Campo Alegre de Manatí (Residencial) donde se encontraba en el momento de los hechos y a uno de los apartamentos sin una orden emitida para ello.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de supresión[3] y el TPI celebró

una vista evidenciaría. Luego de escuchar el testimonio del Agente Pérez, el foro primario emitió la Resolución recurrida el 30 de septiembre de 2020[4]

mediante la cual denegó la solicitud de supresión de evidencia. Inconforme, el peticionario presentó una solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales la cual fue declarada no ha lugar por el foro primario. Aun satisfecho con la determinación del TPI, el señor Bertrán Rodríguez compareció

ante este Tribunal mediante Certiorari criminal el 29 de octubre de 2020 y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al determinar que la penetración al Residencial sin orden de allanamiento, y sin ninguna confidencia con el único objetivo de ver si ocupaban sustancias controladas fue legal y no se violó la Sección 10 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. Erró el TPI al determinar que a los agentes penetrar al Residencial y estar en sus pasillos y escaleras con el objetivo de observar actividades ilícitas sin orden no viola el derecho de intimidad y la constitución en la Sección 10 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. Erró el TPI al determinar que el agente tenía motivos fundados para arrestar a Raúl sin orden al amparo de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal.

  4. Erró el TPI al no determinar que el testimonio del agente es uno no estereotipado.

  5. Erró el TPI al determinar que el frasco que se le cayó

    a Raúl y que el agente ocupó en solo 4 a 5 segundos de habérsele caído es evidencia abandonada.

  6. Erró el TPI al determinar que el paquete negro que se le ocupó a Luis y que contenía un arma en su interior es el mismo que alegadamente lanzó Raúl, cuando el propio agente declaró que la única característica similar es que era negro.

  7. Erró el Tribunal al no suprimir el arma ocupada.

    En el recurso de autos, el señor Bertrán sostuvo que el TPI incidió al denegar su solicitud de supresión de la evidencia obtenida por el Agte. Pérez y utilizada en su contra. A esos fines, adujo que los agentes entraron al “curtilage” del Residencial, es decir, al área en que existe una expectativa de intimidad por parte del peticionario, sin una orden de allanamiento. Por tanto, concluyó que toda evidencia obtenida mediante dicha actuación debía ser suprimida. Con relación a su arresto, manifestó que el agente no tenía motivos fundados, pues declaró que, al ver al peticionario, este no estaba cometiendo delito alguno. Añadió que el envase que tenía en una de sus manos el cual contenía en su interior aparente picadura de marihuana cayó a sus pies y trascurridos pocos segundos, el agente lo ocupó y lo puso bajo arresto. Añadió que el agente testificó que luego de ello, el señor Bertrán lanzó un paquete negro. Indicó que, basado en esos hechos, el agente carecía de motivos fundados para arrestarlo.

    Por último, catalogó el testimonio del Agente Pérez como uno estereotipado. Razonó que el testimonio se ciñó a establecer los elementos mínimos necesarios para sostener el delito sin incluir detalles imprescindibles para reforzarlo. Al catalogar los actos del agente como ilegal, indicó que todo lo ocurrido posteriormente en relación con el paquete negro lanzado es producto del arresto ilegal y de...

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